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La circular fue emitida en su momento por el Dapre.
La circular fue emitida en su momento por el Dapre. | Foto: Getty Images

Judicial

Suspenden circular que limitaba a cuatro meses los contratos por prestación de servicios con el Estado

El Consejo de Estado tomó la decisión después de analizar una demanda. Esto fue lo que argumentó.

Redacción Nación
12 de diciembre de 2023

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente la parte de la Circular 100-005-2022 emitida por Función Pública, en la que se establecía un plazo máximo de cuatro meses para los contratos por prestación de servicios con el Estado, decisión que hace parte del Plan de Formalización del Empleo Público del gobierno del presidente Gustavo Petro.

El alto tribunal explicó que al expedir esta circular el Departamento Administrativo de Función Pública (Dapre) y la Escuela Superior de Administración Pública (Esap) “pudieron obrar con desconocimiento de lo dispuesto en el inciso final del artículo 150 de la Constitución Política”.

Palacio de Justicia
La decisión fue tomada por el Consejo de Estado. | Foto: GUILLERMO TORRES

“Aunque la Escuela Superior de Administración Pública, al pronunciarse sobre la medida cautelar, reconoció que no es su competencia limitar el término de duración de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, tal viene a ser el efecto de la circular y no el de un simple lineamiento, puesto que en su contenido impone un deber de aplicar esos lineamientos y produce efectos jurídicos vinculantes que llevan a modificar la Ley 80 de 1993”, agregó la decisión.

En otras palabras, el Consejo indicó que el Dapre no cuenta con la facultad para definir el período de duración de los contratos de prestación de servicios en el país. La decisión obedece a un fallo preliminar tras una demanda presentada por Joel David Gaona.

El concepto de la Procuraduría

Antes de tomar la decisión, esta corporación analizó un concepto emitido por la Procuraduría General de la Nación. En este, el órgano de control consideró que se debía de acceder a la solicitud de suspensión provisional, ya que consideró que la medida es una “invasión” a las competencias del Congreso.

El Ministerio Público explicó que es el legislador el que “ostenta la soberanía normativa primaria para la configuración de las prohibiciones legales para contratar con el Estado, así como el de establecer términos o plazos de duración de algunas tipologías de negocios jurídicos estatales”.

Por su parte, la Esap pidió no acceder a la medida cautelar solicitada por el demandante, argumentando que la respectiva circular no puede ser objeto de control judicial ante esta jurisdicción, ya que su contenido “no es de disposición de un derecho ni mucho menos establece o imparte órdenes”.

Sede de la Procuraduría General de la Nación.
Sede de la Procuraduría General de la Nación. | Foto: Procuraduría

El Dapre, por su lado, también indicó que la circular en cuestión es de carácter informativo, encaminada a dar impulso al Plan de Formalización del Empleo, por lo que no crea, modifica ni desconoce las competencias de las entidades territoriales o del Congreso.

Igualmente, indicó que, a su juicio, el demandante “no sustentó la medida cautelar en la forma en que lo ordenan las disposiciones legales que rigen la materia”.

Después de analizar los argumentos de cada una de las partes, finalmente el Consejo de Estado accedió a la solicitud y suspendió provisionalmente los efectos jurídicos del aparte en el que se establecía un plazo máximo de cuatro meses para los contratos de servicio con el Estado.

Contrato por prestación de servicios

La circular generó gran debate en su momento.
La circular generó gran debate en su momento. | Foto: Getty Images

Es importante recordar que los trabajadores de una empresa o entidad se pueden vincular mediante un contrato de prestación de servicios, que no está regulado por la legislación laboral, sino por la civil, por lo que el contratante no asume ninguna obligación laboral.

En este caso, la persona se contrata para que preste un servicio a cambio de una remuneración que generalmente se denomina honorarios y que puede ser de carácter profesional, técnico o de cualquier otro que no requiera destreza alguna.

El objeto del contrato es prestar funciones como una asesoría, ejecutar una labor determinada, hacer una reparación o mantenimiento, etc., y para ello se elabora un contrato por escrito, aunque nada impide que se realice un acuerdo verbal, en el que se define el servicio a prestar, las condiciones en que se debe prestar el servicio y la remuneración que pagará al contratista.