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FRACKING

¿Al fin la Drummond estaba o no haciendo fracking?

El Consejo de Estado ordenó que la compañía suspendiera actividades en 15 pozos que desarrolla en la zona de La Loma en el Cesar.

13 de diciembre de 2019

La decisión se adoptó en medio de un litigio por el desacato a una orden de esta misma corporación, que en noviembre del año pasado suspendió, provisionalmente, la normativa que regula la explotación de hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales (YNC).

El debate lo suscitó el proyecto La Loma, donde está ubicado el campo Caporo Norte en el que la Drummond realizó actividades de estimulación hidráulica en 15 pozos.

Este hecho fue denunciado por el ciudadano Esteban Antonio Lagos González, quien pidió fuera declarada la situación de desacato frente a la decisión del Consejo de Estados de suspender las normas que regulaban la explotación de YNC. Tales normas eran el decreto 3004 del 26 de diciembre de 2013 y la resolución 90341 del 27 de marzo de 2014. La suspensión provisional de estas se dio en noviembre del año pasado, dentro de un proceso jurídico que busca impedir que en Colombia se utilice cualquier tipo de tecnología de estimulación hidráulica.

Para el Consejo de Estado es claro que las actividades desarrolladas por Drummond en esos 15 pozos pueden ser catalogadas como estimulación hidráulica en pozos no convencionales. Sin embargo, la compañía argumentó durante el proceso que el tipo de estimulación hidráulica que utilizó para esos pozos fue vertical y eso la hace diferente de lo que se ha conocido como fracking en Colombia, que implica no solo perforaciones horizontales, sino también un desarrollo en varias etapas. 

Drummond aseguró que la estimulación hidráulica vertical solo se da una vez, para pozos que quedan en operación de manera permanente. En el fracking, la estimulación hidráulica horizontal debe ser permanente para ir liberando el gas atrapado en los mantos de carbón.

El problema, más allá de tener ribetes técnicos, es profundamente jurídico. Resulta que Drummond accedió a la licencia para perforar en esos proyectos con una definición más restringida de YNC.

Ahora el Consejo de Estado tuvo en consideración la definición establecida en el documento Conpes 3517, el cual establece los lineamientos de política para “la asignación de los derechos de exploración y explotación de gas metano en depósitos de carbón presente en yacimientos no convencionales”, expedido en 2008. Allí se establece que “los gases de yacimientos no convencionales son los que se encuentran en reservorios diferentes a aquellos en donde se presenta el gas natural. Entre estos gases se suelen incluir i) los gases extraídos de arenas de baja permeabilidad; ii) los gases presentes en arcillas bituminosas y iii) el gas metano en depósitos de carbón”.

Esta definición fue la que dio pie al Consejo de Estado para determinar que Drummond sí estaba explotando YNC y que estaba utilizando técnicas cuya regulación hoy se encuentra suspendida por cuenta de la decisión de esta misma Alta Corte en noviembre del año pasado.