MIGUEL ÁNGEL HERRERA

El doble mensaje de “la rebelión de las canas”

"El reciente caso de los mayores de 70 años que ganaron en primera instancia una tutela en contra de dos decretos del presidente puso sobre la mesa nuevamente la creciente discusión sobre el intervencionismo político-administrativo del poder judicial en Colombia".

Miguel Ángel Herrera, Miguel Ángel Herrera
9 de julio de 2020

La tutela en contra del Gobierno nacional está motivada por la presunta violación de los derechos constitucionales a la igualdad, la libertad de locomoción y libre desarrollo de la personalidad. Palabras más, palabras menos, argumentan que el Estado discrimina a los adultos mayores, por lo cual las disposiciones contenidas en los decretos del Gobierno nacional serían inconstitucionales.

En este contexto, una jueza administrativa de Bogotá suspendió provisionalmente los mandatos del Gobierno nacional hasta que la Corte Constitucional falle sobre la legalidad de los mencionados decretos. El país quedó perplejo ante el poder de una jueza desconocida frente al presidente -elegido democráticamente- en relación con una medida sobre la que parece haber consenso en el mundo entero: proteger de forma especial a los mayores de 70 años contra el coronavirus.

“¡Jueza comprada!”, piensan muchos, mientras que otros valoran su “valentía”. Pero ni lo uno ni lo otro. Es la realidad de nuestro Estado constitucional, que con más y más frecuencia sacude la relación gobernantes-gobernados por el ejercicio de dos principios que como sociedad no sabemos apreciar: la Constitución como norma de normas (incluyendo las presidenciales) y la Constitución como instrumento de protección de la dignidad humana.

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Acertada reacción tuvo el presidente Iván Duque al aceptar el fallo de primera instancia de la jueza de Bogotá, porque así está legitimando nuestra Constitución (principal fuente de interpretación de la jueza de Bogotá) como norma suprema, en sentido político, y como norma supralegal, en sentido jurídico. Pero también fue acertado anunciar la impugnación para que la Corte Constitucional se pronuncie en última instancia. Lo importante aquí para el país no es quién tiene la razón sino hacer valer nuestro ordenamiento jurídico para que sea la decisión que sea, esté fundada en derecho.

Colombia decidió desde 1991 que el corazón del ordenamiento jurídico de la relación Estado-sociedad está en los derechos humanos y creó un sistema legal y una institucionalidad en cabeza de la Corte Constitucional. La base de esa institucionalidad son los jueces administrativos, cuya principal función es vigilar la legalidad de los actos de las autoridades mediante la Constitución.  Que la ciudadanía no deba recurrir a las altas esferas del poder para amparar sus pretensiones legales ante el Estado es un enorme activo que tenemos como sociedad.

No olvidemos que el Estado social de derecho, del cual hace parte nuestro Estado constitucional, nació en el mundo como un tipo de contrato social para alcanzar la paz y la maximización de las libertades humanas. Se fundó como un modelo basado en la desconfianza frente al exceso y concentración del poder y en la relevancia de la ley como expresión de la voluntad popular, en beneficio de los derechos individuales.

Hay quienes valoran nuestro ordenamiento constitucional pero critican la independencia y transparencia de nuestros magistrados y jueces. Crítica que si es respetuosa, es sana para nuestro Estado social de derecho. Esperamos entonces que la celeridad y la contundencia de la respuesta de la jueza no esté relacionada con la influencia política de los ilustres ciudadanos que interpusieron la tutela, dentro de los que se destacan Humberto de la Calle, Rudolf Hommes, Clara López y Álvaro Leyva, que son claros y visibles opositores del Gobierno nacional.

Como sociedad debemos exigir que los ciudadanos, y especialmente aquellos que nos representan, nos han representado o pretender hacerlo en el futuro, ejerzan sus recursos de amparo sin agenda ideológica o política, por la propia legitimidad y sostenibilidad que necesita nuestra valiosa arquitectura constitucional.

En ese sentido el mensaje del ilustre grupo, conocido como “la rebelión de las canas” puede ser confuso: se requiere influencia política para que el amparo de los derechos individuales funcione. ¡Esperamos que no sea el caso!

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