JUAN RICARDO ORTEGA

Igualdad

La reforma tributaria es importante, pero hay artículos indeseables que los representantes del pueblo están en mora de cuestionar.

Revista Dinero, Juan Ricardo Ortega
12 de diciembre de 2019

La Constitución exige que no haya tributación sin representación. Es decir, que todos los colombianos conozcamos los aspectos relevantes de toda norma tributaria: a quiénes afecta, cómo, en cuánto, a partir de qué fechas, quiénes ganan o pierden, si hace o no más progresivo el sistema, cómo afecta las finanzas públicas y si agentes iguales en condiciones idénticas tendrán la misma tributación o no. Estas no son preguntas difíciles y uno esperaría saber qué congresistas apoyaron qué norma y qué consecuencias conlleva. Esto es lo mínimo para poder hacer rendir cuentas a quienes son elegidos.

En esta reforma hay normas de las que conocemos sus implicaciones como la devolución del IVA a los más pobres o el descuento del IVA a los bienes de capital. Son costosas para el fisco pero en buena hora se llevan a la ley, al igual que la reducción en renta de las empresas. Aunque esta última tiene que mejorarse acotando los abusos en deducciones.

Esta vez me concentraré en cuatro artículos cuya presentación no es fiel a la verdad y su impacto nocivo para el sistema tributario no se ha documentado como exige la jurisprudencia.

El primero es el artículo que desgrava el componente inflacionario de los intereses. Eso es algo costoso, claramente regresivo y muy desigual entre capitalistas y trabajadores. Esta es la ficción de esa norma: desde el punto de vista fiscal, el rendimiento sobre las inversiones de capital se divide en dos componentes, uno que cubre el “costo” de la inflación –este año algo alrededor del 4%– y el otro, el rendimiento real, lo que paguen de intereses por encima de ese 4%. Si las inversiones de empresas y personas muy adineradas generaron en 2019 entre un 5% y un 6% de rentabilidad en promedio, solo se tributará sobre el 1% o el 2% de lo que esto les genera. Así, la reforma les rebaja más del 75% en el impuesto de renta sobre este rubro, sin límite en la cuantía: portafolios de liquidez que manejen $300.000 millones se ahorran $4.000 millones en el impuesto de renta.

Esto es regresivo, oneroso y muy desigual. La inflación le pega al capital, cierto, pero ¿a la clase media asalariada no la afecta igual? ¿No hay un componente inflacionario del salario? ¿Por qué el componente inflacionario del salario sí es gravable? A un funcionario público, indistintamente su nivel de ingreso –por sentencia de la Corte Constitucional– se le han ajustado sus salarios por inflación. Hoy día 58% de esos salarios de finales de los 90 serían componente inflacionario del salario actual. Es decir, ¿que el impuesto de renta que se está pagando es en más de la mitad un impuesto sobre la inflación? Y a este injusto beneficio agréguenle la reducción de la renta presuntiva, que en el caso de personas naturales con importantes patrimonios era la única forma que pagaran algo de impuesto. Interesante que les mostraran a los colombianos cómo tributa la ganadería de engorde en el país.

Otra norma con profundas contradicciones es la reforma a la sanción penal por evadir impuestos. El argumento va más o menos así: para ser investigado penalmente, alguien evadió como mínimo $5.000 millones con lo que se roba como mínimo unos $1.659 millones de impuestos dejados de pagar, dineros necesarios para suplir las necesidades en la educación y la salud o la seguridad. El truco de la norma nueva es que –si lo cogen las autoridades– solo con pagar la plata que se robó queda libre y con su reputación intacta; se extingue la acción penal. Ahora, por equidad, imagínense cómo sería Colombia si este mismo argumento se aplica a los ladrones de cuello blanco.

Finalmente está el impresentable beneficio de auditoría, que de forma mentirosa está relacionado con aumento del recaudo. Esta norma es una garantía de seguridad jurídica a quienes hacen esquemas agresivos de evasión, particularmente cuando hay una ganancia ocasional. El truco es así de simple: declaro lo que haga aumentar el pago del impuesto lo suficiente para acogerme al beneficio y presento la declaración tan pronto como pueda. La Dian no tiene cómo abrir la auditoría antes de seis meses y pasado este tiempo ya no me pueden hacer nada.

Además, ya están metiendo una tercera amnistía, bautizada de normalización. No hay justificación para que la Dian abdique su poder de auditar.