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| Foto: Foto: Getty Images - Guido Mieth

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Empresarios alegan menor liquidez por exención a insumos de aseo

Empresarios colombianos reclaman menor liquidez por culpa del decreto 551, que deja exentos del IVA a la importación y venta en el país de 211 bienes como geles antibacteriales y jabones. Sin embargo, la Dian defiende la medida al explicar que hay beneficios tributarios.

18 de junio de 2020

Empresarios del sector manifestaron a Dinero su oposición con la norma al alegar que el colapso financiero es enorme por el hueco que presuntamente les está ocasionando en su liquidez. Además, argumentan que se están quedando sin caja para operar.

De otra parte, añadieron, el decreto está fomentando la importación de estos bienes ya que están en el mercado sin arancel y sin IVA, por ende son menos costosos que los productos de la industria nacional. 

Según los empresarios de este sector, estas medidas están acabando con la producción colombiana por la reducción que ven en sus ventas.

El Decreto 551 del 15 de abril contempla medidas que faciliten la importación y venta en Colombia de bienes e insumos médicos (incluidos productos de aseo) necesarios para hacer frente a la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social por la pandemia de la covid-19.

La norma crea una exención transitoria para la importación y venta de bienes e insumos necesarios para la prestación de los servicios médicos a los pacientes que padezcan la covid-19 y la atención preventiva de la población colombiana sobre esta pandemia.

Algunos de los productos que quedaron exentos del IVA son necesarios en hospitales o centros de salud, pero también hay bienes de primera necesidad para los hogares como geles antibacteriales, jabones, detergentes, toallas húmedas, desinfectantes, lava vajillas, entre otros.

El reclamo se da ya que los fabricantes colombianos de los bienes e insumos médicos exentos deben facturar los productos sin IVA, pero todos sus proveedores les continúan vendiendo los insumos con el impuesto, causando un gasto adicional en el momento de liquidar la obligación con el Departamento de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

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Un problema de liquidez

“Los fabricantes nacionales de estos 211 bienes no pueden llevar a cabo ninguna modificación en el precio de venta con el fin de contrarrestar esta situación, ya que esto iría en contra de los decretos sobre productos que no pueden subir de precio durante el estado de emergencia”, comenta un empresario afectado, que pidió la reserva de su identidad.

Y agregó que en caso de no encontrar una solución, no tendrá el flujo de caja para operar desde el próximo mes.

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Los empresarios manifestaron que no hay una línea de crédito del Gobierno que tenga que ver con el flujo de caja por exención de IVA. Es decir que deben acudir a un crédito normal.

Esta situación también se presenta con los comerciantes en general por los 3 días sin IVA, ya que ellos también adquirieron los productos con el impuesto, pero al público lo venden sin este y se ve afectado el flujo de caja.

“Si los comerciantes están preocupados por 3 días sin IVA, cómo estamos nosotros que llevamos 60 días sin IVA y aún nos faltan 75 más (...) el roto presupuestal es inmenso y el Gobierno está haciendo caso omiso frente a esta situación”, afirma una empresa productora de artículos de limpieza, afectada por la situación.

Los días sin IVA serán el 19 de junio, el 3 y el 19 de julio y supuestamente con esto el Gobierno busca darle un empujón a la reactivación del comercio. Sin embargo, el director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), José Andrés Romero, aseguró que durante los tres días sin IVA el país dejará de recaudar $450.000 millones.

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Dinero contactó a la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (Andi) pero afirman que no tienen vocero para hablar del tema. El Ministerio de Comercio, por su parte, manifiesta que el problema corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

Después de varios intentos la Dian manifestó: “No hay línea de crédito. (El decreto) otorga un saldo a favor que podrá ser imputado en las siguientes declaraciones. Por ende va tener mayor caja en esos bimestres en los cuales imputa el saldo a favor, ya que no tiene que desembolsar recursos para pagar la declaración de IVA.”

En la próxima declaración de IVA de los empresarios, estos podrán hacer un “cruce de cuentas” con la Dian. Es decir, el saldo a favor que tengan lo podrán descontar del total a pagar y esto les podría aliviar el flujo de caja a las empresas que presuntamente se están viendo afectadas por las medidas del decreto, pero, según las opiniones de los empresarios, la liquidez no les da para esperar a los siguientes meses.