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Ley del Último Trabajo ofrece incentivos y promueve la reintegración laboral de personas mayores de 50 años. | Foto: .

Empleo

La experiencia valdrá más en las empresas

Las empresas y entidades ya no tendrán excusas para no vincular a personas mayores de 50 años, a quienes equivocadamente consideran viejos.

5 de junio de 2013

La Comisión Tercera de la Cámara de Representantes aprobó en primer debate la Ley de Último Empleo.

La norma ofrece incentivos y promueve la reintegración laboral de personas mayores de 50 años que, por su edad, han sido injustamente excluidas del mercado laboral colombiano y que buscan una oportunidad para alcanzar una pensión.

“El proyecto ofrece una serie de beneficios tributarios a empresas que contraten personas mayores de 50 años. Dichos beneficios tienen que ver con la deducción del 12 por ciento sobre el total de los pagos laborales realizados durante el período gravable a estos trabajadores y del 12 por ciento del impuesto sobre la renta”,explicó el Director del Partido Liberal y autor de la iniciativa, Simón Gaviria.

A estas deducciones tributarias tendrán derecho  todas las personas naturales o jurídicas cuyos activos no excedan los 5 mil  salarios mínimos legales mensuales vigentes y cuenten con menos de 50 empleados, según lo señala el proyecto de ley.

También, se reviven los descuentos que se habían ofrecido a los empleadores que se acogieran a la Ley de primer empleo y que por cuenta del desmonte de los parafiscales en la Reforma Tributaria habían quedado sin efecto.

Empleo de Emergencia

En el proyecto, su autor Simón Gaviria, también propone la creación del Empleo de Emergencia, que da herramientas al Gobierno Nacional para permitir que en tiempos de crisis se impulse la generación de ingresos en las zonas del territorio colombiano que se vean afectadas por imprevistos.

El “Empleo de Emergencia” creará un esquema de contratación de mano de obra mediante el cual se realizarán y ejecutarán actividades de rehabilitación y construcción de vivienda e infraestructura, mejora de áreas públicas y demás actividades conexas o complementarias que se requieran para la recuperación social, económica y ecológica de las zonas afectadas.

El proyecto señala que tendrán prioridad al “Empleo de Emergencia” madres o padres cabeza de familia afectadas por la situación de desastre Nacional declarada.

Lo más sobresaliente de la Ley de Último Empleo

• El objetivo del proyecto es impulsar medidas para incentivar la inclusión laboral de las personas mayores de 50 años a fin de que puedan alcanzar una pensión.
• También incluye mecanismos para que en tiempos de crisis se impulse la generacion de ingresos en zonas afectadas por imprevistos que se puedan considerar de emergencia social.
• Por lo anterior se definen en otro articulo términos como: emergencia social y empleo de emergencia
• Los beneficios tributarios que se conceden son del 12% de deducción en renta sobre el total de los pagos laborales hechos por el patrono que haya contratado personal mayor de 50 años.
• Se retoma la deducción contemplada en la ley de primer empleo del 12% sobre los parafiscales, normas que fueron desmontadas con la reciente reforma tributaria.
• Para acceder a los beneficios de la norma, los empleadores deberan demostrar a través de la pila, que los empleados son nuevos, y que durante los dos años anteriores a su vinculación no han tenido ningún empleo.
• También deberán demostrar que el contrato que se hace a estos trabajadores es por tiempo indefinido.
• Estos trabajadores gozaran de todos los derechos que como empleados les concede la ley colombiana. (prestaciones, indemnizaciones etc…)
• También se da un beneficio adicional para las empresas exportadoras que por cuenta de la fluctuación de la moneda se vean afectadas económicamente y que a pesar de su situación, mantenga en sus empleos al personal.
• Otro tema que se trata en este proyecto es la creac ion del empleo de emergencia.
• Define empleo de emergencia como: “un esquema de contratación especial de mano de obra que permitirá mitigar las pérdidas económicas y sociales , generar ingresos para los hogares de las poblaciones afectadas y evitar el debilitamiento del sector productivo provocados por un evento de fuerza mayor o de hechos sobrevinientes.
• Estos empleos de emergencia son:
• Temporales,
• Los trabajos se circunscribiran solo a la rehabilitación, construcción y adecuación de infraestructuras, mejoras de áreas públicas y actividades conexas.
• Las personas vinculadas a este tipo de trabajos deben ser mayores de 18 años y ser damnificadas o afectadas directamente.
• Devengaran un salario minimo legal vigente.
• Gozaran de los beneficios en salud, pensión y al sistema de riesgos profesionales. no se pagaran lso parafiscales de icbf ni Sena.
• Se obliga a las entidades particulares que contraten con el estado la rehabilitación de las zonas afectadas a reportar las vacantes que tienen y en las cuales pueden contratar personal que se encuentre dentro de los damnificados.

El tema del empleo de emergencia no es nuevo.  este se trae de los decretos expedidos por el gobierno nacional en el año 2010  y que por ser presentados a destiempo  fueron declarados inconstitucionales por la corte, pero que en su contenido nos parece una herramienta fundamental para ayudar al gobierno nacional a enfrentar los desastres naturales que nos aquejan.