JUAN GUILLERMO RUIZ

Medidas tributarias para enfrentar la crisis

Desde hace varias semanas se vienen discutiendo propuestas tributarias encaminadas a aliviar el flujo de caja de las empresas con el propósito de proteger, hasta donde sea posible, el empleo generado por los distintos contribuyentes en el país. Análisis de Juan Guillermo Ruiz*.

6 de abril de 2020

Todos observamos que el flujo de caja de casi la totalidad de las empresas, en Colombia y en el mundo, está siendo seriamente impactado por esta crisis. Inicialmente, estimábamos que el impacto negativo estaría particularmente focalizado en el segundo trimestre de este año. Ahora vemos, con gran preocupación, que el impacto podría extenderse seguramente al tercero y cuatro trimestre de este año por lo menos. En definitiva, el impacto parecería ser más profundo y extenso de lo originalmente previsto. Podría decirse que los presupuestos y las proyecciones de utilidades de este año de las empresas, han quedado parcialmente devastados por el coronavirus.

Quisiera concentrarme en cinco propuestas tributarias, de las muchas que se han discutido, y que sabemos están siendo analizadas por el Gobierno en este momento.

  1. Eliminación del calculo del anticipo para el periodo gravable 2020 y 2021. He pensado, a pesar de los pronunciamientos de la Corte Constitucional que los considera validos, que el sistema de liquidación de anticipos para el periodo gravable inmediatamente siguiente, vulnera varios principios constitucionales tributarios básicos. Particularmente tres principios: el del período gravable, al pretender que en un período se pague parte sustancial del impuesto del período siguiente; el de capacidad contributiva, al anticipar una capacidad de contribución que no necesariamente se tiene en el período siguiente; y, en definitiva, el principio de equidad tributaria.

En este momento, sí que resulta claro el vicio de inconstitucionalidad al que se hace referencia, y la enorme inconveniencia de exigir a los contribuyentes que en su declaración de renta del período gravable 2019 liquide un anticipo sustancial del impuesto esperado para el período gravable 2020. Seguramente, y dadas las proyecciones actuales, este anticipo conducirá a un saldo a favor liquidado en cabeza de los contribuyentes. El sistema actual de reducción de anticipos previsto en la ley, resulta impráctico e inoperante en la gran mayoría de casos. Se propone en definitiva, eliminar el sistema de anticipos o por lo menos suspenderlo para las declaraciones de los períodos gravables 2020 y 2021.

  1. Reducir las tarifas de retención en la fuente y autorretención para los períodos gravables 2020 y 2021. Es evidente que lo que menos conviene en este momento es atrapar, con retefuentes, que son otra forma de anticipos tributarios, parte del flujo de caja de las empresas. Si no se ajustan las tarifas de retenciones, autorretenciones y anticipos, se tendrían seguramente saldos a favor de los contribuyentes en sus declaraciones de renta de los períodos gravables 2020 y 2021, y eventualmente se habrían perdido muchos empleos en el país por falta de flujo de caja de las empresas.
  2. Eliminar, por lo menos temporalmente, para los períodos 2020 y 2021, los aportes a parafiscales de nomina. Los aportes parafiscales son una carga de nomina adicional, de naturaleza fiscal, para el sostenimiento del SENA, el ICBF y las cajas de compensación familiar. Dadas las circunstancias se sugiere que, por lo menos durante un período razonable, dichas contribuciones sean asumidas directamente por el Estado.
  3. Plazos adicionales para el pago del impuesto de renta del período gravable 2019 y de los saldos a pagar en materia de IVA y de retención en la fuente por el período 2019. Se propone que estos pagos se realicen de manera diferida y escalonada a partir de septiembre de 2020. La escala de pagos tendría en cuenta, a título de ejemplo, un pago inicial del orden del 20% con la respectiva declaración y el saldo pendiente se realizaría en pagos incrementales a partir de septiembre de 2020. Se buscaría con esta medida, trasladar parte del impacto del flujo de caja al futuro, cuando las empresas tengan unas condiciones más favorables en su propio flujo de ingresos.

Todas estas medidas, de la primera a la cuarta, deberían naturalmente estar condicionadas a mantener una parte de la nomina de los empleados, entendiendo que eventualmente es inevitable reducirla de alguna manera. El objetivo es que el flujo de caja previsto para el pago tributario se destine a mantener el mayor numero de empleados que la circunstancia permita.

  1. Otras medidas encaminadas estructuralmente a una más rápida recuperación económica podrían estar relacionadas con una reducción de las tarifas tributarias. Particularmente, en materia de impuesto de renta e IVA.

Sugeriría reducir la tarifa corporativa del impuesto de renta a niveles inferiores a los previstos en la Ley 2010 de 2019. La tarifa corporativa de renta debería estar en rangos del 25%; y, si se mantiene, el impuesto a los dividendos no debería ser superior del 5%.

La tarifa de IVA debería reducirse a rangos entre el 12% y el 14%, y de ser posible, y ojalá así lo sea, eliminarse la gran mayoría de exclusiones del IVA actualmente vigentes. De manera que solo queden, en principio, bienes y servicios gravados y exentos. Con esta universalización de IVA, se eliminaría la porción más significativa de los beneficios tributarios actualmente existentes que tanto afectan el recaudo y la estabilidad macroeconómica del país en el mediano plazo.

También aprovecharía para eliminar el impuesto al patrimonio que no logra un recaudo importante y sí contribuye a que muchos ciudadanos y residentes con capacidad contributiva, cambien su residencia fiscal a otros países o incluso renuncien a su nacionalidad colombiana.

Ojalá que esta situación adversa nos ayude positivamente a mejorar el sistema tributario colombiano para hacerlo más equitativo y más competitivo. 

*El autor es socio de la firma Posse Herrera Ruiz