OPINIÓN ONLINE

Apple vs FBI

La moral corporativa frente al supuesto choque entre el derecho a la intimidad y la defensa de la sociedad.

Camilo Ramírez
29 de febrero de 2016

La negativa de Apple de colaborar en el desbloqueo del celular de los terroristas de San Bernardino, alegando el derecho a la intimidad de todos sus clientes, ha generado importantes debates en los Estados Unidos alrededor del alcance del derecho a la intimidad frente a ciertos intereses de la comunidad no previstos legalmente.

En este asunto, el discurso de Apple se justifica en que técnicamente no sería posible desbloquear un IPhone sin que la “llave” pueda volver a ser usada en cualquier otro de sus aparatos por parte del Gobierno, colocando la información personal a su alcance sin limitación, lo cual consideran inaceptable para proteger la intimidad de sus usuarios.

La posición de la compañía debe entenderse en el contexto de la sociedad americana, que desde su independencia ha disfrutado de una permanente discusión que se centra en la protección de los derechos de los individuos frente al intervencionismo del gobierno. Bien sea respecto de eventuales derechos como a la posesión de armas, a la opción de abortar o al matrimonio gay, han sido típicas decisiones extremas que han debido ser sopesadas por su Corte Suprema en un delicado balance entre liberales y conservadores que, al final, ha llevado a soluciones que pueden o no atender la voluntad de la mayoría de la población.

No obstante, en este caso la posición de la compañía resultaría cuestionable en la medida que el amparo de un derecho individual como el de la intimidad puede llegar a sacrificar intereses generales de la comunidad como el de salvaguardar la seguridad ciudadana o simplemente hacer justicia, y existen ejemplos análogos en los cuales no cabe duda de qué debe prevalecer.

En el transporte aéreo, por citar un caso, la intimidad de los pasajeros se vulnera porque la seguridad aeroportuaria tiene llaves maestras para abrir sus maletas y revisar su contenido. El pasajero lo sabe y asume la carga de que su intimidad se vulnere porque de otra manera sería imposible asegurar su propia vida en el transporte aéreo.

Hay un interés de la sociedad que coincide con el del ciudadano y como tal nadie aceptaría, así no esté prohibido, que los fabricantes de maletas emplearan cerraduras infranqueables para dichas llaves supuestamente protegiendo la intimidad de los pasajeros, pero impidiendo su revisión y poniendo con ello en riesgo la seguridad del transporte aéreo.

Igual debería ocurrir con el IPhone, en la medida que pueda ser usado como herramienta para la comisión de delitos y sea del interés de la comunidad acceder a la información que contiene para salvaguardar la seguridad ciudadana.

Así, el discurso de proteger la intimidad de sus clientes por parte del fabricante resultaría paradójicamente mercantilista frente al interés de la sociedad de velar por su seguridad, en la medida que de permitirse el acceso a su contenido los usuarios deberían usar sus equipos para finalidades legítimas, asumiendo las consecuencias en caso contrario, o simplemente usar otros equipos.

Así, la posición de Tim Cook puede parecer mercantilista pero es correcta jurídicamente, pues el sistema hace responsable al CEO por no satisfacer el mejor interés de la compañía y sus accionistas, pero hace irrelevante si satisface o no intereses generales de la sociedad no previstos expresamente por la ley.

Dicha postura es correcta pero inaceptable, si afecta efectivamente y de manera negativa a la sociedad.

Hablando de ética corporativa, la duda que surge frente a la supuesta colisión del derecho a la intimidad de los usuarios de Apple frente al interés de la sociedad de investigar un acto terrorista, en nuestro medio sería, por ejemplo, la decisión de un noticiero de hacer o no revelaciones vulnerando el derecho a la intimidad de un servidor público, frente al interés de la sociedad de exigir la probidad y rectitud de sus funcionarios.

La decisión de divulgar, teniendo claro que no existe ley que obligue a hacerlo, debería sopesarse teniendo claro el interés de la sociedad de conocer la información por la relevancia e importancia de su contenido, eventualmente aun a costa del derecho del individuo de amparar su intimidad.

La realidad demuestra ser más simple, pues mientras no exista obligación legal de divulgar alguna información, lo que queda es un análisis de costo beneficio. Y la sociedad, como ente abstracto e inmaterial para los CEO, no parece producir rédito alguno.