Home

Empresas

Artículo

Pablo Felipe Robledo, Superintendente de Industria y Comercio.

Superindustria

Embotelladoras de aceite en problemas

Por entregar a los consumidores menos del contenido ofrecido, SIC formuló pliego de cargos a nueve embotelladoras de aceites vegetales comestibles.

2 de enero de 2014

Por presuntamente no entregar a los consumidores el contenido real de los productos anunciados en la etiqueta, la Dirección para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) abrió investigación y formuló pliego de cargos contra nueve embotelladoras y comercializadoras de aceite vegetal comestible.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control en metrología legal, realizó veinticinco (25) visitas administrativas en Bogotá, Cali y Madrid (Cundinamarca) en octubre, noviembre y diciembre de 2013, con el fin de verificar que el contenido neto anunciado y ofrecido en diferentes referencias de aceite vegetal, correspondiera al contenido real entregado al consumidor.

En las visitas de verificación, la SIC midió la cantidad de contenido de las diferentes referencias comercializadas por estas 25 embotelladoras y encontró que en nueve de ellas en algunas referencias, presuntamente no cumplían con las normas de metrología legal, es decir, que entregaban menos producto a sus consumidores, razón por la cual, la SIC les formuló pliego de cargos a varias sociedades y personas naturales propietarias de establecimientos de comercio dedicadas al embotellamiento de aceites vegetales comestibles.

En las verificaciones se estableció que el promedio de contenido de varias botellas verificadas de la misma referencia, era inferior al contenido anunciado, lo cual presuntamente vulnera las normas metrológicas, pues éstas exigen que el contenido promedio de los lotes examinados sea siempre igual o superior al anunciado.

Contra las resoluciones por medio de las cuales se abrieron formalmente las investigaciones y se formularon Pliegos de Cargos no procede ningún recurso.

En caso de que el proceso termine declarando que existió violación a la Resolución 16379 de 2003 sobre productos preempacados, la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), puede imponer, entre otras, una sanción pecuniaria de hasta dos mil salarios mínimos legales mensuales (2.000 SMLMV) equivalentes a mil ciento setenta y nueve millones de pesos ($1.179 millones) a cada una de los investigados.