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En agosto los precios de referencia de la gasolina y el Acmp se mantendrán sin cambios | Foto: AFP

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Gasolina y Acpm no subirán en Agosto

El Ministerio de Minas y Energía informó que para el mes de agosto en Bogotá el precio de referencia de venta al público de la gasolina se mantiene en $8.722,69 por galón y el del Acpm en $8.425,54.

31 de julio de 2014

Este jueves el Ministerio de Minas y Energía informó que el precio de referencia de la gasolina y del Acpm no subirán para el octavo mes del año, según la cartera minero energética esto es consecuencia de una fórmula que es consecuente con una política de precios de combustibles fundamentada en criterios de eficiencia y de mercado, y orientada a garantizar el abastecimiento de combustible en todo el país.

“El Gobierno Nacional ha cumplido en su interés por mantener estabilizados los precios de los combustibles en los últimos meses: entre junio 30 del año anterior y junio 30 de 2014 el incremento en el precio de la gasolina fue de sólo 0.86% y el del diésel fue de 1.8%, en ambos casos el incremento estuvo por debajo del IPC", afirmó el Ministro de Minas y Energía Amylkar Acosta Medina.

Para el mes de agosto en Bogotá el precio de referencia de venta al público de la gasolina se mantiene en $8.722,69 por galón y el del Acpm en $8.425,54.

A continuación el precio de referencia de los combustibles para las demás ciudades del país:

 

Gasolina

ACPM

Bogotá

8.722,69

8.425,54

Cartagena

8.512,40

8.191,38

Barranquilla

8.551,51

8.218,09

Santa Marta

8.651,51

8.318,09

Montería

8.762,40

8.441,38

Sincelejo

8.712,40

8.391,38

Villavicencio

8.822,69

8.525,54

Pasto

5.893,99

5.929,60

Tunja

8.856,69

8.559,54

Bucaramanga

8.547,74

8.263,31

Medellín

8.671,46

8.446,19

Cali

8.723,50

8.530,41

Pereira

8.697,73

8.488,76

Manizales

8.698,76

8.481,13

Armenia

8.757,73

8.588,76

Ibagué

8.676,93

8.436,47

Neiva

8.748,82

8.502,08


Mediante Resolución No. 181254 del 30 de julio de 2012, el Ministerio de Minas y Energía estableció para 25 zonas del país el régimen de libertad vigilada para la fijación del margen de distribución de los combustibles líquidos.

Al respecto, las estaciones de servicio ubicadas en las 25 zonas pueden fijar sus precios libremente y están obligadas a reportarlos al SICOM (Sistema de Información de la Cadena de Distribución de Combustibles Líquidos).