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Foto: Corte Suprema.

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Las iglesias tendrán que pagar seguridad social a sus ministros de culto

La Corte Suprema de Justicia informó este martes que las iglesias tendrán que pagar seguridad social a sus ministros de culto a pesar de que las comunidades y congregaciones religiosas no están reguladas por el derecho laboral respecto a la tarea vocacional de sus integrantes.

18 de julio de 2017

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró que mientras el derecho laboral demanda una relación empleado–empleador, el derecho a la seguridad social reivindica la condición de ciudadanía.

En un pronunciamiento divulgado este martes, la Corte Suprema de Justicia explicó que a pesar de que el derecho al trabajo y el de la seguridad social “tienen una estrecha relación”, derivada fundamentalmente de vinculaciones subordinadas, difieren en el sentido.

Esto debido a que el primero (el derecho al trabajo) regula y resuelve diferencias que se enmarcan en un nexo subordinado. Mientras que el segundo (seguridad social) no se limita a este, sino que cobija todo tipo de relaciones.

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Así mismo la Corte dijo además que más allá del derecho a la libertad de cultos y la posibilidad de autorregularse, las organizaciones religiosas deben afiliar a la seguridad social a sus integrantes por tratarse de una garantía fundamental “irrenunciable”.

En este sentido dejó claro que la libertad de cultos no se traduce en la renuncia de derechos humanos fundamentales.

“El ejercicio de tales libertades no puede privar a los individuos que optan por aquellas de derechos como el de la seguridad social, que se enmarcan en el concepto del Estado laico o aconfesional, pues se verían afectados si se impidiera producir efectos jurídicos a esas garantías”, añadió.

La Corte Constitucional precisó además que la tarea pastoral hace parte de algunos oficios o profesiones que no tienen la identidad para regularse por el derecho laboral, por enmarcarse dentro de las denominadas organizaciones de tendencia.

Entre ellas se encuentran las ordenaciones religiosas (iglesias), partidos políticos y organizaciones humanitarias, cuyas actividades se dirigen a propósitos comunes y están arraigadas en el impulso de la gratuidad o sujetas a un sentido espiritual.

Según esa institución las organizaciones de tendencia representan una excepción en el derecho del trabajo cuando:

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  • Tengan como fin esencial la difusión de su creencia e ideología
  • Posean arraigo cultural y reconocimiento social
  • La subordinación se predique hacía la creencia o ideología y no respecto de determinado sujeto
  • Se exprese a través del concepto de trabajo libre
  • Exista un impulso de gratuidad, de altruismo, soportado en la espiritualidad o en el convencimiento del propósito del trabajo voluntario.

Sin embargo, la Corte advierte que en situaciones en las que las labores no estén ancladas exclusivamente en la religiosidad y queden fuera de las de asistencia religiosa o de culto, las comunidades o congregaciones deben responder laboralmente.

La sentencia de la Corte Suprema de Justicia hace énfasis en que el decreto 3615 de 2005 es el que reglamenta la afiliación de los miembros de comunidades y congregaciones religiosas como trabajadores independientes.

“En dicha norma, en general, se definieron los requisitos y procedimientos para la afiliación de los trabajadores independientes a través de agremiaciones y asociaciones… los que en virtud del artículo 15 de la Ley 100 de 1993 (modificado por la Ley 797 de 2003) se entienden como afiliados obligatorios al Sistema General de Pensiones, sin que ello pueda significar la existencia de una relación de carácter laboral”, sostiene la sentencia.