CAROLINA PORRAS RAMÍREZ

Reforma migratoria y acuerdos internacionales

La Resolución 6045 de 2017 busca materializar los compromisos migratorios contenidos en los acuerdos internacionales suscritos por Colombia.

Carolina Porras Ramírez, Carolina Porras Ramírez
16 de enero de 2018

La Resolución 6045 de 2017 reformó el régimen migratorio colombiano.  A partir del 15 de diciembre de 2017, el proceso para los extranjeros que buscan ingresar al país es mucho más simple.  Hoy existen sólo tres tipos de visa: Visitante, Migrante y Residente.  Antes de la reforma existían 21 tipos de visa.

Dentro de la categoría de Visitante pueden aplicar aquellas personas que busquen visitar o permanecer temporalmente en el territorio sin establecerse (entre esta categoría podrán aplicar quienes vengan por turismo, visitas de negocios, prácticas o pasantías, incluso trabajadores, etc.).  La visa Migrante, aplica para los extranjeros que busquen establecerse en el país, pero que no cumplan las condiciones de residentes (entre esta categoría podrán aplicar los con cónyuges de colombianos, trabajadores, empresarios, independientes, etc.).  Finalmente, la Visa de Residentes aplica para quienes pretenden fijar su domicilio en el país y cumplan con ciertos requisitos específicos (padres de nacionales colombianos, quienes residan durante los periodos exigidos, etc.).

Ahora bien, la Resolución también ha sido innovadora en la implementación de diversas alternativas para los extranjeros que deseen ingresar al país. Claro ejemplo de ello son las posibilidades migratorias con las que cuentan los ciudadanos de los estados partes de los acuerdos internacionales suscritos por Colombia.

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En efecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores incluyó en la Resolución, la posibilidad de que a un extranjero le sea otorgada una visa de Visitante o tipo V en virtud de una transferencia intracorporativa de personal.  Este nuevo concepto se deriva de instrumentos internacionales vigentes que contienen compromisos sobre entrada o presencia temporal de personas de negocios, tales como el Acuerdo Marco para la Alianza del Pacífico, el Acuerdo Mercosur, el TLC con Chile, entre otros.

A manera de ejemplo, un nacional chileno que quiera trabajar en Colombia cuenta con varias alternativas migratorias:

Visa de Migrante: conforme con el Acuerdo Mercosur y la Resolución, los ciudadanos de los Estados miembro del “Acuerdo sobre Residencia para nacionales de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile” (Argentina, Brasil, Bolivia, Perú, Chile y Ecuador) pueden solicitar ante la Cancillería una visa tipo “M” por una vigencia de 3 años. Es importante aclarar que cuando esta modalidad de visa es otorgada a un ciudadano de un Estado Mercosur, dicho extranjero también tendrá un permiso abierto para trabajar y realizar cualquier actividad lícita dentro de Colombia.

Visa de Visitante, Acuerdo Marco para la Alianza del Pacífico: conforme al Acuerdo Marco para la Alianza del Pacífico, el extranjero podrá solicitar una visa tipo “V” por una vigencia de hasta 2 años, en virtud de una transferencia intracorporativa de personal. Lo anterior, siempre y cuando justifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el instrumento internacional.

Visa de Visitante, TLC celebrado entre Colombia y Chile: conforme al TLC celebrado entre Colombia y Chile, el extranjero podrá solicitar una visa tipo “V” por una vigencia de hasta 2 años, en virtud de una transferencia intracorporativa de personal. Lo anterior, siempre y cuando justifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el capítulo 11 del TLC.  Esta visa aplica para el ingreso temporal, de las personas de negocios vinculadas a través de un contrato de trabajo que pretendan desempeñar funciones gerenciales o ejecutivas o que conlleven conocimientos especializados en una empresa, sus subsidiarias, filiales o matrices.

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En consecuencia, es el extranjero quien decidirá a qué tipo de visa quiere aplicar, dependiendo de las necesidades que surjan del tipo de actividades que realizará en Colombia.  Para ello, cada visa otorga un conjunto de permisos transversales.  Esto es: permisos de ingreso, de permanencia, de trabajo y del ejercicio de actividades inherentes a la presencia y cotidianidad del extranjero en Colombia.

Así las cosas, la Resolución busca materializar los distintos compromisos migratorios contenidos en los acuerdos internacionales suscritos por Colombia.  Al tiempo que pretende facilitar el tránsito migratorio a Colombia, optimizado los procedimientos para la obtención de visas en armonía con la práctica internacional.