La medida aplica de 6:00 a.m. a 8:00 p.m.
La medida aplica de 6:00 a.m. a 8:00 p.m. | Foto: Tránsito Bucaramanga.

NACIÓN

Pico y placa en Bucaramanga del 2 al 6 de mayo: horarios y restricciones

El infracto podrá pagar hasta 15 salarios mínimos legales diarios vigentes de multa.

2 de mayo de 2022

Inició un nuevo mes y una semana, pero en la Ciudad Bonita continúa vigente la medida de restricción de movilidad, conocida como pico y placa, que operó en el mes de abril. De acuerdo con la Dirección de Tránsito de Bucaramanga (DTB), esta norma busca reducir las altas cifras de accidentalidad, así como los niveles de contaminación de la ciudad.

Para esta semana, del 2 al 6 de mayo, la restricción vehicular está vigente de lunes a viernes, de 6:00 a. m. a 8:00 p. m., y los sábados, de 9:00 a. m. a 1:00 p. m. En ese sentido, para este lunes 2 de mayo, la medida aplica para los vehículos y motos cuyas placa terminen en 5 y 6.

“Aplica para vehículos particulares, motocicletas, vehículos de servicio público (excepto servicio individual tipo taxis), oficial, diplomático, consular y de importación temporal o matrícula extranjera”, explicó la DTB.

Para los demás días de la semana la medida aplicará de la siguiente manera:

Martes 3 de mayo: 7 y 8.

Miércoles 4 de mayo: 9 y 0.

Jueves 5 de mayo: 1 y 2.

Viernes 6 de mayo: 3 y 4.

Sábado 7 de mayo: 7 y 8.

Los siguientes días será de la siguiente manera:

Martes 3 de mayo: 3 y 4.

Miércoles 4 de mayo: 5 y 6.

Jueves 5 de mayo: 7 y 8.

Viernes 6 de mayo: 9 y 0.

Cabe recordar que, en caso de incumplir esta medida, el conductor será sancionado según lo consagrado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, con una multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) y el vehículo podría ser inmovilizado por autoridades competentes.

Excepciones

Vale aclarar que la Dirección de Tránsito de Bucaramanga sostiene que se excluyen de la medida los siguientes automotores, siempre y cuando cumplan con el protocolo de bioseguridad establecido en la Resolución 677 del 24 de abril de 2020.

  • Los vehículos destinados a carrozas fúnebres y demás actividades relacionadas con la asistencia funeraria, siempre y cuando estén debidamente identificados. (No incluye promotores de servicios funerarios).
  • Los vehículos que estén ocupados por los miembros que conforman el gabinete municipal de Bucaramanga y departamental de Santander (secretarios, asesores de despacho, directores y gerentes de institutos descentralizados), portando la identificación vigente que así lo acredite.
  • Los vehículos conducidos por personal vinculado con la prestación de servicios de salud pública y privada, tales como: médicos, paramédicos, personal de asistencia, siempre y cuando estén vinculados mediante contrato debidamente certificado vigente y porten la identificación que así lo acredite.
  • Los vehículos de servicios de salud demarcados con identificación permanente (ambulancias, atención prehospitalaria) de propiedad de las empresas o vinculados a ellas mediante contrato debidamente certificado y vigente.
  • Los vehículos utilizados en la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos y productos farmacéuticos; transporte de materiales logísticos y equipos relacionados con el servicio de salud, insumos médicos, residuos hospitalarios, dispositivos de tecnologías en salud; al igual que los destinados a brindar mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud; de propiedad de las empresas o que estén vinculados mediante contrato debidamente certificado y vigente.
  • Los vehículos destinados y dotados con equipos para la atención de actividades relacionadas con servicios de emergencias veterinarias, siempre y cuando acrediten el cumplimiento de dicha actividad.