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Rappi: ¿Referente o desatino?

Prohibir los emprendimientos del siglo XXI es tan ridículo como permitir que estos violen los derechos de los colombianos.

Eduardo Behrentz
17 de septiembre de 2019

Rappi es una plataforma tecnológica para el envío de comida y otros productos a domicilio que ha sido objeto de un impresionante crecimiento. Tan solo cuatro años después de su fundación en Colombia, esta innovación de mercado electrónico ofrece servicios en más de 50 ciudades en ocho países de América Latina y está valorada en varios miles de millones de dólares. Esta empresa es, sin duda alguna, una de las mayores historias de éxito en el universo del emprendimiento colombiano y una muestra de que es posible pensar y ejecutar en grande en nuestro país.

La dosis amarga de la historia es que en la búsqueda de facturación y métricas de crecimiento para satisfacer a sus inversionistas, que incluyen a un banco japonés, la empresa hace uso de un cuestionable modelo de afiliación para quienes hacen las veces de proveedores de servicios al cliente final. Los llamados “rappitenderos” no cuentan con vinculación laboral y eso los deja sin amparo de seguridad social para salud y aportes pensionales, entre otros.

Por su parte, Rappi arguye que su rol se limita a servir de plataforma digital para unir oferta (el rappitendero dispuesto a prestar un servicio) con demanda (el usuario que necesita dicho servicio). En tal sentido, dicen ellos, al no configurarse una relación con dependencia técnica, administrativa o directiva, la relación no es laboral y los prestadores del servicio son contratistas independientes a cargo de su propia seguridad social.

Para empeorar las cosas, una filosofía corporativa basada en no reconocer las necesidades de quienes son la base del propio negocio (e.d., los rappitenderos) se traduce fácilmente en un deficiente servicio al cliente. Ha sido noticia en días recientes que los usuarios de la plataforma se quejan ante las autoridades competentes a la impresionante tasa de más de 100.000 reclamaciones al mes, por diversos abusos que atentan contra los derechos de los consumidores. Todo esto confirmado por órdenes administrativas emitidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, como la Resolución 40212 del 28 de agosto de 2019.

Ahora bien, la solución a los desafíos normativos que vienen con los nuevos negocios basados en tecnologías de información y comunicación no debería incluir la tonta trampa de decretarlos como ilegales. Para hacer frente a dicha situación no hay que caer en la misma torpeza del Ministerio de Transporte, que hace un tiempo decidió declarar la guerra a Uber, en lugar de buscar una solución regulatoria para solventar las fallas de mercado que acompañan a dicha innovación en la oferta de transporte de pasajeros.

Tanto para Rappi como para Uber, y las muchas otras innovaciones tecnológicas que en este preciso momento son concebidas por incontables emprendedores colombianos y de otras partes del mundo, lo que necesitamos es una regulación y una reglamentación moderna que sea a su vez instrumento para resolver los innumerables retos que enfrentamos como sociedad en desarrollo.

Para el análisis de estos casos, no se nos debería olvidar que hay 2,5 millones de colombianos desempleados y que, dentro de la población económicamente activa, el subempleo y la informalidad superan el 50 %. Estos escandalosos guarismos nos ubican en el grupo de los peores países del continente en lo referente a calidad del empleo. De esta forma, la energía que se imprime a esta discusión estaría mejor utilizada si la enfocáramos en resolver el problema de fondo. La evidencia y el contexto nos indican que lo que necesitamos son nuevas y más flexibles normas de regímenes laborales en el país.

En toda debida forma y garantizando la protección y el amparo de los trabajadores, deberíamos avanzar en el diseño de normas que flexibilicen las cargas laborales para los empleadores de nuevos negocios, que a su vez permitan priorizar la dignidad de quienes mantienen el negocio, así como aquella de los clientes que le consumen. Esto, por ejemplo, logrando que emprendimientos de comercio digital no requieren el pago de ciertos parafiscales, como la financiación de las cajas de compensación.
El futuro de este tipo de innovaciones y de los fundadores que se atreven a emprenderlas está en juego. Prohibir los emprendimientos del siglo XXI es tan ridículo como permitir que estos violen los derechos de los colombianos.

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