Home

Opinión

Artículo

JUAN MANUEL CHARRY

Opinión

Sostenibilidad Fiscal

Reformas como la de la salud, propuestas por el gobierno, si ocasionan gastos deben estar precedidas de un análisis detallado del impacto fiscal, so pena de inconstitucionalidad.

19 de octubre de 2023

El actual gobierno, con frecuencia, anuncia ayudas, auxilios y bonificaciones con ocasión de coyunturas como las alzas en los precios de los combustibles o la necesidad de mermar la violencia juvenil. Además, propone grandes reformas a sistemas como el de Salud y Pensiones, sin reparar en los gastos en que puedan incurrir.

Sin embargo, se debe recordar que todo gasto público debe estar previsto en una ley, ordenanza departamental o acuerdo municipal, que a su vez deben estar precedidos de un análisis de sostenibilidad fiscal, y que no se pueden decretar donaciones o auxilios a favor de personas naturales o jurídicas privadas.

Veamos las reglas constitucionales y legales que limitan la creación de gastos por parte de los órganos colegiados, porque una cosa es clara, los gobiernos no pueden crear o inventar nuevos gastos.

Con una reforma a la Constitución, a partir de 2011, la dirección de la economía se debe cumplir dentro de en un marco de sostenibilidad fiscal que orienta a todos los órganos del poder público. También se prevé un incidente de impacto fiscal para modular o diferir los efectos de las sentencias de las altas corporaciones judiciales, para evitar que afecten la sostenibilidad fiscal. En otros términos, ningún órgano estatal puede gastar sin prever de dónde se obtendrán los recursos.

La Ley Orgánica 819 de 2003, ya disponía que cualquier proyecto que ordenara un gasto o que otorgara beneficios tributarios, debería ser compatible con el marco fiscal de mediano plazo. Por lo tanto, en su trámite se deberían incluir los costos fiscales y los ingresos con los cuales se financiarán tales costos. Para el trámite de leyes, el Ministerio de Hacienda debería rendir el concepto correspondiente.

La Ley 1473 de 2011, estableció la regla fiscal consistente en que el gasto no debe ser superior al ingreso en un monto que excediera la meta anual, posteriormente modificada en el sentido que no se supere el límite de deuda.

La Ley 1695 de 2013, además de regular el incidente de impacto fiscal, dispone que los jueces al momento de dictar sentencia contra un departamento o municipio deben tener en cuenta su capacidad fiscal.

La jurisprudencia constitucional ha entendido la sostenibilidad fiscal como un criterio orientador, instrumental y adjetivo de la actuación de las ramas del poder público que tiene por objeto disciplinar las finanzas públicas, de manera tal que la proyección hacia su desarrollo futuro reduzca el déficit fiscal, a través de la limitación de la diferencia entre los ingresos nacionales y los gastos públicos.

No se trata solamente de un asunto de finanzas públicas, sino también de un derecho de las generaciones futuras a no tener que pagar las deudas excesivas que dejen las anteriores.

Además, la Corte Constitucional estableció para aquellos casos de iniciativa gubernamental un deber especial más estricto para el Gobierno, en el sentido que debe presentar un análisis fiscal detallado y preciso, cuyo incumplimiento ocasiona la inconstitucionalidad del proyecto de ley, por vicio de trámite insubsanable. Para las iniciativas de los congresistas, bastaría con analizar, siquiera someramente, el impacto fiscal de las medidas.

Así las cosas, reformas como la de la salud, propuestas por el gobierno, si ocasionan gastos, deben estar precedidas de un análisis detallado del impacto fiscal y encontrarse dentro del marco fiscal de mediano plazo, so pena de inconstitucionalidad.

Ahora bien, los decretos expedidos por el Gobierno que regulen gastos deberían acreditar expresamente que la norma legal en que se fundamentan cumplió con los requisitos de sostenibilidad fiscal y especificar las cuantías que se gastarán, en aras de la transparencia, como sería el caso de la “transferencia monetaria” a jóvenes en paz con riesgo de vincularse a la criminalidad, prevista en el Decreto 1649 de 2023.

Cita de la semana: “La gloria le ha arrebatado toda su libertad” La lentitud, Milan Kundera.

Noticias Destacadas