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La Corte tumbó el impuesto al consumo para inmuebles: ¿cuáles son las implicaciones?

En una decisión histórica, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del impuesto al consumo que gravaba con una tarifa del 2% la transferencia de inmuebles, protegiendo así los derechos de los contribuyentes y los principios constitucionales. Un análisis de Carolina Rozo y Daniel Barrios abogados de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría.

12 de diciembre de 2019

Este impuesto al consumo era inequitativo e injusto porque recaía sobre bienes que por su naturaleza no son consumibles y no era descontable. El impuesto se causaba interminablemente respecto de cada transacción que se realizara sobre un inmueble, aumentando su valor. El impuesto también era inequitativo e injusto porque se exigía su pago antes de que ocurriera el hecho gravado. Adicionalmente, no medía la capacidad económica de los contribuyentes porque aplicaba para la enajenación de inmuebles “a cualquier título”, aunque existen transferencias de inmuebles que no necesariamente implican una capacidad económica por parte del contribuyente. Por otro lado, la ley no definió de forma clara la base gravable sobre la cual se debía calcular el impuesto del 2%.

Este fallo es trascendental porque la Corte Constitucional ha sido muy exigente a la hora de decidir si un tributo es inconstitucional. No obstante, acogiendo en su integridad los argumentos de la demanda interpuesta por Carolina Rozo y Daniel Barrios, socia y asociado del área de impuestos de Philippi, Prietocarrizoasa, Ferrero DU & Uría (PPU), la Corte afirmó que el impuesto violó los principios de equidad y justicia en sus dimensiones horizontal y vertical, la capacidad contributiva y el principio de legalidad. En esta medida, la Sentencia reafirma que las facultades del Congreso para crear tributos están limitadas y deben respetar los principios constitucionales y los derechos de los contribuyentes.

Con base en la ley, en la posición de la Corte Constitucional sobre el tema y en el comunicado de prensa, la inexequibilidad del impuesto al consumo tiene efectos a partir del 6 de diciembre de 2019, que es el día siguiente a la decisión de la Corte. En consecuencia, cualquier transferencia de inmuebles que se realice a partir del 6 de diciembre de 2019 no estará gravada con el impuesto al consumo del 2%. Adicionalmente, teniendo en cuenta que la Corte declaró que los elementos estructurales del tributo son contrarios a la Constitución Política, consideramos que no sería viable que el Congreso expidiera en el futuro otro impuesto al consumo sobre bienes inmuebles.

Esta decisión limita al Gobierno y al Congreso para que no puedan crear ningún impuesto que viole los principios constitucionales. Los objetivos de recaudo del Estado deben obtenerse a través de medidas tributarias justas y que respeten los derechos de los contribuyentes.

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