Home

Política

Artículo

Se iniciaron los trabajos de reconstrucción en la calle 22 con carrera 96 D bis, conocida como vía del ferrocarril
La idea del proyecto de ley es fortalecer y hacer más eficiente la lucha contra la corrupción en la contratación pública para el Distrito Capital. | Foto: IDU

Política

Alcaldía de Bogotá radica en el Congreso proyecto de ley para modificar las normas de contratación estatal

La idea es exigir a los contratistas más requisitos de experiencia y capacidad, a los establecidos en los pliegos tipo.

Redacción Semana
2 de agosto de 2023

En medio de las críticas que ha recibido la administración Distrital por las demoras en la ejecución de las obras de valorización que fueron aprobadas por el Concejo de Bogotá desde el 2018, y las cuales, en su mayoría, ya deberían estar terminadas o próximas a terminar, la Alcaldía de Claudia López decidió llevar al Congreso de la República una propuesta que busca modificaciones en las normas de contratación estatal. El Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, lidera la iniciativa ante el legislativo colombiano.

Razones como demoras en la ejecución de las obras, declaratoria de caducidades e incumplimientos motivaron a que se desarrollara la propuesta que plantea modificar las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1474 de 2011.

De acuerdo con el IDU, el objetivo es fortalecer y hacer más eficiente la lucha contra la corrupción en la contratación pública para el Distrito Capital. Además, pretende garantizar la correcta ejecución de los recursos de la ciudadanía, destinados para obras de infraestructura.

El cierre en la Avenida Suba con Calle 100 será para los carros particulares.
Se busca poder hacer mayores exigencias a los contratistas antes de asignarles un proyecto. | Foto: IDU

¿Cuáles son las modificaciones propuestas?

La primera modificación planteada permitirá a las entidades del nivel central y descentralizado del Distrito Capital, previa justificación y soporte, exigir más requisitos de experiencia y capacidad a los establecidos en los pliegos tipo, con el propósito de contar con contratistas que garanticen el real y efectivo cumplimiento de los objetos contractuales.

Actualmente, las entidades no pueden solicitar requisitos adicionales a los exigidos en los pliegos tipo.

En una segunda propuesta, se pretende que aquellos contratistas incumplidos o sancionados no continúen ejerciendo malas prácticas en la contratación pública, por lo que se efectúan ajustes a las inhabilidades generadas en el incumplimiento contractual. Quedará inhabilitado el contratista que incurra en alguna de las siguientes conductas: haber sido objeto de dos declaratorias de incumplimiento; haber sido objeto de imposición de dos multas o haber sido objeto de una declaratoria de incumplimiento e imposición de una multa durante los últimos dos semestres, con una o varias entidades estatales.

Director del IDU, Diego Sánchez.
Director del IDU, Diego Sánchez. | Foto: IDU

Por último, se propone que, en los casos en que un contratista sea inhabilitado como consecuencia de actos de corrupción, se dé vía libre a la entidad contratante para que de manera unilateral ceda el contrato y se descarte la posibilidad de que recaiga en el mismo contratista sancionado.

Nuevo estatuto de valorización

La presentación de este proyecto de ley en el Congreso de la República se da al mismo tiempo en el que la administración de Claudia López radicó ante el Concejo de Bogotá un nuevo Estatuto de Valorización. Este pretende modificar las reglas generales mediante las cuales se establecen los lineamientos jurídicos para la asignación, cobro y administración de la contribución que hace la ciudadanía en Bogotá por este concepto.

La propuesta, de acuerdo con el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), recoge la experiencia de más de tres décadas en el desarrollo de obras de Valorización y lo más reciente que ha ocurrido con el Acuerdo 724 de 2018. Los cambios planteados van desde los requisitos en diseños y autorizaciones por parte de las empresas de servicios públicos, antes de ser presentados para aprobación, hasta la forma de recaudar, que incluye además un esquema para devoluciones y descuentos para los contribuyentes.

Juan Diego Alvira, cobro de valorización en Bogotá.
Calles en mal estado, vías, obras
Obras de valorización en Bogotá. | Foto: Nicolas Linares

¿Cómo se realizaría el cobro?

Ya no se cobrarían las obras antes de ser construidas. El cobro se realizaría durante su desarrollo, siempre y cuando el porcentaje de ejecución física sea de mínimo el 50 %, debidamente certificado por el interventor, o después de terminada toda la construcción y cuente con el acta de recibo de obra.

Esto también aplicaría para los procesos de cobro persuasivo y coactivo a contribuyentes que presenten mora y solo podrán iniciarse en los momentos antes mencionados.

Eso se reflejaría, además, en que el contribuyente verá más pronto el efecto de la valorización en su predio. A diferencia del estatuto anterior, un contribuyente hacía el pago hasta dos o cinco años antes de iniciar la obra, lo que se traduce en que solo hasta que se finalizara podría verse reflejado esto en la valorización a su predio.

La Veeduría advierte que el IDU no da información concretamente en lo que tiene que ver con las entregas de los proyectos.
La Veeduría advierte que el IDU no da información concretamente en lo que tiene que ver con las entregas de los proyectos. | Foto: Veeduría Distrital

En materia de planeación

Es este tal vez uno de los principales cambios. Todos los proyectos para financiar a través de la contribución de valorización deben contar con estudios y diseños definitivos debidamente aprobados, incluyendo las autorizaciones de las empresas de servicios públicos para aquellos que lo requieran, antes de ser presentados ante el Concejo de Bogotá para su aprobación.

Además, las obras para ser financiadas mediante estos acuerdos deben estar contenidas expresamente en los Planes de Desarrollo Distrital o Plan de Ordenamiento Territorial. Los recursos para su financiación deben estar incluidos en el marco fiscal de la administración vigente del momento.