VÍCTOR RIVERA

Un cierre perfecto, sistema de pagos de bajo valor en Colombia

La eficiencia del sector financiero se logra por darles la opción a múltiples empresas de hacer parte de este ecosistema. Entidades procesadoras de pagos, compañías proveedoras de tecnología y otras promotoras comerciales podrán realizar alianzas entre ellas.

Víctor Rivera, Víctor Rivera
25 de diciembre de 2020

Con dos primeros párrafos de película, el Decreto 1692 de diciembre 18 de 2020 aboga por un aumento de la libre competencia, la eficiencia del sector financiero y la formalidad de la economía; además, busca reducir el uso de efectivo y aumentar el acceso de la población a servicios financieros más sofisticados.

El Decreto 1692 promueve la libre competencia en el sistema financiero colombiano dado que le permite a cualquier entidad independiente ser una administradora del sistema de pagos de bajo valor, con una estructura y un gobierno corporativo alineados con los requisitos de la Superintendencia Financiera, así como promoviendo la activa participación de miembros de junta directiva independientes.

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Adicionalmente, bloquea a estas entidades de tener acciones discriminatorias con agentes del mercado y establece reglas claras para evitar que precios elevados sean definidos por un solo agente, invitando al mercado a empoderarse en la determinación de precios.

Más importante aún, dentro de los deberes de estas entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor se encuentra “evitar el abuso de la posición dominante”. Por ello, si bien es posible que los actuales grupos financieros del país puedan ser accionistas de estas entidades, les da la responsabilidad a estos grupos para que no se excedan en sus intereses y permitan que este ecosistema se desarrolle de manera libre y justa. 

La eficiencia del sector financiero se logra por darles la opción a múltiples empresas de hacer parte de este ecosistema. Entidades procesadoras de pagos, compañías proveedoras de tecnología y otras promotoras comerciales podrán realizar alianzas entre ellas para que los usuarios y pequeños comerciantes puedan tener un mejor servicio y a bajo costo.

Adicionalmente, obligar a la publicación de tarifas y evitar que los franquiciadores puedan discriminar a los usuarios, vía tarifas, traslada directamente un beneficio al ecosistema; asimismo, todos los agentes del mercado pueden tener precios de referencia transparentes como base para sus transacciones y negociaciones.

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De esta manera, los proveedores del servicio de adquirencia no solamente podrán ser innovadores en la forma como cobran sus servicios, sino al tener un requerimiento de capital bajo (1.700 SMLV, o su equivalente de 270.000 libras), podrán enfocar su oferta de valor a un nicho de la población. Estas dos características fomentan la incursión de nuevas compañías de adquirencia en el país, generando una reducción en el costo de este servicio, similar al que vivió Brasil en la última década.

De lograrse esta competencia, los pequeños comercios de barrio ya no tendrán que vender siempre en efectivo. Las bajas tarifas de adquirencia, la innovación en los esquemas de pago y la nueva tecnología les permitirán a estos pequeños comerciantes vender un cigarrillo o un chicle por medio de un pago electrónico.

Aunque muchos piensen que este pequeño evento no es importante, déjenme decirles que esto cambia radicalmente la Colombia que conocemos.

Este pequeño cambio permitirá reducir las tasas de violencia y delincuencia en el país, reducir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, y lo más importante: aumentará el PIB per capita de manera significativa, acercando a nuestro país a ser una economía desarrollada.

Todo esto se logrará por medio del libre mercado, del empoderamiento de los pequeños comerciantes, y de la innovación y el emprendimiento de todos los colombianos.

Sin lugar a dudas, el Decreto 1692 del 18 de diciembre de 2020 es un cierre perfecto de 2020 para el desarrollo del sistema financiero colombiano.

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