CAROLINA PORRAS

Protección laboral especial para prepensionados

Los jueces de tutela están ordenando el reintegro de mujeres con 54 o más años de edad y de hombres con 59 o más años de edad

Carolina Porras Ramírez, Carolina Porras Ramírez
4 de julio de 2017

La protección especial o el fuero laboral significan que los trabajadores protegidos no puedan ser despedidos por el empleador únicamente con el pago de la indemnización legal. Los fueros existentes en Colombia buscan proteger una población laboralmente vulnerable, todos se encuentran contemplados en la ley y han sido desarrollados por parte de las altas cortes. Los fueros legales son: de maternidad, de salud y los relacionados con la actividad sindical. No pasa lo mismo con el alegado fuero de prepensionados en el sector privado, pues actualmente no existe norma que lo contemple. Tampoco existe jurisprudencia con efectos generales que defina quiénes hacen parte del alegado grupo de los “prepensionados” ni en qué consiste la especial protección.

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A raíz de una sentencia de tutela proferida a finales de 2016 por la Corte Constitucional se generó la discusión sobre la existencia de este fuero para los trabajadores del sector privado. Dicho fallo, con efectos sólo para las partes involucradas,  estableció que a las personas a las que les falten 3 o menos años para pensionarse tienen derecho a una estabilidad laboral reforzada cuando su desvinculación supone una afectación de su mínimo vital al ser su salario y eventual pensión su única fuente de sustento económico.  Posteriormente, este año, la Corte Constitucional en la misma línea volvió a pronunciarse sobre el alegado fuero de prepensionados.  Otra vez mediante una sentencia de tutela, que insistimos, sólo tiene efectos para las partes involucradas.

La sentencia T-229 de 2017 aclara que no basta con que a la persona le falten menos de 3 años para pensionarse sino que es necesario que se demuestre que el despido ocasiona una amenaza para otros derechos fundamentales, entre ellos, el mínimo vital y el derecho a la seguridad social.  Esto ocurre cuando el trabajador no tiene más ingresos sino el salario.  Según la Corte, estas personas deberían ser sujeto de protección especial pues por su edad, seguramente se les dificultará conseguir un nuevo empleo.

Como consecuencia de los mencionados pronunciamientos de la Corte Constitucional, muchos de los ex trabajadores que se consideran prepensionados reclaman por vía de tutela el reintegro.  Esto genera varios problemas, entre ellos, una congestión judicial innecesaria, incertidumbre jurídica y en ocasiones la imposición de consecuencias económicas excesivas y sin soporte a los empleadores.

De asumir que las sentencias de tutela proferidas por la Corte tienen los efectos de una ley (que no lo tienen) la definición se quedó corta pues no contempló todos los requisitos para pensionarse.  En Colombia, existen dos regímenes pensionales.  El Régimen de Prima Media con Prestación Definida y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.  Ambos exigen requisitos diferentes para obtener la pensión de vejez.

  • En el de Prima Media, que son los afiliados al hoy Colpensiones, se deben reunir dos requisitos: (i) mínimo 1,300 semanas de cotización y (ii) 57 años de edad para las mujeres y 62 para los hombres.
  • Por su parte, en el régimen de Ahorro Individual los afiliados a los fondos privados no tienen que cumplir con una de edad y semanas mínimas de cotización, basta confirmar que el dinero en la cuenta del afiliado sea suficiente para una pensión equivalente al 110% del salario mínimo por el tiempo de su vida probable.

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La Corte solo tuvo en cuenta el requisito de edad que aplica únicamente para los afiliados al régimen de prima media, pero no tuvo en cuenta qué pasaba si la persona estaba cerca de cumplir las semanas de cotización, si ya las tenía al momento del despido o el caso de los trabajadores que aunque cumplen con la edad, no están ni cerca de cumplir las 1300 semanas. ¿Esto significaría que el fuero se vuelve indefinido? Queda un vacío también frente a las personas del régimen de ahorro individual quienes podrían pensionarse a los 40, 50 o 70 años, dependiendo de sus ahorros.

Lo más complicado de todo esto es que las tutelas llegan en su reparto a jueces que no conocen a profundidad de estos asuntos y que tienen especialidades distintas a las del derecho laboral o de seguridad social.  Estos jueces se limitan a tratar de imitar el sentido de los fallos de la Corte Constitucional, sin considerar las normas de la materia o todos los supuestos del fallo aplicado como criterio de interpretación. Como resultado, hoy en día ciertos jueces de tutela están ordenando el reintegro definitivo y no transitorio de mujeres con 54 o más años de edad y de hombres con 59 o más años de edad, sin tener en cuenta el régimen pensional que les aplica y si tienen ingresos distintos al salario. En otras palabras, no están teniendo en cuenta la supuesta afectación real a derechos fundamentales ni el carácter subsidiario de las acciones de tutela. Este tipo de controversias deberían ser de competencia del juez laboral.

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Finalmente, esto genera un impacto económico a los empleadores del país quienes se están viendo obligados a cumplir reintegros hasta la fecha en que el trabajador sea incluido en la nómina de pensionados.  Eso puede durar mucho más de los 3 años que la Corte tenía en mente. El reintegro genera un pago mucho más alto que la indemnización  por terminación unilateral y un muy mal ambiente laboral.  De ello surge la necesidad de aclarar el alcance de fuero ya sea a través de una sentencia de la sala plena o una ley proferida por el Congreso.