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¡Prepárese! Así quedó definido el calendario tributario para el 2020

Este lunes el Gobierno Nacional reglamentó los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias tanto de personas naturales como de jurídicas para el año entrante. Aquí le indicamos cómo quedó.

30 de diciembre de 2019

Al finalizar cada año, el Gobierno Nacional, publica el calendario tributario para que las personas, jurídicas o naturales, cumplan con sus obligaciones tributarias. Así las cosas, este lunes la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) dio a conocer cuáles serán los plazos para el cumplimiento de dichas obligaciones durante el 2020. 

De esta manera, según lo anunciado por la Dian así quedó el calendario de los impuestos más importantes y que usted deberá tener en cuenta para planificar el pago de sus impuestos a tiempo: 

Impuesto sobre la Renta y Complementario

Según lo informado por la Dian los grandes contribuyentes deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario por el año gravable 2019 y cancelar el valor total del impuesto a pagar en tres cuotas, de acuerdo con el último número del NIT así: 

  • Primera cuota: Entre el 11 y el 24 de febrero de 2020 
  • Declaración y pago segunda cuota: Entre el 14 y el 27 de abril de 2020 
  • Tercera cuota: Entre el 9 y el 24 de junio de 2020 

Para las personas jurídicas y demás contribuyentes, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, deberán cumplir con sus obligaciones de la siguiente manera: 

  • La presentación y pago de la primera cuota se realizará teniendo en cuenta los dos últimos dígitos de su NIT entre el 14 de abril y el 12 de mayo de 2020. 
  • El pago de la segunda cuota se efectuará entre el 9 y el 24 de junio de 2020, teniendo en cuenta el último dígito del NIT. 
  • Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2019, hasta el 19 de mayo de 2020.

“Para las personas naturales y sucesiones ilíquidas, los vencimientos, serán de acuerdo con los dos últimos dígitos de su NIT, iniciando el 11 de agosto y finalizando el 21 de octubre de 2020. Vale la pena resaltar que las personas naturales residentes en el exterior deben presentar su declaración en forma electrónica y dentro de los mismos plazos aquí señalados:

Actualización y presentación memoria económica Régimen Tributario Especial - RTE

Los contribuyentes que hacen parte del RTE, así como las cooperativas, tienen la obligación de actualizar el registro web al que hace referencia el artículo 364-5 del Estatuto Tributario, a más tardar, el 31 de marzo de 2020. Quienes estando obligados no realicen dicha actualización y envío de la memoria económica, se convertirán en contribuyentes del impuesto de renta y complementario del régimen ordinario para el año gravable 2020 y tendrán que actualizar el RUT.

Declaración anual de activos en el exterior 

Los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior, según el tipo de declarante quedó definida de la siguiente manera: 

  • Grandes contribuyentes: entre el 14 y el 27 de abril de 2020, de acuerdo con el último dígito del NIT. 
  • Personas jurídicas: entre el 14 de abril y el 12 de mayo de 2020, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT. 
  • Personas naturales: entre el 11 de agosto y el 21 de octubre de 2020, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT. 

Presentación declaración informativa y documentación comprobatoria de precios de transferencia 

Los plazos para presentar de manera virtual la declaración informativa de precios de transferencia transcurrirán entre el 7 y el 21 de julio de 2020, dependiendo del último dígito del NIT. 

Por el año gravable 2019, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, que celebren operaciones con vinculados o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes deberán presentar esta declaración, informó la Dian.

Según el último dígito del NIT, los obligados a presentar esta documentación deberán presentarlo en los siguientes plazos: 

  • Informe Local: entre el 7 y el 21 de julio de 2020
  • Informe Maestro: entre el 10 y el 23 de diciembre de 2020
  • Informe país por país: entre el 10 y el 23 de diciembre de 2020

Impuesto sobre las ventas 

Declaración y pago bimestral. Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2019, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, ($3.152.840.000) así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera bimestral, dependiendo del último dígito del NIT. 

Así, los vencimientos para declaración y pago bimestral en 2020 serán así: 

  • Primer bimestre: entre el 10 y el 24 de marzo
  • Segundo bimestre: entre el 12 y el 26 de mayo
  • Tercer bimestre: entre el 7 y el 21 de julio
  • Cuarto bimestre: entre el 8 y el 21 de septiembre
  • Quinto bimestre: entre el 10 y el 24 de noviembre 
  • Sexto bimestre: entre el 13 y el 26 de enero de 2021

Prestadores de servicios desde el exterior. Independientemente del último dígito del NIT, el plazo bimestral del IVA para estos contribuyentes se estableció así

  • Primer bimestre: 13 de marzo
  •  Segundo bimestre: 15 de mayo
  • Tercer bimestre: 17 de julio
  • Cuarto bimestre: 17 de septiembre 
  • Quinto bimestre: 18 de noviembre
  •  Sexto bimestre 15 de enero de 2021

Declaración y pago cuatrimestral. Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2019 sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($3.152.840.000), deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA y pagar de manera cuatrimestral 

Para estos casos, los vencimientos son: primer cuatrimestre: entre el 12 y el 26 de mayo; segundo cuatrimestre: entre el 8 y el 21 de septiembre; tercer cuatrimestre: entre el 13 y el 26 de enero de 2021. 

En cuanto al impuesto al consumo, la Dian aseguró que los responsables de este impuesto deberán presentar y pagar la declaración bimestral en los mismos periodos y fechas establecidas para el IVA. 

Para la declaración y pago de la retención en la fuente las fechas quedaron establecidas de la siguiente manera, según el último dígito del NIT.

  • Enero: Entre el 11 y el 24 de febrero de 2020 
  • Febrero: Entre el 10 y el 24 de marzo de 2020 
  • Marzo: Entre el 14 y el 27 de abril de 2020 
  • Abril: Entre el 12 y el 26 de mayo de 2020 
  • Mayo: Entre el 9 y el 24 de junio de 2020 
  • Junio: Entre el 7 y el 21 de julio de 2020
  • Julio: Entre el 11 y el 25 de agosto de 2020
  • Agosto: Entre el 8 y el 21 septiembre de 2020 
  • Septiembre: Entre el 6 y el 20 de octubre de 2020 
  • Octubre: Entre el 10 y el 24 de noviembre de 2020 
  • Noviembre: Entre el 10 y el 23 de diciembre de 2020 
  • Diciembre: Entre el 13 y el 26 de enero de 2021. 

Finalmente, la Dian recordó que mediante la resolución 84 del 28 de noviembre, se fijó en $35.607 el valor de la UVT para el 2020.