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Del seguro social a la administración de fondos de pensiones

Se hace imperativo que el Congreso incluya en la reforma algunos cambios en el marco legal de los fondos de pensiones.

Daniel Niño Tarazona
13 de abril de 2024

Los sistemas de reparto, como el actual régimen administrado por Colpensiones –antiguo Seguro Social–, necesitan un nivel de “ahorro en hijos” suficiente para sostener las tasas de reemplazo, o nivel de mesadas que prometen. Hace 80 años, los abuelos tenían muchos hijos, esos hijos cuando se hacían mayores aportaban una porción de sus ingresos al sistema pensional, permitiendo una vejez digna y protegida a la generación de adultos mayores que los crio.

En la medida que los hogares tienen menos hijos, mantener sistemas de reparto con altas tasas de reemplazo termina generando profundas injusticias intergeneracionales. Hace unos años, cada generación de individuos, además de sus aportes obligatorios al sistema de pensiones, utilizaba buena parte de sus ingresos en criar varios hijos. En 1960, había en promedio 6,8 niños por mujer. Este promedio ha caído dramáticamente desde entonces, llegando hoy a 1,7. Con seis trabajadores activos por cada pensionado, si cada trabajador contribuyera 10 por ciento de su ingreso, un sistema de reparto podría pagar pensiones equivalentes a 60 por ciento de un salario promedio durante el periodo laboral.

Con solo 1,7 hijos de capital humano que generen ingresos para pagar pensiones, si el sistema no ajusta esa tasa de reemplazo, automáticamente genera más deuda pública que deberán pagar las futuras generaciones con mayores impuestos. Generaciones que, además, muy seguramente verán sus beneficios pensionales muy deteriorados –con mesadas más bajas, más aportes y mayor edad de pensión– y enfrentarán los costos del cambio climático. Para evitar al menos el primer tipo de injusticia generacional, la caída del “ahorro en hijos” debe ser compensada por ahorro en otro tipo de “activos”. Es decir, si queremos tener seguridad de ingresos durante el retiro, buena parte del ingreso laboral que antes destinaba cada hogar en criar casi siete hijos en promedio, debería ahorrarse para la vejez.

Desafortunadamente, el tránsito de un esquema tipo Seguro Social a uno de ahorro pensional no ha sido satisfactorio. Una de las causas es que el ahorro depositado en los fondos de pensiones del régimen de ahorro individual en Colombia no se invierte en función del objetivo de optimizar la mesada pensional que recibe cada uno de sus afiliados. La razón es que dichas inversiones están, en buena parte, determinadas por una regulación extremadamente inadecuada, que no tiene un sustento riguroso y que es incompatible con ese objetivo principal de cualquier pilar de pensiones contributivo. Por ejemplo, con la regulación actual, las AFP deben cumplir con una rentabilidad mínima calculada con base en un portafolio de referencia que nada tiene que ver con el objetivo de generar ingresos estables y razonablemente previsibles para los individuos. Es decir, la regulación actual y, por ende, las decisiones de inversión de las AFP están basadas en parámetros y lógicas que nada tienen que ver con el objetivo de pagar pensiones. El ahorro pensional debería ser un medio para lograr un ingreso estable que reemplace el ingreso laboral durante la jubilación, pero el marco legal y regulatorio del sistema de capitalización ha sido el principal obstáculo para que las inversiones de los fondos se conciban en función de ese objetivo.

En ese sentido, la misma ‘arquitectura’ del sistema de capitalización actual va en contravía del objetivo de asegurar ingresos estables para cada individuo durante los 20 años que probablemente dure la jubilación. En efecto, la definición de los cuatro tipos de ‘multifondos’ (conservador, moderado, mayor riesgo y retiro programado) está completamente desconectada de ese objetivo de optimizar la mesada pensional resultante de cada persona, empezando porque ignora los plazos en los cuales los pagos de esas mesadas tendrán lugar para cada afiliado.

Por esta razón, el concepto de multifondos en sistemas pensionales ha sido reemplazado ya en muchos países del mundo por el de ‘fondos generacionales’, que agrupan individuos con fechas de jubilación similares. Dicha arquitectura refleja precisamente el objetivo de construir portafolios de inversión que puedan optimizar el nivel de ingresos para el retiro de cada cohorte o generación de individuos. Adicionalmente, el fondo de ahorro del artículo 24 de la reforma también debería ser estructurado en cuentas generacionales para asegurar su perennidad y evitar injusticias intergeneracionales.

En este sentido, se hace imperativo que el Congreso incluya en la reforma algunos cambios en el marco legal de los fondos de pensiones, de tal manera que se derogue la nefasta regulación actual, que parte de esta regulación problemática no se convierta en ley y se abra la vía a la creación de mecanismos de ahorro previsional más modernos, diseñados con el objetivo de proveer un ingreso suficiente, estable y razonablemente previsible para todos.

Escrito con Daniel Mantilla, profesor de la Facultad de Administración de la Universidad de los Andes.

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