Home

País

Artículo

| Foto: Declaración 123RF

REFORMA TRIBUTARIA

Así quedaría la declaración de renta de personas naturales con la tributaria

La renta a personas naturales tiene modificaciones en el proyecto de reforma tributaria, por ejemplo disminuye el umbral para declarar renta en el 2018, las tarifas de tributación de este impuesto también cambian y unifica los sistemas de declaración de renta.

21 de octubre de 2016

La renta a personas naturales trae varias modificaciones en el proyecto de reforma tributaria. El primer cambio es la disminución del umbral para declarar renta en el 2018, las tarifas de tributación de este impuesto también cambian para crear una “gradualidad” en el pago de este impuesto. Otro de los objetivos del Gobierno es reducir la inequidad entre quienes están sujetos al impuesto de renta, al unificar los sistemas de declaración de renta.

El primer cambio que alerta a los colombianos es la reducción del tope de ingresos a partir del cual se debe presentar la declaración de renta. Desde el 2018, quienes reciban ingresos mensuales desde $2’749.417 entrarán al régimen tributario. Sin embargo, la primera tasa impositiva de renta se estableció por encima de este valor en los $3 millones con una tarifa de 1%.

De acuerdo con la tabla que contiene el proyecto de reforma tributaria para establecer el pago de impuesto a renta, aquellas personas que registren una base gravable superior a 600 UVT, que corresponden a cerca de $17’851.800, tendrán que pagar el 10% de sus ingresos.

La reforma tributaria eliminaría los sistemas Iman e Imas para la declaración de renta según la clasificación de ingresos que recibe un colombiano y deja a todos los declarantes bajo las normas de la renta ordinaria.

Además, clasifica los ingresos de los colombianos en cinco categorías: laborales, rentas de capital, no laborales, pensiones y dividendos. De estos cinco grupos, el de pensiones no estará gravado con renta y los otros cuatro tendrán beneficios de descuento.

En el caso de los ingresos laborales, recibirán automáticamente un descuento del 25% sobre su base gravable que puede sumarse a un descuento adicional de 10%. Sin embargo, en ningún caso este descuento de 35% en total debe superar los $104 millones o 3.500 UVT. En el caso de los ingresos no laborales y rentas de capital, se recibirá por cada uno un descuento del 10%.

Los ingresos que podrán ser descontados en la declaración de renta son la licencia de maternidad, ingresos o subsidios provenientes del Estado o financiados con recursos públicos, los aportes a salud y pensión, aportes voluntarios a pensiones y Ahorro al Fomento para la Construcción, aportes a dependientes, indemnizaciones por enfermedad o accidentes de trabajo, cesantías y sus intereses, auxilio funerario e indemnizaciones por seguros de vida.

Los dividendos que registren las personas por participaciones en empresas también estarán gravadas en su renta y no en la de las empresas. Según el director de la Dian, Santiago Rojas, esta medida se toma con el fin de evitar que se cree una doble tributación en las empresas o un impuesto en cascada.

Este rubro será gravado con una tarifa de 5% si su base gravable está entre 600 y 1000 UVT y de ahí en adelante tendrán una tasa de 10% y será retenido en la fuente sobre el valor bruto de los pagos o abonos que reciba la persona natural.

Lea también: Tributaria: Empresas recibirían descuento en renta pero menores exenciones