FINANCIERO

Si su banco le da beneficios no le puede cobrar intereses sobre intereses

Más de 260.000 deudores han acudido a las medidas de ayuda del sector financiero. La Superfinanciera impartió directrices sobre las características mínimas que deben tener estos planes de apoyo. ¿Cuáles son?

30 de marzo de 2020

Más de 261.000 deudores del sector financiero han accedido a las medidas implementadas por los establecimientos de crédito para mitigar su situación crediticia en la actual cyuntura por crisis del coronavirus.

Al corte del 27 de marzo, 261.204 deudores – entre personas naturales y jurídicas – han accedido a los beneficios ofrecidos por el sistema financiero. Esto tienen alrededor de 306.557 créditos por un saldo de cartera de $6,9 billones, según datos de la Superintendencia Financiera de Colombia.

La Superfinanciera también definió las características mínimas que deben tener las medidas aplicables a los deudores de crédito afectados por la coyuntura derivada del covid -19, “con el fin de lograr un mayor nivel de efectividad de dichas medidas y que cada vez más hogares y empresas se beneficien”, afirmó el Superintendente Financiero, Jorge Castaño.

Según el ente de control, las caractetisticas mínimas que deben incorporar las entidades en sus planes de apoyo son el no aumentar las tasas de interés, el no cobro de intereses sobre intereses y el beneficio de no reporte a las centrales de riesgo por acogerse a algún programa de beneficios. Además, el ente de control y vigilancia impartió instrucciones para que las entidades informen de manera clara a los consumidores financieros acerca de las características de las figuras empleadas para ajustar las condiciones de los créditos en la coyuntura actual. 

  • Tasas de interés: Para todas las modalidades de crédito, la tasa de interés de la obligación que sea objeto de modificación no puede aumentarse. Tampoco se podrán cobrar intereses sobre intereses y no procederá el cobro de intereses sobre otros conceptos como cuotas de manejo, comisiones y seguros que hayan sido objeto de diferimiento.
  • Cuotas y plazos en créditos a personas y microempresas: A fin de propender para que la carga financiera de los deudores de créditos de consumo (diferentes de tarjetas de crédito y rotativos), vivienda y microcrédito, se mantenga en el tiempo, el plazo se puede ajustar de forma tal que el valor de la cuota del cliente no aumente salvo por conceptos asociados a seguros, entre otros, y por cambios derivados de tasas de interés indexadas, para los cuales solo podrán variar en función del índice respectivo.En los casos en los que la medida implique un incremento en el valor de la cuota del cliente, el número de esas cuotas pendientes de pago frente al plazo del crédito solo se podrá extender en la misma proporción del periodo de gracia o prórroga otorgada, salvo en los casos en los que la entidad y el deudor acuerden un plazo diferente según sus necesidades.
  • Cuotas y plazo de créditos a empresas: En el caso de créditos comerciales, las entidades financieras podrán evaluar caso por caso y establecer el efecto sobre la cuota y/o el plazo según correspondan. La entidad deberá mantener siempre informado al cliente.
  • Reglas claras al consumidor financiero. Para la Superintendencia Financiera es de la mayor relevancia que los consumidores financieros comprendan las características de las medidas adoptadas por las entidades ante esta coyuntura y, por esta razón de forma complementaria a lo establecido en la Circular Externa 007, instruyó a los establecimientos de crédito para que se informe de manera específica a los clientes los cambios aplicados a las condiciones del crédito a través de cualquiera de los medios mediante los cuales se comunican con estos. Bajo este contexto, las entidades deben explicar en forma clara a los consumidores financieros cuando se definan periodos de gracia o prórrogas, en qué consiste cada figura y si la misma aplica sobre capital, intereses u otros conceptos como, por ejemplo, seguros, cuotas de manejo, entre otros aspectos.

Para garantizar que esa información les llegue de manera clara y oportuna a sus clientes, las entidades pueden emplear los mecanismos digitales y otros canales que tengan a su disposición y que les permita a los consumidores estar enterados y comprender las nuevas condiciones.

En todo caso, la Superintendencia Financiera recordó que si bien son las entidades de crédito las que tienen la potestad para determinar a qué deudores o segmentos ofrece las medidas previstas, son los deudores los que decidirán si acceden o no a las mismas. Por tanto, los mecanismos para que el consumidor pueda rechazar las nuevas condiciones ofrecidas de forma invididual o masiva deben ser claras (Mínimo 8 días hábiles). Un deudor podrá conservar las condiciones iniciales de sus créditos, manifestándolo así a la entidad financiera.

Las entidades deberán dejar constancia, por medios verificables, de la gestión realizada para informar al cliente sobre las medidas disponibles y señalar que, al no recibir respuesta explícita de su rechazo dentro del término que establezca la entidad, ésta se considerará aceptada.