CAROLINA PORRAS RAMÍREZ

Grupo empresarial y unidad de empresa: diferencias

La declaratoria de grupo empresarial, al ser una figura propia del derecho comercial, no produce automáticamente efectos de carácter laboral

Carolina Porras Ramírez, Carolina Porras Ramírez
12 de diciembre de 2017

La Superintendencia de Sociedades ha sido consistente al señalar que no en todos los casos en que se produzca la situación de grupo empresarial de manera automática, se produce una situación de unidad de empresa.  La declaratoria de grupo empresarial al ser una figura propia del derecho comercial, no produce automáticamente efectos de carácter laboral.

De acuerdo con el artículo 194 del Código Sustantivo del Trabajo, esta figura está definida en los siguientes términos:

Se entiende como una sola empresa, toda unidad de explotación económica o las varias unidades dependientes económicamente de una misma persona natural o jurídica, que correspondan a actividades similares, conexas o complementarias y que tengan trabajadores a su servicio.

En el caso de las personas jurídicas existirá unidad de empresa entre la principal y las filiales o subsidiarias en que aquella predomine económicamente, cuando, además, todas cumplan actividades similares, conexas o complementarias (...)”.

La regulación de la figura de la unidad de empresa en la legislación laboral pretende impedir que a través de la constitución de diferentes sociedades los derechos laborales de los trabajadores sean afectados.

Es necesario que confluyan: (i) El predominio económico: este presupuesto ocurre cuando existe control societario.  Es decir, cuando la sociedad matriz o controlante tiene más del 50% del capital de la sociedad controlada.  Este predominio debe presentarse a través de las personas jurídicas como tal, a través de sus subordinadas y no por conducto de sus socios o accionistas. Este elemento o requisito ha sido objeto de un considerable análisis y desarrollo jurisprudencial por parte de la Corte Suprema de Justicia como quedará explicado más adelante y (ii) Un objeto social similar: consiste en que la sociedad controlante y las sociedades controladas realicen actividades similares, conexas o complementarias.

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Ahora bien, el grupo empresarial se encuentra regulado en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995,

Habrá grupo empresarial cuando además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección. Se entenderá que existe unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividades de todas las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social, o actividad de cada una de ellas.

Es así como el concepto de grupo empresarial, -figura del derecho comercial-, puede confluir en algunos casos con el de unidad de empresa figura del derecho laboral, pero a pesar de las similitudes, existen claras diferencias entre estos dos fenómenos:

En primer lugar, para efectos de la declaración de un grupo empresarial, como se observó antes, el objeto social que desarrollan las controladas resulta indiferente, mientras que este elemento es decisivo para establecer la existencia de la unidad de empresa, pues dicho objeto debe ser, similar, conexo o complementario.

Mientras que el grupo empresarial busca la consolidación económica, la unidad de empresa es una figura laboral que pretende brindarles garantías adicionales a los trabajadores.

El principal efecto de la unidad de empresa en cuanto a los derechos laborales de los trabajadores de las empresas controladas podrá ser la unificación del régimen de salarios, prestaciones legales y extralegales.

Adicionalmente, mientras en la unidad de empresa es requisito indispensable el predominio económico de una sociedad matriz sobre su filial o subordinada, en el grupo empresarial puede existir un dominio no necesariamente económico, tal y como lo establecen las presunciones del artículo 261 del Código de Comercio, como son el control accionario o en la toma de decisiones. En otras palabras, la unidad de empresa sólo podrá darse entre una matriz sobre su filial o subordinada y el grupo empresarial podrá darse entre dos sociedades subordinadas a una sociedad matriz común.

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Finalmente, es necesario resaltar que la figura de grupo empresarial se puede aplicar a sociedades extranjeras y sociedades nacionales, mientras que la unidad de empresa no se puede aplicar respecto de sociedades localizadas en el exterior y sus vinculadas en Colombia, o viceversa.

Si bien, la existencia de un grupo empresarial puede derivarse una situación que conlleve la existencia de unidad de empresa, no es un fenómeno que ocurra en todos los casos, pues son figuras diferentes, con su propia regulación y efectos particulares.