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Sede del Consejo Nacional Electoral (CNE).
Sede del Consejo Nacional Electoral (CNE). | Foto: Archivo Semana - Guillermo Torres Reina

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Estos son los cambios que tendrá el CNE con el nuevo Código Electoral: ‘tatequieto’ a las encuestas que no cumplan requisitos

El magistrado César Lorduy publicó un documento pedagógico sobre el tema. Sancionados solo por la Procuraduría podrán ser candidatos.

Redacción Semana
17 de julio de 2023

El pasado martes 20 de junio de 2023, en el último día de sesiones ordinarias, se aprobó la llamada reforma al Código Electoral, una iniciativa que había sido pedida por diferentes sectores, que está cargada de varias polémicas.

Si bien al texto aprobado todavía le hace falta el examen de la Corte Constitucional por tratarse de una ley estatutaria, para luego pasar a la sanción presidencial, el texto contiene drásticos cambios en el funcionamiento de varias instituciones, entre ellas el Consejo Nacional Electoral (CNE).

Así queda en evidencia en un documento pedagógico sobre el tema, revelado en las últimas horas por el magistrado del CNE César Lorduy, quien aseguró que “es recomendable observar con detenimiento lo que hasta la fecha se ha aprobado sobre las funciones, competencias y responsabilidades del Consejo Nacional Electoral en el nuevo Código Electoral, a fin de que pueda ser una guía o faro, para futuras decisiones”.

El primer elemento que llama la atención del documento es que se pondrá ‘tatequieto’ a la divulgación y publicación de encuestas que no cumplen con los requisitos. El articulado aprobado establece que, para ser publicada, una encuesta debe pasar por un control previo del CNE y no posterior, como lo hace ahora.

César Lorduy, magistrado del CNE
César Lorduy, magistrado del CNE | Foto: Prensa César Lorduy

“Con 24 de horas de anticipación a la publicación de la encuesta, la firma encuestadora deberá presentar ante el Consejo Nacional Electoral la ficha técnica en los términos señalados en la presente ley, tal y como será entregada a la persona natural o jurídica que encomendó el estudio y tal como ha de ser publicada en los medios de comunicación”, señala el texto aprobado.

El CNE ya no solo evaluará si las fichas técnicas están completas, sino también si las muestras son confiables y si los cuestionarios no dan lugar a especulaciones. Además, les pondrá techo a los márgenes de error (3 por ciento para encuestas nacionales y 5 por ciento para locales) e incentivará a que las muestras deban ser grandes, con el argumento de lograr una representatividad adecuada. Si las encuestas incumplen, esos requisitos no pueden ser publicadas.

Otro cambio que queda claro en el documento revelado por el magistrado, basado en el texto del Código Electoral, tiene que ver con los asuntos de género. Se aprobó que el CNE estará conformado de un porcentaje mínimo del 30% de mujeres en los cargos de máximo nivel decisorio y un mínimo del treinta por ciento 30% de mujeres en cargos de otros niveles decisorios.

También se obliga a la entidad a “adoptar las medidas necesarias para verificar el cumplimiento y eficacia de las acciones afirmativas dispuestas en la legislación en favor de la participación política de las mujeres y demás poblaciones subrepresentadas”

BILLETES
El CNE tendrá presupuesto propio | Foto: NICOLAS LINARES

Otro elemento clave es que una vez se sancione el texto, el CNE “será una sección del Presupuesto General de la Nación”. ¿Qué quiere decir esto? Que tendrá presupuesto propio, contrario a lo que ocurre hoy en día, cuando depende de la Registraduría.

También queda claro que el registrador no podrá incidir directa ni indirectamente en el nombramiento o remoción del personal del CNE ni en la gestión presupuestal de esa entidad. Esta es una victoria de los magistrados, a quienes hoy en día les toca ir a pedirle ‘cacao’ a la Registraduría para cualquier contratación.

Sede de la Procuraduría General de la Nación.
Sede de la Procuraduría General de la Nación. | Foto: Procuraduría

Otro punto clave es que queda explícito que el Consejo Nacional Electoral es competente para revocar la inscripción de candidatos por causales constitucionales o legales, de oficio 21 o a solicitud de cualquier ciudadano, o por el Ministerio Público u organización política, hasta 30 días calendario antes de la fecha de las elecciones, a través de procedimiento breve y sumario.

No obstante, no se podrá revocar la inscripción de la candidatura por sanciones de carácter administrativo y disciplinarias impuestas a funcionarios elegidos por voto popular. Esta es la razón por la cual Rodolfo Hernández, quien fue sancionado por la Procuraduría, no tendrá problema para ser candidato.