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COMERCIO

Los arrendatarios comerciales podrían terminar unilateralmente el contrato

La norma esta contenida en un proyecto de decreto que conoció Dinero y que todavía no ha sido firmado por el gobierno. Los arrendatarios que logren un arreglo con sus arrendadores y que, por el aislamiento no pueden operar en sus locales, podrían romper el vínculo directamente.

20 de mayo de 2020

El drama que miles de colombianos están viviendo por no tener recursos para pagar el canon de arrendamiento de sus negocios podría resolverse a partir de junio, según un proyecto de decreto que trabaja el Gobierno.

Con esta norma se les permitiría a los arrendatarios de forma extraordinaria terminar unilateralmente sus contratos de alquiler vigentes. 

El beneficio aplicaría para aquellos que, debido a las medidas de aislamiento, no pueden abrir sus locales y que ya intentaron de todas las formas llegar a un acuerdo con los dueños.

"El arrendatario de local comercial que, por los efectos de la emergencia sanitaria, no haya llegado, en cualquier tiempo, a arreglo directo o conciliación con su arrendador podrá terminar unilateralmente el contrato de arrendamiento", reza el proyecto.

Y agrega que como consecuencia del rompimiento de este vínculo solo tendrá que pagar una tercera parte de la cláusula pactada en el contrato inicialmente y contra él no procederá ninguna otra penalidad, multa o sanción.

"En caso de inexistencia de cláusula penal en el contrato, el arrendatario solo será obligado al pago del valor correspondiente a un canon de arrendamiento", añade el proyecto.

El ministro de Comercio, José Manuel Restrepo, aseguró que desde su cartera están "trabajando en este tema, pero no hay nada definido". Al margen de lo anterior, si se aprueba el borrador de decreto como está, también se decretaría que:

  1. Los arrendatarios que estén en mora de pagar sus cánones de abril, mayo o junio de 2020 deberán pagar los intereses pendientes con una tasa del 50% del interés bancario corriente.
  2. Se excluirían los contratos suscritos por el administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), de leasing habitacional y de arrendamiento financiero - leasing.
  3. El arrendatario que llegue o haya llegado a arreglo directo, verbal o escrito, con su arrendador no podrá terminar unilateralmente el contrato como se prevé en estos casos extraordinarios.

El proyecto hace explícito que antes de recurrir al rompimiento unilateral de este compromiso, "las partes deberán intentar la conciliación extrajudicial en derecho, y procurar llegar a un acuerdo, para lo cual podrán acudir a cualquier centro de conciliación".

Ahora bien, si el dueño del inmueble es renuente a llegar a buen términos, por cualquier razón, la persona o empresa que tomó el local en arriendo podrá proceder con la terminación unilateral.

Para estos casos, los centros de conciliación "deberán citar a la audiencia dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud, y en cualquier caso no superar los 20 días para la realización de la misma", agrega.

Es importante señalar que tal y como está planteado, este borrador de decreto no aplicaría para los contratos de alquiler de vivienda u otro tipo de inmueble diferente al comercial.