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Escalas en puertos y aeropuertos deben anunciarse con anticipación

Mediante la Resolución 8295, del 6 de agosto pasado, la Dian informó que a partir de ahora, el arribo de barcos y aviones con carga a puertos y aeropuertos colombianos por diferentes causas, debe ser reportado con anterioridad.

21 de agosto de 2009

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) estableció que los barcos o cualquier otro medio de transporte con carga hacia otros países, que deban realizar una escala técnica en puertos y aeropuertos colombianos, deben informarlo previamente y presentar los avisos de arribo y llegada.

Mediante la Resolución 8295, del 6 de agosto pasado, la Dian también extendió esta medida a las operaciones inherentes al itinerario de viaje. Para ello determinó que la carga transportada sólo podrá descargarse con fines logísticos o cuando ese medio de transporte vaya a ser reparado.

Para el efecto, “el transportador deberá obtener la autorización previa por parte del Jefe de la División de Gestión de Control de Carga o del Grupo Interno de Trabajo de Control Carga y Tránsitos, o la dependencia que haga sus veces de la Dirección Seccional de la Dian, correspondiente”, señala la resolución.

Además, de ser necesario, la mercancía podrá ser transbordada en cumplimiento de lo previsto en las disposiciones aduaneras colombianas.

En cuanto a las reparaciones, los medios de transporte podrán ingresar al país con carga con destino al territorio nacional, para lo cual el transportador deberá “dar aviso del arribo a territorio aduanero nacional, a la autoridad aduanera de la jurisdicción del puerto o aeropuerto de llegada, a través del sistema informático aduanero y con anticipación mínima de doce (12) horas si se trata de vía marítima y de una (1) hora, cuando corresponda a vía aérea”.

Así mismo, se le da la oportunidad al transportador de realizar un trasbordo directo presentando únicamente el documento master o consolidado con la relación de la totalidad de los documentos de transporte llamados ‘hijos’, o subdocumentos, sin que sea necesario entregar la información específica de cada uno de ellos. Para estos efectos se deberá señalar como tipo de documento de viaje: ‘master de trasbordo’.