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Declaración de renta: todo lo que usted debe saber

Evítese sanciones. Estos son los aspectos que debe tener en cuenta a la hora de presentar su declaración de renta.

8 de agosto de 2021

Esta semana empiezan las primeras fechas de vencimiento para las personas naturales que están obligadas a declarar la renta correspondiente del año 2020 ante la DIAN. Estas son las preguntas más comunes a la hora de cumplir con esta responsabilidad tributaria.

Por medio de las declaraciones de renta, la DIAN espera recaudar 2,7 billones de pesos y se espera que declaren más de 4 millones de contribuyentes.

Responda todas las preguntas que tenga sobre la declaración de renta. | Foto: Foto Corbis.

¿Quiénes están obligados a declarar renta?

La declaración de renta se presenta con base a las transacciones económicas que hicieron los contribuyentes durante el 2020, pero no todos los colombianos están obligados a declarar renta, pues esto depende de factores como las sumas de dinero movilizadas, propiedades, compras, ventas y demás.

Así que si usted cumple con al menos uno de los siguientes requisitos está obligado a declarar renta:

  • El nivel de ingresos: si usted recibió durante 2020 ingresos superiores a $49.850.000 pesos, que corresponden a 1.400 UVT.
  • Patrimonio bruto: si la suma de los bienes y derechos apreciables en dinero, sin tener en cuenta las deudas que tiene, supera los 160.232.000 pesos que corresponden a 4.500 UVT. Acá se tienen en cuenta bienes como casa, carro, entre otros.
  • El valor de las compras y consumos: si tuvo compras y consumos con tarjeta crédito superiores a $49.850.000 pesos, correspondiente a 1.400 UVT.
  • Depósitos bancarios e inversiones: si ha tenido depósitos en cuentas bancarias en Colombia superiores a 49.850.000 pesos, correspondiente a 1.400 UVT.
  • Consignaciones: si ha tenido consignaciones bancarias superiores a 49.850.000 pesos, correspondiente a 1.400 UVT.

¿En qué fecha se debe presentar?

Cabe destacar que el calendario tributario inicia este martes 10 de agoto y va hasta el 20 de octubre, pero hay que tener en cuenta que este año cambiaron el orden de los vencimientos.

¿Se le pueden hacer cambios a la declaración sugerida?

El formato 210 corresponde a la Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas no Obligadas a llevar contabilidad, IMAN.

Hay muchas dudas y confusiones en torno a este proceso. Sobre todo porque a partir de este año muchas más personas recibieron la llamada “declaración sugerida”, documento que se genera a partir de la información exógena que terceros como bancos han reportado a la entidad.

Muchos se preguntan si al recibir esta declaración sugerida por la DIAN, es obligatorio acogerse. La respuesta es no. Como su nombre lo indica esta simplemente es sugerida y solo busca facilitarle el trámite al contribuyente.

En esta ya están incluidos datos como deudas, renta cedular del trabajo, ingresos no laborales, aportes a pensiones, entre otros. En determinado caso, si el contribuyente considera que falta información, tiene la opción de revisar los datos y modificarlos de acuerdo a los soportes adicionales con los que cuente.

¿Cómo reducir la declaración?

Para este fin, usted puede adjuntar información para deducir pagos adjuntando los pagos por medicina prepagada, donaciones, aportes a AFC (Ahorro para fomento de la construcción) y aportes voluntarios a fondos de pensiones .

¿Qué documentos se necesitan?

Antes de presentar la declaración, es importante que reúna con tiempo documentos que soporten la información que usted declara, como: extractos bancarios de sus cuentas, recibos de pago del impuesto predial, recibos de crédito de vehículo, certificados de inversiones y todos aquellos documentos que respalden sus movimientos de dinero.

¿Qué pasa si no presento la declaración de renta?

| Foto: impuesto, declaración, errores, desespero, cansancio, frustración (123RF)

Inicialmente, las sanciones que se generan por no presentar la declaración de renta a tiempo equivalen a un 5 % del impuesto a cargo, antes de retenciones en la fuente y este porcentaje va aumentando paulatinamente de acuerdo al tiempo en los que se demore la presentación o pago del impuesto.