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Límites de velocidad en Colombia
Límites de velocidad en Colombia. | Foto: Agencia Nacional de Seguridad Vial

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Ojo, los límites de velocidad pueden cambiar en su región, ¿cuándo y dónde?

El Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial adoptan la metodología para establecer velocidad límite y reglamentan los planes de gestión de la velocidad.

11 de julio de 2023

En medio de la implementación de la Ley Julián Esteban se conocieron avances que obligarán a algunas regiones del país a cambiar los límites de velocidad establecidos. Las medidas se tomaron para minimizar la cantidad de muertes que se registran en el país por presuntamente exceder los límites de velocidad. Se calcula que al día 2 personas fallecen por estas circunstancias, según cifras de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Entre 2017 y 2021 se registraron un total de 16.182 siniestros viales por exceso de velocidad como hipótesis de causa probable. En promedio, cada año fallecieron 633 personas y más de 5.800 resultaron lesionadas, reporta la entidad. Es de resaltar que en 2022 se cambiaron los límites de velocidad máximos en el Código Nacional de Tránsito, estableciendo los que quedaron instaurados en 50 k/h para zonas urbanas, 30 k/h en zonas escolares y residenciales. En las carreteras nacionales quedaron limitados a 90 k/h. Sin embargo, en las vías 4G y 5G sí podían alcanzar velocidades de 120 k/h.

Entre 2017 y 2021 se registraron un total de 16.182 siniestros viales con exceso de velocidad como hipótesis de causa probable
Las resoluciones están basadas en el enfoque Sistema Seguro adoptado por Colombia. | Foto: Cortesía Agencia Nacional de Seguridad Vial

Pero con la nueva metodología todo puede cambiar porque los máximos establecidos dependerán de los parámetros dados en dos resoluciones. Debido a que será una obligación que en el Código de Tránsito se revise y aplique la metodología. Toda vía nueva que se construya se regirá con la nueva reglamentación. Y en las ya existente el cambio se dará cuando se cumpla el tiempo para hacer nuevas revisiones y cada cambio que se haga deberá aplicar la metodología.

Por otro lado, en los municipios, distritos y departamentos de categoría especial 1, 2 y 3 las autoridades viales están obligadas a implementar desde ya los planes de gestión de la velocidad. Los departamentos que más municipios tienen en esas categorías son: Antioquia, Valle del cauca, Cundinamarca y Santander.

La resolución que expidió el Ministerio de Transporte fue la número 20233040025995 y la que firmó la Agencia de Nacional de Seguridad Vial 20233040025895, la primera para establecer velocidad límite en las vías colombianas y la segunda para reglamentar la implementación de los planes de gestión de la velocidad para municipios distritos, áreas metropolitanas y departamentos de categoría especial 1, 2 y 3.

Agencia Nacional de Seguridad Vial
Agencia Nacional de Seguridad Vial. | Foto: Agencia Nacional de Seguridad Vial

“Julián Esteban nos dejó una tarea que hoy estamos cumpliendo. Primero, nuestro objetivo con la expedición de estos documentos es proteger la vida. Las resoluciones incluyen herramientas prácticas para que en los territorios puedan adoptarlas e implementarlas. Estamos hablando de una política pública aterrizada en las regiones y al servicio de los gobiernos locales”, dijo el ministro de Transporte, William Camargo Triana.

Por su parte la directora encargada de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, Lina Huari, asegura que: “El exceso de velocidad es uno de los principales riesgos de los actores viales en la vía. De acuerdo con nuestro Observatorio Nacional de Seguridad Vial, hace parte de las causas más comunes asociadas a la siniestralidad. Con estos documentos, se busca promover medidas y estrategias integrales para proteger la vida de los actores viales, pero también darles herramientas a los territorios para que aterricen a sus particularidades las medidas para frenar este factor de riesgo en sus zonas de influencia”.

El documento técnico que incluye zonas urbanas y rurales, así como a pasos urbanos, será aplicable para las vías en etapa de diseño una vez entre en vigencia la resolución y para las vías diseñadas y en proceso de construcción, así como para las vías próximas a entrar en operación se deberá aplicar la metodología realizando las modificaciones pertinentes en un plazo máximo de doce meses contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución”, se explica en los documentos emitidos.

Está establecido que la metodología consta de cinco etapas, la segunda de las cuales establece una matriz de riesgo, de tal manera que las autoridades cuenten con mecanismos de fácil aplicación y no tengan necesidad de recurrir a consultorías externas o gastos adicionales.