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Jorge Enrique Vélez, columnista invitado

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Alerta pensional, vulneración de expectativas legítimas

El principio fundamental de “construir sobre lo construido” debería ser obligatorio para los gobernantes.

24 de mayo de 2023

Uno de los indicadores de la seriedad de un gobierno radica en su capacidad de comprender que su mandato no es el último ni el primero en la historia democrática de un país. Las políticas de Estado no deben limitarse únicamente a su período de gobierno, ya sea como alcalde, gobernador o presidente de la República. Desafortunadamente, esto es lo que ocurre en Colombia con los gobiernos de diferentes orientaciones políticas, ya sean de derecha, izquierda o se autodenominen como centro. Al inicio de su mandato, buscan cambiarlo todo, pero al finalizar, se resisten a que se modifiquen sus programas de gobierno, los cuales están lejos de ser considerados políticas de Estado.

Es lógico que se requieran ajustes necesarios debido a circunstancias temporales y contextuales. En este sentido, el principio fundamental de “construir sobre lo construido” debería ser obligatorio para los gobernantes.

Sin embargo, nos encontramos con la situación actual en la que el gobierno nacional busca imponer reformas que han generado disidencias en el congreso, incluso por parte de partidos políticos que inicialmente fueron sus aliados. Lo más preocupante es cuando estas reformas atentan contra los derechos adquiridos o las expectativas legítimas de los ciudadanos, como es el caso de la reforma pensional.

Específicamente, se afecta a los afiliados, a las administradoras del régimen de ahorro individual, quienes no podrán acumular el monto necesario para acceder a la pensión de vejez o a la garantía de pensión mínima en los próximos años, perdiendo así el derecho a la devolución de los saldos según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 100/93.

Por lo tanto, el traslado automático de este grupo de personas al Régimen de Prima Media (RPM) conduce a una vulneración de sus expectativas legítimas, generando perjuicio en sus derechos sociales y patrimoniales.

El gobierno del cambio desconoce dos principios fundamentales en su reforma, los cuales han sido protegidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional: la expectativa legítima (cualquier cambio legislativo debe considerar parámetros de justicia y equidad, y debe estar sujeto a los principios de razonabilidad y proporcionalidad) y la confianza legítima, que implica que los ciudadanos confían en que el Estado respetará las reglas del juego que los protegen.

Ahora, centrándonos en el caso concreto de una de las modificaciones en materia pensional, se vulnera la expectativa legítima en relación con la devolución de saldos, un beneficio para los cotizantes del Régimen de Ahorro Individual (RAI) que, por diversas circunstancias, no alcanzarán a completar las semanas requeridas para acceder a la pensión de vejez. De aprobarse la reforma como se propone, estos afiliados perderían los ahorros que han depositado en sus cuentas individuales.

Veamos la confiscación a la que se someterían: según el artículo 18 de la reforma, aquellos afiliados al RAI que estén próximos a obtener la devolución de saldos perderían ese derecho, ya que se les obligaría a esperar hasta los 65 años de edad, tanto para hombres como para mujeres. Además, una vez alcanzada esa edad, solo recibirían una mensualidad que no puede superar el 80 % del salario mínimo legal.

Sin embargo, el mayor atentado contra el ordenamiento constitucional radica en la pérdida de los ahorros o cotizaciones realizadas, ya que en caso de fallecimiento antes o después de cumplir los 65 años, los beneficiarios (cónyuge, compañero/a e hijos) no tendrían derecho a recibir ninguna suma. El Estado se quedaría con los ahorros acumulados durante toda la vida laboral del afiliado.

Además, ¿qué sucederá con aquellas personas que cotizaron 150 semanas o más, que no vuelven a cotizar ni lo volverán a hacer (porque no son trabajadores dependientes ni independientes, ni rentistas de capital), que no son elegibles para el pilar solidario y que cuando estaban afiliados al RAI cotizaron sobre tres o más salarios mínimos legales mensuales?

No solo existen vicios de inconstitucionalidad en esta propuesta de reforma, sino también serias lagunas en su redacción que deben corregirse. Tal como mencioné en el párrafo anterior, o como en el caso de estas interrogantes: ¿será trasladado oficiosamente el grupo de personas que nunca volvió a cotizar ni lo volverá a hacer a Colpensiones? ¿Continuarán en el RAI hasta los 65 años?

En consulta con el abogado experto en esta materia, Mauricio Velásquez Fernández, y siguiendo mi costumbre de criticar las actuaciones del gobierno, creemos que, para garantizar los derechos y expectativas legítimas de los afiliados al RAI, la reforma debería extender el régimen de transición a este grupo de personas.

Por lo tanto, se propone el siguiente texto a ser incluido como un párrafo en el artículo 76 del proyecto de ley que trata del régimen de transición:

“Los afiliados al Régimen de Ahorro Individual, tanto hombres como mujeres, que tengan 50 años o más a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, no serán afectados por la reforma y conservarán su derecho a acceder a la Devolución de Saldos en los términos regulados por la Ley 100 de 1993.”

Es fundamental que se considere la justicia, la equidad, la razonabilidad y la proporcionalidad en cualquier cambio legislativo, y que el Estado cumpla su rol de proteger y respetar las reglas del juego que salvaguardan los derechos de los ciudadanos.

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