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Saludvida asegura que por la ley vigente en 2011, quien debía suministrar el medicamento al menor era la Secretaría de Salud.

Salud

Saludvida apelará por multa de la SuperSalud

La EPS, que la semana pasada fue multada por el ente de control por más de $1000 millones de pesos, presentará un recurso de reposición en subsidio de apelación asegurando que no negó la entrega del medicamento por el cual se le acusa.

21 de julio de 2014

Saludvida asegura que por la ley vigente en 2011, quien debía suministrar el medicamento al menor del departamento de Sucre era la Secretaría de Salud y no la EPS (quien acompañó en la solicitud a la madre del menor).

La entidad, a través de un comunicado, lamenta lo ocurrido con el menor asegurando que fue atendido con dedicación mientras estuvo afiliado a la EPS y explica el proceso de atención del menor.

Con un diagnóstico de epilepsia, la EPS no tenía los medios para atender al menor que residía en Caimito, Sucre, ya que no hacía ni hace presencia en esta zona. Pese a ello, fue atendido en el Hospital Universitario Sincelejo E.S.E. y el Hospital de La Unión (Sucre), con el fin de garantizarle servicios especializados.

Señalan que en este proceso, el pediatra prescribió como medicamento EPAMIN y no su componente genérico Fenitoina Sódica. Por lo anterior, la EPS determinó que el medicamento no estaba incluido en el POS-Subsidiado mientras que el genérico sí. Por la legislación existente, no podían cambiar la fórmula establecida pero continuaron suministrando los medicamentos que estaban incluidos en el POS y que el menor requería.

Lo anterior, según la prestadora de servicios de salud, fue de conocimiento de la madre a quien le notificaron debía recurrir a la Secretaría de Salud Departamental. El medicamento fue suministrado de forma tardía, por lo que la madre recurrió al apoyo de la EPS.

La entidad señala que “Saludvida en tres ocasiones en 2011 le pidió a la Secretaría de Salud de Sucre prioridad en la entrega del medicamento (9 de agosto) y prioridad general en la atención del menor (23 de agosto y 22 de octubre)”.

Saludvida concluye que brindaron al menor y a la madre servicios de transporte y traslado para acelerar el proceso de entrega de los medicamentos y la investigación por la falta de atención por especialistas y negación de medicamentos.