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CRÉDITOS

Supersolidaria envió circular sobre créditos de afectados por la covid

La Superintendencia Solidaria emitió una circular con medidas prudenciales para que las cooperativas y demás entidades vigiladas puedan otorgar alivios crediticios a sus afiliados que se vieron afectados por la crisis causada por el coronavirus.

20 de julio de 2020

La circular de la Superintendencia Solidaria explica que las medidas estarán vigentes desde este 20 de julio y hasta el próximo 31 de diciembre de 2020. Además, tendrán que ser aprobadas por la misma entidad y las "cooperativas de ahorro y crédito, multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito deberán remitir a esta Superintendencia, las medidas que adoptarán y su impacto financiero en el flujo de caja y en los estados financieros, a más tardar el 14 de agosto de 2020".

La primera medida que tendrán que realizar las entidades interesadas en aplicar medidas de alivio a sus afiliados afectados por la crisis será identificar y segmentar a los afectados, según su actividad económica y el sector en el que la desarrollan. 

Con un análisis técnico y financiero de las medidas que podrán ofrecerle a sus afiliados afectados, se tendrán que establecer políticas para la aprobación de nuevos créditos o plazos diferentes de pago para los mismos y estas las tendrá que aprobar el consejo o junta directiva de cada entidad. 

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Además, la circular señala que se tendrán que establecer comités de control para el cumplimiento de las medidas.

Por otro lado, la Supersolidaria señaló que las medidas que se podrán adoptar son: 

  •  Modificación a créditos que recibieron el beneficio de periodos de gracia, una vez estos terminen. 

  • Otorgar nuevos periodos de gracia.

  • Ajustar la calificación crediticia de los préstamos a los que no se les renovó el periodo de gracia, utilizando la puntuación que tenían antes de aplicar la medida.

  • Los créditos que mantengan periodos de gracia no podrán recibir modificaciones en las condiciones acordades entre las partes.

  • Los intereses y otros conceptos causados, como cuotas de manejo, comisiones y seguros generados en los periodos de gracia otorgados no se podrán capitalizar en el caso de los intereses y no se podrá cobrar intereses sobre los demás conceptos.
  • Sin embargo, la entidad de control advirtió que todas estas condiciones no se podrán utilizar de manera permantente como un mecanimos para normalizar la cartera de las entidades. 

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    Además, "las organizaciones solidarias, deben constituir un deterioro (provisión) del 100% sobre los intereses y otros conceptos asociados al crédito, causados no recaudados, correspondientes a los periodos de gracia otorgados bajo las instrucciones" de la mencionada circular.