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La firma electrónica es prácticamente obligatoria para adelantar trámites ante la Dian. | Foto: Getty Images

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¿Cambios en la firma electrónica para pagar impuestos ante la Dian? La actualización es un requisito

La actualización la puede realizar en el sitio web de la entidad.

Redacción Semana
30 de agosto de 2023

El calendario tributario avanza y tiene a muchos colombianos adelantando trámites referentes en materia de impuestos. Si bien casi todas las diligencias se pueden hacer de manera digital, hay algunos requisitos que se deben adelantar, con el fin de completar todas las diligencias. Uno de estos es la firma electrónica.

Recuerde que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) ha implementado una solución digital, que permite a los contribuyentes llevar a cabo transacciones con la autoridad tributaria sin tener que salir de sus hogares. El recurso es parte de los esfuerzos de la entidad para hacer más accesible la tarea de cumplir con las obligaciones fiscales, y sirve para la mayoría de trámites con la entidad.

   En el piso 13 del edificio donde funciona la Dian queda ubicada la oficina de Anticipación de la Presidencia. Cuenta con sofisticados equipos de inteligencia.
Así puede realizar el trámite de la firma electrónica ante la Dian. | Foto: esteban vega la-rotta-semana

La firma electrónica ya no se limita a unos pocos contribuyentes, como solía ser el caso de aquellos que estaban obligados a usarla. Ahora, todos los ciudadanos que deseen cumplir con sus deberes tributarios de manera virtual, pueden hacer uso de esta herramienta.

La Dian define la Firma Electrónica como un conjunto de datos que posibilita la firma electrónica de documentos, identificando de manera única al firmante en los servicios electrónicos de la entidad. Este recurso está disponible para todos los usuarios registrados en el RUT. Es aplicable a los suscriptores que están obligados a usarla, incluyendo a las personas en el extranjero y a aquellos que desean usarla voluntariamente para cumplir con obligaciones y trámites.

Firma Electrónica - Dian
Firma Electrónica - Dian | Foto: Cortesía - Dian

Una vez completado lo anterior, le enviarán un código de verificación a su correo electrónico, que deberá ingresar en la plataforma Muisca. Al digitarlo, tendrá que leer y aceptar un contrato con términos y condiciones, que le permitirá asignarle una clave a su usuario, para que finalmente se genere la firma y sea guardada por el sistema.

Para actualizar la firma, deberá realizar el mismo proceso, esto es importante, y tendrá que revisar si está vigente, pues de lo contrario, le impedirá realizar algunos trámites, como liquidar la declaración de renta.

Dentro de los últimos cambios que hay en la actualización, es que usted podrá escoger si el código de verificación le llega a su correo electrónico, o a su teléfono celular, por mensaje de texto, garantizando una mayor seguridad en los trámites de la Dian.

DIAN Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Habrá cambios en la plataforma de la Dian. | Foto: CESAR FLECHAS

Pilas con los cambios en la plataforma Muisca

Según el director de la Dian, Luis Carlos Reyes, a partir del 18 de septiembre habrá una actualización en los distintos softwares de la entidad, entre esos se renovará la plataforma Muisca.

“El 18 de septiembre cambia la manera de presentar la declaración de renta a través de la página web de la Dian; así que quienes quieran tener la experiencia, llamémosla clásica, del Muisca, tienen que hacer su declaración antes del 18 de septiembre. El 18 de septiembre pasamos a una interfaz mucho más cercana al usuario, así que, por favor, los que quieran experiencia clásica del muisca tienen que hacer su declaración de renta antes del 18 de septiembre”.

Como lo expone el director de la entidad, si desea presentar la declaración de renta, con el formato o mecanismo tradicional, deberá realizar el proceso antes del 18 de septiembre, de lo contrario, lo hará con el nuevo sistema, del cual hasta el momento no se tienen muchos detalles.

Sobre la declaración, recuerde que el impuesto se presenta de acuerdo con unos topes, que corresponden al año gravable del 2022:

  • Patrimonio bruto superior a $171.018.000 a 31 de diciembre de 2022.
  • Ingresos brutos iguales o superiores a $53.206.000 durante 2022.
  • Consumos con tarjeta de crédito superiores a $53.206.000 durante 2022.
  • Compras y consumos totales superiores a $53.206.000 durante 2022.
  • Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por un valor total acumulado superior a $53.206.000 durante 2022.
  • Ser responsable del Impuesto sobre las Ventas – IVA al cierre de 2022