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Alberto Donadio  Columna

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Seda VS. Colombia

La fiscal no logró explicarle al juez por qué un derecho básico que cobija a un inversionista extranjero, como es el de defenderse cuando le afectan su inversión, no se pudo ejercer durante más de cinco años.

Alberto Donadio
23 de marzo de 2024

Si Colombia pierde el pleito presentado por el constructor Angel Seda, la derrota será merecidísima. Este ciudadano de los Estados Unidos que vivía en Los Ángeles se radicó en Medellín en 2007 con visa de inversionista y construyó el hotel Charlee. Años después compró un lote poco antes del peaje en la vía al aeropuerto José María Córdova y empezó a construir un conjunto de apartamentos y locales llamado Meritage. Cuando ya había vendido 150 apartamentos pormedio de la Fiduciaria Corficolombiana, en 2016 la Fiscalía decretó la extinción de dominio sobre el predio, pues en los años noventa perteneció a narcos. El proyecto está abandonado. Seda señala que esa decisión oficial perjudicó otros proyectos que tenía planeados o andando en Antioquia y en Cartagena. Pide una indemnización de 255 millones de dólares. La demanda cursa ante un tribunal de arbitramento internacional. Seda se ampara en el tratado de libre comercio entre Colombia y los Estados Unidos, según el cual Colombia no puede expropiar inversiones de ciudadanos de los Estados Unidos sin indemnización. Colombia alega que la extinción de dominio no es una expropiación porque no está dirigida contra Angel Seda como persona o inversionista, sino contra un inmueble.

La defensa de Colombia da grima. Hace dos años, el director de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, Camilo Gómez, declaró ante el tribunal que no es lo mismo comprar un inmueble en Washington que en Envigado y que los extranjeros cuando invierten en Colombia no pueden desconocer la existencia de la extinción de dominio como mecanismo para luchar contra el narcotráfico. Pero la culpa es de Colombia, pues al firmar el tratado de libre comercio con los Estados Unidos no hizo la salvedad de que la extinción de dominio no se consideraba expropiación si afectaba a un inversionista de los Estados Unidos. Seda perdió una inversión no por la vía de la expropiación o confiscación arbitraria, sino por una vía legal, solo que a Colombia se le olvidó armonizar su legislación con los tratados. Si usted invierte en finca raíz en Medellín, debe esperar que se aplique la ley colombiana, no la internacional. Ese argumento de Colombia no tiene peso porque los compromisos internacionales de Colombia no pueden ser derogados por la ley interna colombiana.

Hay un indicio clarísimo de que Colombia va a perder la demanda. En una de las sesiones del juicio en 2022 declaró Alejandra Ardila Polo, la fiscal que decretó la extinción de dominio sobre Meritage. El árbitro suizo Charles Poncet afirmó ante la fiscal que la legislación colombiana consagraba varias protecciones al debido proceso en los casos de extinción de dominio. La fiscal señaló que ese era un principio rector de esta legislación. Luego, el abogado suizo manifestó que una persona, para poder hacer valer los derechos que contempla la legislación sobre extinción de dominio, primero tenía que ser reconocida como persona afectada. La fiscal estuvo de acuerdo. Luego Poncet lanzó con mucha diplomacia la carga de profundidad. Ayúdeme a entender, le dijo a la fiscal, si la extinción de dominio sobre Meritage se decretó en agosto de 2016 y la decisión judicial se dictó 69 meses después, en abril de 2022, ese largo periodo de espera es difícilmente compatible con el debido proceso. “I am very perplexed”, eso me deja muy perplejo, expresó Poncet.

La fiscal no pudo explicar nada. Lo que dijo Ardila Polo no ayudará a la causa de Colombia: el tema de los afectados no es un tema pacífico; la Fiscalía no puede reconocer a los afectados, solo el juez; no le podría indicar a qué se debe; las cargas que tienen los jueces de extinción de dominio son solo 11 para todo el país, eso toma tiempo, y magistrados son solo tres; además de la complejidad del tema. Estas son necedades. Dentro del país nos toca aguantarnos esas boberías ante la ineficiencia y chambonería de la Fiscalía y de la justicia. Pero dichas ante un tribunal internacional van a servir para condenar a la parte demandada, la República de Colombia. La fiscal no logró explicarle al juez por qué un derecho básico que cobija a un inversionista extranjero, como es el de defenderse cuando le afectan su inversión, no se pudo ejercer durante más de cinco años. La función del juez suizo es proteger los derechos de los inversionistas extranjeros, no encontrarle justificación a la lentitud de la justicia colombiana.

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