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Minhacienda tiene listo decreto de devolución de IVA a la construcción

La devolución del IVA aplicará para la compra de materiales para la construcción de vivienda de interés social y social prioritaria y podrán aplicar a la devolución o descuento las firmas constructoras del proyecto.

18 de junio de 2018

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios un proyecto de decreto que reglamenta la devolución del IVA para materiales de construcción de vivienda de interés social y social prioritaria.

De acuerdo con el decreto, los constructores del proyecto de vivienda podrán solicitar la devolución del IVA o el descuento del mismo sobre el pago de sus demás impuestos, sin importar “la forma contractual a partir de la cual ejecutaron el proyecto”.

Además, los constructores de vivienda de interés social o social prioritaria que hagan parte de programas o proyectos de renovación urbana, y las viviendas de este tipo que se sometan a programas de renovación o reestructuración, también podrán solicitar la devolución del IVA que se aplicó a los materiales que compraron para el mismo.

Y para aquellas viviendas que sean financiadas completamente por recursos del Gobierno mediante subsidios entregados en especie, el constructor además tendrá que especificar el valor total de la unidad, en el certificado de existencia que se emita sobre la misma vivienda.

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Para solicitar la devolución del IVA, el proyecto de decreto explica que el constructor tendrá que hacer la solicitud ante la Dirección Seccional de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), que tenga jurisdicción en el domicilio que registró la empresa constructora en su Registro Único Tributario (RUT) y si el proyecto se llevó a cabo en un municipio diferente, tendrá que entregar la documentación necesaria para sustentarlo.

Además, el Ministerio de Hacienda advirtió que la solicitud debe presentarse dentro de los cuatro meses después del registro de la escritura pública de las viviendas o la expedición de su certificado de existencia, si se trata de viviendas financiadas 100% con recursos públicos, tiempo que además debe correr durante los dos años siguientes al término de la construcción del proyecto de vivienda.

Sin embargo, el proyecto de decreto también advirtió que “en el evento que dentro de estos 2 años no se haya podido suscribir la escritura de venta de dicha unidad, tratándose de vivienda objeto de enajenación, la entidad deberá solicitar al director Seccional de la Unidad Administrativa Especial de la Dian de su domicilio una prórroga, con dos meses de anterioridad al vencimiento de los 2 años y con la comprobación del hecho”.

Y la Dian tendrá un mes después de presentada la solicitud para responder a la misma, otorgando un plazo máximo de 6 meses si encuentra las razones suficientes para hacerlo.

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En cuanto al valor de la devolución, el documento advierte que en ningún caso podrá superar el 4% del valor total de la vivienda y las facturas de compra de los materiales para la construcción tendrán que cumplir los requisitos establecidos por el Estatuto Tributario.

La solicitud tendrá que presentarla el representante legal de la empresa constructora y tendrá que cumplir con una “relación certificada por revisor fiscal o contador público, según el caso, de las facturas, de compra de materiales utilizados para la construcción de viviendas de interés social y vivienda de interés social prioritaria, indicando su número, el nombre y apellidos o razón social, y Número de Identificación Tributaria (NIT) del proveedor, valor de los bienes adquiridos, IVA cancelado discriminado en ellas y la descripción de los bienes”.

También tendrá que presentar un el certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, con fecha de expedición no mayor a 1 mes, si se trata de una entidad no obligada a registrarse ante la Cámara de Comercio de su ciudad; si el proyecto fue desarrollado bajo contrato, tendrá que adjuntar un certificación expedida por el titular del proyecto sobre el contrato de construcción correspondiente y una garantía bancaria o de compañía de seguros expedida con el cumplimiento de los requisitos legales, entre otros.

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