Préstamos

Lo que debe saber del crédito de vivienda

Los bancos deberán suministrar información oportuna, clara y suficiente respecto de las condiciones de acceso, ejecución y terminación de la reducción de la tasa de interés.

10 de mayo de 2013

La Superintendencia Financiera de Colombia realizó una serie de advertencias a las entidades que tienen en sus manos la posibilidad de otorgar la cobertura o la reducción de interés a los créditos de vivienda.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0701 de 2013 y la Resolución No. 1263 de 2013 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), con el fin de facilitar la compra de vivienda nueva e impulsar el sector de la construcción.

Lo anterior se realizará mediante el ofrecimiento de una cobertura de tasa de interés con cargo a los recursos del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria – FRECH – administrado por el Banco de la República.

Promocionar la cobertura de tasa de interés

A través de los mecanismos que estimen necesarios, las entidades vigiladas deberán suministrar información oportuna, clara y suficiente respecto de las condiciones de acceso, ejecución y terminación de la reducción de la tasa de interés.

Los mecanismos deben contemplar la siguiente información:

a) Las condiciones que deben cumplir los créditos o contratos de leasing habitacional y sus beneficiarios para el acceso a la cobertura o reducción de intereses.

b) El término durante el cual se recibirá el beneficio, así como todas y cada una de las formas de terminación anticipada de la cobertura señaladas en el artículo 5º de la Resolución 1263 citada. Se deberá explicar con especial detalle la causal de pérdida de la cobertura, cuando el deudor o locatario incurra en mora por más de tres (3) cuotas o cánones consecutivos.

c) Precisar que la cobertura se aplicará a un crédito individual de vivienda nueva o contrato de leasing habitacional para vivienda nueva por sujeto de crédito, a cualquier título.

d) Indicar que el desembolso de créditos y/o la celebración de contratos de leasing habitacional con beneficio, se encuentra limitado al número de coberturas disponibles por cada segmento de vivienda.

e) Advertir que los deudores, locatarios o entidades vigiladas no podrán utilizar los recursos para cubrir intereses moratorios.

f) Aclarar que la solicitud, acceso, ejecución, terminación y liquidación de la cobertura no generarán costos ni recargos para los deudores o locatarios, salvo los propios de la administración de la cartera hipotecaria, de conformidad con lo previsto por el artículo 12 de la Resolución 1263 de 2013 del MHCP.

g) Informar sobre el derecho a conocer el resultado de la proyección anual de los valores que los deudores y locatarios deben pagar mensualmente, con los saldos de los créditos objeto de la cobertura.

h) La demás información que se considere pertinente sobre la forma como funciona la cobertura respecto del crédito o contrato de leasing habitacional, la cual debe ser presentada en forma clara y comprensible.

Los bancos deberán contar con mecanismos para informar a cada uno de los potenciales deudores de créditos de vivienda nueva o locatarios de leasing habitacional para vivienda nueva la existencia de la cobertura de tasa de interés.

Los posibles deudores deberán indicarles la necesidad de manifestar por escrito la intención de acceder a la cobertura y allí deberán señalar de manera expresa el conocimiento de las obligaciones y condiciones que ésta implica.

Las entidades no podrán desembolsar créditos o dar inicio al contrato de leasing habitacional con derecho a la cobertura, en exceso del número de créditos establecidos y tendrán que informar si fueron beneficiarios o no.

Extractos

Los establecimientos de crédito deberán discriminar en los extractos remitidos a los deudores y locatarios, el valor de la cuota o canon con la tasa pactada, el valor de la cobertura y el valor real a pagar.

Adicionalmente, en dichos extractos se deberá mencionar con caracteres legibles, la pérdida de la cobertura en caso de mora en el pago de tres (3) o más cuotas o cánones consecutivos.

Proyección anual de los créditos

Los establecimientos de crédito deberán informar a los deudores dentro de la proyección anual de los créditos individuales de vivienda o leasing habitacional, la discriminación de los valores de la cobertura para la financiación de vivienda.