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Eduardo Cardona Mora, Presidente CRL Legal. | Foto: Eduardo Cardona

ANÁLISIS

Homicidio del abogado Javier Ordóñez: ¿qué puede hacer la familia?

El homicidio de Javier Ordóñez —al parecer y por los dolorosos videos que todos hemos visto—, por parte de miembros de la Policía Nacional, obliga a la familia a tomar medidas inmediatas en materia de derecho penal, derecho administrativo y derecho disciplinario, a la vez.

Eduardo Cardona Mora*
10 de septiembre de 2020

En materia de derecho penal evidenciamos en principio tres delitos. El primero es el de homicidio con dos causales de agravación punitiva, como lo es poner a la víctima en estado de indefensión y la sevicia, lo que podría representar entre 400 y 600 meses de prisión. El delito de tortura al que se refiere el artículo 178 del Código Penal, con dos causales de agravación punitiva: haber sido ejecutado por servidores públicos y, además, utilizando bienes del Estado, que es castigado hasta con 360 meses de prisión (es posible que la tortura termine subsumida por los agravantes del homicidio, pero ya será otra discusión). Y un tercer delito es la privación ilegal de la libertad, que trae consigo sanciones de entre 48 y 90 meses de prisión, por supuesto, que con penas accesorias como la pérdida del empleo y la inhabilidad para ejercer funciones públicas, así como millonarias multas. Lo decimos con conocimiento de causa porque hemos representado a más de 300 víctimas de agentes estatales.

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La Justicia Penal Militar solicitó la remisión del proceso argumentando que, al ser un delito en funciones del servicio de los policiales, es la competente para asumir la instrucción y juzgamiento de estos actos delictivos. Sin embargo, es muy importante que las víctimas, si no lo hace la Fiscalía General de la Nación, planteen un conflicto de competencias para que sea la justicia ordinaria la que culmine el proceso penal y mitigar los riesgos de impunidad, pues si bien es cierto fueron actos durante y con ocasión del servicio activo, la tortura, la privación ilegal de la libertad y el homicidio no son, por ningún motivo, actos del servicio, y allí es cuando pierde competencia la Justicia Penal Militar.

Por otro lado, la familia debe vincularse al proceso disciplinario, pues, aunque la regla general es que allí no hay participación de las víctimas, la jurisprudencia ha establecido que, cuando se trata de violación a los derechos humanos, debe permitírsele a aquellas el acceso al proceso a través de apoderado; se trata de un procedimiento indispensable para evitar la impunidad en materia disciplinaria. De la misma manera, se le debe pedir a la Procuraduría que ejerza el poder preferente para que sea ella y no la misma institución la que haga la investigación interna. 

Y, por último, la familia debe prepararse para un proceso contencioso administrativo en busca de una reparación integral de los daños causados, pero que, además de buscar una reparación económica que es justa, se plantee con un enfoque restaurativo para que el Estado no solo pida perdón a las víctimas, sino que se garantice la no repetición de tan inhumanos hechos violatorios de los tratados en materia de derechos humanos —que forman parte del bloque de constitucionalidad y, por supuesto, violatorios de los derechos fundamentales a la vida y a la dignidad humana. Son, en fin, hechos que hoy enlutan no solo a la familia del colega Javier Ordóñez, sino a Colombia entera.

*Presidente CRL Legal.