Andrés Jiménez

Bienvenida la arenera y los criptoactivos

La reciente expedición del Decreto 1234 de 2020 a través del cual se reglamenta el espacio controlado de prueba para actividades de innovación financiera (o arenera) es un importante paso para seguir promoviendo este tipo de desarrollos.

20 de septiembre de 2020

Entre líneas las autoridades empiezan a dar luces sobre su posición respecto al manejo de criptoactivos en el país, pero también quedaron varias dudas por resolver. 

Desde esta columna advertimos a principio de año que no podían seguirse ignorando los criptoactivos pues en otras jurisdicciones la discusión fue superada hace ya varios años y en Colombia seguíamos retrasados en el tema. Desde entonces la máxima autoridad en prevención contra el lavado de activos a nivel internacional (GAFI), volvió a publicar información sobre criptoactivos, lo cual se sumó a la actualización de sus recomendaciones que hiciera el año pasado en materia de nuevas tecnologías. 

Lea también: El lavado de activos no puede ser excusa

Pareciera que las discusiones al interior del Estado colombiano han empezado a inclinarse sobre la reglamentación de los criptoactivos en vez de su prohibición, pues en las actuales circunstancias seguir negando que estos cambios e innovaciones llegaron para quedarse es mantenerse anclado en el pasado. 

Que las primeras pruebas anunciadas por la Superintendencia Financiera se refieran a alianzas entre entidades vigiladas por la SFC con plataformas de intercambio de criptoactivos o “exchanges” constituidas en el país es positivo, pues abre la puerta a la necesaria interacción entre ambos ecosistemas. 

Advierte la misma Superintendencia en su comunicado que esto en nada cambia el marco regulatorio vigente aplicable a los criptoactivos. Sin embargo, hay que ser claros que a hoy tal marco regulatorio no existe más allá de las advertencias sobre los riesgos de realizar transacciones en criptoactivos, prohibición a entidades vigiladas para invertir recursos del público en estos activos y que los mismos no tienen las características y prerrogativas de una moneda de curso legal. Es decir, no define lo que es, sino lo que no es. 

En este contexto surgen dudas como, por ejemplo: ¿cómo saber cuáles son las plataformas de intercambio de criptoactivos aptas para participar en la arenera?; ¿qué va a pasar si una plataforma que ya existe no se vincula a la prueba piloto?; ¿qué requisitos debería reunir una entidad de estas características?; y probablemente una de las preguntas más importantes de todas: ¿quién va a vigilar esta actividad?

Tratándose de un entorno controlado para realizar actividades u operaciones propias de las entidades vigiladas, como lo define el propio Decreto: ¿es entonces este un reconocimiento que tales plataformas estarán vigiladas por la Superintendencia Financiera en el futuro?. De ser así, resultaría muy positivo pues brindaría mayor seguridad a todos los actores que creen que de quedar esto en manos de otra entidad no existiría la experiencia suficiente para gestionar tales innovaciones, pero también porque es así como funciona en otras partes del mundo. 

Lea también: Superfinanciera estructura pilotos sobre criptoactivos a través de sandbox

Pareciera que varias de estas dudas podrían resolverse a través de la Circular que deberá expedir la Superintendencia para reglamentar con mayor detalle el funcionamiento de la arenera. No obstante, en un entorno donde todos los países están peleando por atraer inversiones, talentos y generar nuevos desarrollos tecnológicos, no solo en materia financiera, no debería tardarse mucho en salir dicha Circular. 

Continuar dando claridad regulatoria sobre este asunto es rescatable y fundamental. Sin embargo, todavía queda espacio para alcanzar a otros países. Por ejemplo, en esta semana en Europa la Presidenta del Banco Central Europeo y el Presidente del Banco Central de Francia se empezaron a abrir la puerta para considerar la emisión del Euro Digital. No debemos bajar la guardia y no debemos desacelerar, mientras tanto bienvenida la arenera.