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A pesar de que inicialmente Petro no confirmó que Francia Márquez fuera su fórmula vicepresidencial, posteriormente decidieron que ella lo acompañaría.
A pesar de que inicialmente Petro no confirmó que Francia Márquez fuera su fórmula vicepresidencial, posteriormente decidieron que ella lo acompañaría. Foto Guillermo Torres | Foto: guillermo torres-semana

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Consejo de Estado pide corregir demanda contra la elección de Gustavo Petro y Francia Márquez

El demandante manifiesta que se presentaron constantes fallas en las elecciones que se celebraron el pasado 19 de junio. Sin embargo, la medida parece tener poco futuro en los tribunales.

30 de junio de 2022

El Consejo de Estado le dio un plazo de tres días al demandante que busca anular la elección de Gustavo Petro Urrego y Francia Márquez Mina como presidente y vicepresidenta de Colombia, respectivamente, para el período 2022-2026.

En la demanda de nulidad electoral, Marco Di Sarria, asegura que se presentaron fallas en las elecciones que se celebraron el pasado 19 de junio y en la cual se concretó la elección del nuevo presidente de la República. En este sentido, se pide anular cada uno de los actos administrativos que avaló la elección de Petro y Márquez.

“Que como consecuencia de lo anterior, el cargo de presidente de la República 2022-2026 y Vicepresidencia de la República 2022-2026, deberá ser declarado suspendido según se solicita”, precisa uno de los apartes de la demanda. La acción va mucho más allá y pide que Rodolfo Hernández y Marleen Castillo, de la Liga Anticorrupción, sean declarados como los ganadores de las elecciones.

El Consejo de Estado pidió corregir la demanda contra la elección de Gustavo Petro contra Francia Márquez.
El Consejo de Estado pidió corregir la demanda contra la elección de Gustavo Petro contra Francia Márquez. | Foto: Consejo de Estado

En la demanda se advierte que durante las elecciones no se registró la presencia de jurados electorales, como lo exige la ley. Además, citó que se presentaron tarjetas para “comprar votos en los barrios estrato 1 y 2, y fuera de los centros de votación”, registrando que los votos “se pagaron en parte en efectivo en los distintos centros como se evidencia en los volantes y en parte con programas de gobierno de Petro.”

El demandante citó varias denuncias ciudadanas e informes periodísticos frente a “tarjetones de votación idénticas a las originales diligenciadas a favor del señor Gustavo Petro y tenían otros volantes similares con dispositivos de programación electoral para evadir los controles en caso de ser descubiertos”. Incluso, citó su situación personal sobre el hecho que se encontró que una persona con su nombre votó en Turbaco (Atlántico).

Tras revisar la demanda, la Sección Quinta del Consejo de Estado consideró que no cumple con todos los requisitos legales, hecho por el cual le pidió hacer varias correcciones y presentarla nuevamente. Entre estas se encuentra “señalar con exactitud las zonas, los puestos y las mesas, por cada municipio, en los que se habrían presentado la suplantación de votantes, junto con las cédulas de las personas que fueron suplantadas y la modalidad”.

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Así como “especificar las zonas, los puestos y las mesas, por cada municipio donde no había presencia de jurados de votación, indicar el tipo de manipulación que sufrió el ‘sistema electoral informático’, y precisar los canales digitales dispuestos para la notificación de los demandados, ya sea correos personales o los institucionales asignados a ellos, no un correo general destinado a la atención al ciudadano”.

Estas son las seis recomendaciones

  • Individualizar con precisión el acto acusado y aportar copia del mismo.
  • Precisar las normas que considera desconocidas y su concepto de violación.
  • Señalar con exactitud las zonas, los puestos y las mesas, por cada municipio, en los que se habrían presentado la suplantación de votantes, junto con las cédulas de las personas que fueron suplantadas y la modalidad.
  • Del mismo modo, especificar las zonas, los puestos y las mesas, por cada municipio donde no había presencia de jurados de votación.
  • Indicar el tipo de manipulación que sufrió el “sistema electoral informático”.
  • Precisar los canales digitales dispuestos para la notificación de los demandados, ya sea correos personales o los institucionales asignados a ellos, no un correo general destinado a la atención al ciudadano.

El demandante debe realizar las respectivas correcciones y subsanar los defectos señalados en la acción. De no hacerlo en el tiempo que ordena la ley, se rechazará por completo la demanda.