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Dueños de locales comerciales subirían el arriendo por aumento en los impuestos.

Reforma Tributaria

Se les sube el arriendo a locales comerciales

La Reforma Tributaria contempla un aumento de la tarifa nominal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 10% al 16% a los arrendatarios de locales comerciales.

1 de noviembre de 2012

Las condiciones actuales que tienen en materia impositiva los servicios de arrendamiento de inmuebles comerciales cambiarían de manera sustancial con la reforma tributaria que está en trámite en el Congreso de la República debido a que en ella se contempla un aumento de la tarifa nominal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 10% al 16%.

La presidenta  de Fedelonjas, Nadia Morales Hoyos, dijo que resulta contraproducente para el sector la eventual modificación del artículo 468-3 del estatuto tributario en el cual se incluían como servicios gravados con la tarifa del 10% además de los servicios de arrendamiento de inmuebles diferentes a los destinados para vivienda, los planes de medicina prepagada y complementarios, las pólizas de seguros de cirugía y hospitalización, pólizas de seguros de servicios de salud y en general los planes adicionales, entre otros.

La directiva gremial explicó que la reforma actual no incluye el servicio de arrendamiento dentro del artículo 476 del estatuto tributario, con lo cual estaría desapareciendo la tarifa del 10% y lo estaría enviando a la tarifa general del impuesto sobre las ventas que es del 16%.

La mencionada medida puede generar un estancamiento en el sector debido a que el aumento en la tarifa general del impuesto, será una carga impositiva adicional para los arrendatarios que no tengan como descontar en sus declaraciones de IVA dichos valores.

“La medida podría conducir en cierta parte a que los arrendatarios y propietarios busquen la ilegalidad en sus vínculos contractuales, asumiendo más riesgos en sus negocios inmobiliarios y perjudicando de esta manera a los administradores de finca raíz en el país”, precisó Morales Hoyos.

Para Fedelonjas es necesario que se incluyan los arrendamientos dentro del artículo 476 porque el cambio de gravamen podría aumentar el nivel de evasión proveniente del sector, debido a la informalidad a la que se resumiría el negocio por una alta tarifa de IVA.

Bajo las actuales condiciones, el artículo 468-3 dio un vuelco y definió como servicios gravados con la tarifa de cinco por ciento, a partir del primero de enero de 2013, solo al almacenamiento de productos agrícolas y los seguros agropecuarios, cuando en esta tasa debería incluirse también los servicios de arrendamientos comerciales.