Capacitación de jurados de votación.
Las personas que no cumplan con su labor de jurados de votación podrían ser amonestadas. Imagen de referencia. | Foto: Tomada de: bogota.gov.co

Tecnología

¿Cómo consultar por Internet si debe ser jurado de votación en las elecciones del 29 de octubre en Colombia?

Es clave verificar permanentemente, pues los listados se están actualizando.

Redacción Semana
6 de octubre de 2023

El próximo domingo, 29 de octubre, se celebrará una jornada electoral en donde varios ciudadanos colombianos deberán desempeñar la labor de jurado de votación en la mesa que le haya sido asignada.

Durante la jornada, estas personas deberán permanecer en su respectivo puesto de votación, ofreciendo un servicio a la ciudadanía en el diligenciamiento de documentos electorales, escrutinio y vigilancia ante un posible fraude.

En el marco de ese escenario, muchos colombianos deben prepararse para dedicar ese día al servicio que deben prestar como jurados de votación. No obstante, muchos ciudadanos ignoran cómo consultar si deben prestar dicha labor.

Le contamos los pasos que debe seguir para conocer si fue designado como jurado de votación.
Le contamos los pasos que debe seguir para conocer si fue designado como jurado de votación. | Foto: NurPhoto via Getty Images

¿Cómo consultar por Internet si debe ser jurado de votación?

Es importante precisar que, a partir del pasado 4 de octubre, cualquier ciudadano colombiano puede consultar de forma virtual si ha sido seleccionado como jurado de votación.

Para conocer si se debe asistir al puesto de votación y prestar dicho servicio el próximo domingo, 29 de octubre, se deben ejecutar los siguientes pasos:

En primer lugar, hay que ingresar al sitio web oficial de la Registraduría Nacional del estado Civil y seleccionar el apartado dedicado para el jurado de votación.

En el sitio web de la Registraduría hay un espacio para conocer si una persona debe ser jurado de votación
En el sitio web de la Registraduría hay un espacio para conocer si una persona debe ser jurado de votación. | Foto: Captura de pantalla https://www.registraduria.gov.co/
  • Hacer clic en la opción ‘Jurado de votación’.
  • Ingresar el número de identidad.
  • Hacer clic en la casilla de verificación que está al lado del texto ‘No soy un robot’.
  • Pulsa el botón ‘Consultar’.

En caso de no ser elegido como jurado de votación, el sistema generará un pequeño aviso en donde se le indica al ciudadano que no debe prestar dicho servicio.

Mensaje que confirma que una persona no fue elegida como jurado de votación
Mensaje que confirma que una persona no fue elegida como jurado de votación | Foto: Captura de pantalla

Pese a que haya salido el aviso indicando que el ciudadano no fue elegido como jurado de votación, es importante tener en cuenta que, hasta el próximo 14 de octubre, se realizarán los sorteos y respectiva publicación del listado de personas que deben ejercer esa labor.

Por esa razón, se aconseja revisar frecuentemente durante los próximos días el sitio web de la Registraduría Nacional, para así tener la certeza de que no se hace parte de los ciudadanos seleccionados para ser jurados de votación el próximo 29 de octubre.

¿Qué personas pueden ser jurados de votación?

De acuerdo con la normativa, cualquier ciudadano entre los 18 y 60 años podría ser elegido como jurado de votación.

¿Quiénes no pueden ser seleccionados como jurados de votación?

  • Cónyuges o parientes de hasta segundo grado de consanguinidad de los candidatos que aspiran a un cargo de elección popular
  • Parientes dentro del cuarto grado del Registrador Nacional, registradores distritales, municipales o auxiliares, ni de los delegados del registrador
  • Personas que realicen tareas electorales
  • Integrantes de las Fuerzas Armadas
  • Personas mayores de 65 años
  • Miembros de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Funcionarios de primeras autoridades civiles en el orden nacional, seccional y municipal
  • Operadores del Ministerio de Comunicaciones
  • Miembros de los directorios políticos

¿Qué sanción tiene no cumplir como jurado de votación?

Las personas seleccionadas como jurado deben presentarse el día y la hora a la que fueron citadas, de lo contrario, podrían recibir una amonestación.

De acuerdo con la Ley 163 de 1994, quienes asistan a la mesa de votación designada sin justa causa podrían ser sancionadas con la destitución del cargo que desempeñen, (en caso de ser un funcionario público). De lo contrario, podrían recibirán una multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

¿En qué casos una persona puede ser eximida de ser jurado de votación?

Pese a que el servicio de jurado de votación es de “forzosa aceptación”, existen algunas circunstancias que permitirán que el ciudadano sea eximido de esa obligación.

De acuerdo con autoridad electoral, si el jurado, cónyuge, padres o hijos presentan una enfermedad grave, dicha situación será considerada como una causa justificada para su ausencia en el puesto de votación.

Ser menor de 18 años o haberse inscrito en un municipio distinto a la asignación, también son situaciones que pueden causar que el ciudadano sea eximido de la labor de jurado de votación.

¿Qué beneficio tiene ser jurado de votación?

Los ciudadanos que hayan sido jurados de votación podrán solicitar en su lugar de trabajo un día libre de descanso o compensatorio.