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Estas son las nuevas fechas para pagar impuestos en el 2020

La Dian reglamentó los plazos de los impuestos fijados en la Ley de Crecimiento e incluyó los cambios hechos, debido a la pandemia del coronavirus y su afectación a diversas industrias.

17 de marzo de 2020

Debido a la expansión del coronavirus en Colombia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) le dio vía libre a cambiar algunas fechas de declaraciones y pago de impuestos.

Además, la entidad reglamentó los nuevos tributos que se crearon en la Ley de Crecimiento Económico o reforma tributaria, aprobada a finales del año pasado por el Congreso.

Entre las precisiones que hace el decreto para el cumplimiento de las obligaciones tributarias incluyen ajustes en renta, obras por impuestos y la nueva amnistía tributaria. 

Impuesto sobre la Renta

  • Los grandes contribuyentes que sean empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles, y quienes tengan como actividad económica principal, actividades teatrales, de espectáculos musicales en vivo y otros espectáculos en vivo, tendrán como plazo máximo para pagar la segunda cuota del Impuesto sobre la Renta hasta el 31 de julio de 2020 y el pago de la tercera cuota hasta el 31 de agosto de 2020.
  • Las empresas con las mismas actividades tendrán como plazo máximo para pagar la primera cuota del impuesto de renta hasta el 31 de julio de 2020 y el pago de la segunda cuota hasta el 31 de agosto de 2020.
  • La presentación de la declaración deberá realizarse en los plazos establecidos para grandes contribuyentes entre el 14 y el 27 de abril y para las personas jurídicas entre el 14 de abril y el 12 de mayo.
  • Las instituciones financieras obligadas al pago de la sobretasa de renta deberán liquidar un anticipo calculado sobre la base gravable del Imporrenta del año gravable 2019 y realizar dos pagos en cuotas iguales así: La primera (50%), entre el 14 y el 27 de abril y la segunda (50%), entre el 9 y el 24 de junio.

Obras por impuestos

En este caso, las empresas que a 31 de marzo de 2020 soliciten vinculación del impuesto Obras por Impuestos y cumplan con los requisitos establecidos, podrán presentar la declaración de renta y pagar la primera cuota hasta el 29 de mayo de 2020.

Los grandes contribuyentes en las mismas condiciones también podrán presentar la declaración y pagar la segunda cuota hasta el 29 de mayo de 2020.

Declaración de activos en el exterior

La declaración de activos en el exterior debe ser realizada cuando el valor patrimonial de los mismos poseídos a 1. de enero de 2020 sea superior a $71,2 millones.

Quienes presenten la declaración de normalización tributaria y en la misma normalice activos omitidos en el exterior, tendrá hasta el 25 de septiembre de 2020 para presentar la declaración anual de activos en el exterior.

Anticipos del Régimen Simple

También fueron establecidas las fechas para los pagos de anticipos de los contribuyentes inscritos en el régimen simple. 

  • Enero – Febrero de 2020: Entre el 5 y el 18 de mayo 2020
  • Marzo – Abril de 2020: Entre el 9 y el 24 de junio 2020
  • Mayo – Junio de 2020: Entre el 7 y el 21 de julio de 2020
  • Julio – Agosto de 2020: Entre el 8 y el 21 de septiembre de 2020
  • Septiembre – Octubre de 2020: Entre el 10 y el 24 de noviembre de 2020
  • Noviembre – Diciembre de 2020: Entre el 13 y el 26 de enero de 2021

Impuesto al Patrimonio

Los contribuyentes sujetos al impuesto al patrimonio deberán presentar la declaración de dicho impuesto entre el 28 de septiembre y el 9 de octubre de 2020, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar en dos cuotas así:

  • Primera cuota: Entre el 12 y el 26 de mayo
  • Segunda cuota: Entre el 28 de septiembre y el 9 de octubre

Normalización tributaria

Finalmente, segín la Dian, el plazo para declarar y pagar el impuesto complementario de normalización tributaria (amnistía tributaria) se mantiene en el 25 de septiembre de 2020.