CAROLINA PORRAS RAMÍREZ

Retos laborales para los expatriados

Este fenómeno encuentra bastantes retos por falta de regulación o regulación heterogénea entre los países de origen y destino.

Carolina Porras Ramírez, Carolina Porras Ramírez
17 de abril de 2018

Cada vez más vemos en Colombia la llegada de expatriados al país.  Un fenómeno que se vive en masa desde hace años a nivel mundial, pero que se ha demorado en llegar a Colombia en importantes proporciones como consecuencia de los problemas de seguridad.  Usualmente, el desplazamiento internacional implica la llegada de altos ejecutivos que vienen a ejercer temporalmente asignaciones en Colombia como parte de sus contratos de trabajo en el lugar de origen.

Este fenómeno encuentra bastantes retos por falta de regulación o regulación heterogénea entre los países de origen y destino. A continuación, una breve descripción de los obstáculos a los que se enfrentan los trabajadores expatriados en Colombia; y que también podrá aplicar para los colombianos en el exterior.

El primer obstáculo sin duda es el relacionado con los trámites migratorios. Frente a este punto Colombia se ha esforzado recientemente para lograr la simplificación en los trámites migratorios y tipos de visas, sin embargo, la figura de asignación temporal o la movilidad de trabajadores intra-empresas no es muy conocida entre los funcionarios de la Cancillería, quienes usualmente requieren que el trabajador extranjero cuente con un contrato de trabajo en Colombia.

Le puede interesar: Protección especial laboral por maternidad

Por otro lado, los expatriados tienen que cumplir ocasionalmente con requisitos adicionales derivados de la profesión que buscan ejercer en Colombia. Al tratarse de profesiones reguladas como la medicina o ingeniería requieren, ya sea de un permiso temporal para el ejercicio de la profesión o la homologación del título. En Colombia, no existe un trámite estándar, lo que significa que en cada caso dependerá del consejo profesional respectivo. En ningún caso, el trámite demorará menos de un mes.

En cuanto a seguridad social y parafiscales, -de acuerdo con la normativa interna de cada país-, es obligatorio aplicar las normas de seguridad social del estado donde se prestan los servicios.  En ese orden de ideas, lo que ocurre en la práctica es que las compañías se ven obligadas a realizar una doble cotización para evitar incurrir en incumplimientos en el lugar de destino y dejar desprotegido al expatriado en el lugar de origen.

Le sugerimos: Pensiones especiales por actividades de alto riesgo

En Colombia los trabajadores extranjeros podrán exonerarse de cotizar al sistema de seguridad social en pensiones únicamente, si demuestran que se encuentran cotizando para ello en el exterior. Esto no soluciona la problemática, pues implica necesariamente que los expatriados mantengan dos contratos, tanto el lugar de origen como en el de destino. También, existen algunos convenios de seguridad social suscritos por Colombia (Argentina, Ecuador, Chile, Uruguay y España) sin embargo, en la práctica, la aplicación de estos pocos convenios también tiene varios problemas:

  • Desconocimiento: en ocasiones ni las empresas multinacionales con gran cantidad de trabajadores expatriados conocen de la existencia de estos convenios o los consideran inaplicables.
  • Desconfianza: los empleadores que sí los conocen, tienen la percepción de que los convenios presentarán problemas al momento en que el expatriado busque adquirir su pensión.
  • Trámites engorrosos: con el fin de dar aplicación a estos convenios adicionalmente a la afiliación, los empleadores deben cumplir con otros tramites como diligenciar formularios y aportar documentación soporte. Tratándose de asignaciones temporales, los empleadores prefieren obviar estos requisitos y buscar soluciones más prácticas.

La falta de regulación de una figura específica sobre el trabajador desplazado temporalmente, ya sea a una empresa del grupo, o a una empresa con la que el empleador mantenga relaciones comerciales (cliente/proveedor), hace que entren en conflicto diversas regulaciones sobre cuál es la legislación aplicable durante la asignación.  Sin perjuicio de posibles acuerdos trabajador y empleador sobre sometimiento a una norma laboral aplicable, entran en juego en estos casos las normas de derecho interno sobre legislación aplicable y su obligatorio cumplimiento. En Colombia, el Código Sustantivo del Trabajo establece: “El Presente Código rige en todo el territorio de la República para todos sus habitantes sin consideración a su nacionalidad”. De esta norma surgen muchas dudas ¿Qué debe entenderse por habitantes? ¿Cuánto tiempo debe vivir un extranjero en Colombia para que le sean aplicables las normas laborales colombiana, o será suficiente que preste servicios en Colombia sin importar el tiempo que permanezca en el país?

La solución óptima a ésta problemática sería una regulación homogénea, una especie de Estatuto del Expatriado, como lo llama la Fundación Iberoamericana Empresarial.  Esta norma debería tener como objetivo el posible mantenimiento de un único vínculo laboral con la empresa de origen durante un periodo limitado ordinario y, posiblemente, una prórroga extraordinaria en la que se defina una única legislación para todos los efectos legales aplicable durante la asignación.

 Recomendamos: Conciliación vs Transacción en asuntos laborales