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| Foto: Fotografía: iStock

LABORAL

La suspensión de los contratos de trabajo durante la crisis del COVID-19

Las medidas de prevención adoptadas por las autoridades para evitar la propagación del COVID-19 han generado un alto impacto en el ámbito laboral. Un análisis de Carolina Camacho* y Manuel Parra.

9 de abril de 2020

Medidas como el aislamiento social, en algunos casos, generan el cese de las actividades productivas que no están exceptuadas de la cuarentena y que no pueden desarrollarse de forma remota.

Aunque es excepcional y temporal, esta situación sin duda afecta a empresarios y trabajadores, por lo cual muchas compañías han recurrido a distintas estrategias para tratar de proteger el empleo:

  • Trabajo en casa o teletrabajo.
  • Implementación de horarios o jornadas flexibles.
  • Reconocimiento de vacaciones acumuladas, anticipadas o colectivas.
  • Licencias remuneradas.
  • El pago de los salarios, sin la prestación de los servicios por parte de los trabajadores.

Igualmente, otra de las medidas que contempla la ley es la posibilidad de suspender los contratos de trabajo. En este caso, los trabajadores dejan de prestar sus servicios y los empleadores dejan de pagar los salarios, manteniéndose eso sí, el pago de aportes a salud y pensión a favor de los trabajadores. Estos periodos de suspensión podrían descontarse al momento de calcular las vacaciones y cesantías.

Existen varias causales de suspensión de los contratos de trabajo, pero es importante mencionar las siguientes bajo estas circunstancias excepcionales:

  • La licencia no remunerada.
  • La suspensión por fuerza mayor o caso fortuito.
  • La suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa por hasta 120 días.

La licencia no remunerada puede provenir de una solicitud del trabajador o de un acuerdo entre el empleador y el trabajador.

La suspensión por fuerza mayor o caso fortuito consiste en la posibilidad que tiene el empleador de suspender unilateralmente los contratos de trabajo cuando existen eventos imprevisibles e irresistibles (aunque sean temporales) que impiden su ejecución.

Este caso en particular no se requiere autorización previa del Ministerio del Trabajo y solo los jueces pueden decidir si efectivamente los eventos imprevisibles e irresistibles argumentados por el empleador en su momento tenían tal dimensión para llevar a la suspensión del contrato.

La suspensión de los contratos de trabajo como consecuencia de la suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa hasta por 120 días se da cuando existen razones técnicas, económicas u otras que sean ajenas a la voluntad del empleador que conlleven a la suspensión de actividades. A diferencia de las otras causales, esta sí requiere de autorización previa del Ministerio del Trabajo, que verificará si las razones argumentadas por el empleador son justificadas.

En conclusión, la suspensión de los contratos de trabajo, por cualquiera de las causales antes mencionadas, también es una manera de proteger el empleo pues, aunque los contratos estén suspendidos, los trabajadores siguen afiliados al sistema de seguridad social, con las medidas tomadas por el gobierno podrán acceder a sus cesantías para compensar la disminución en sus ingresos y, lo más importante: el contrato se reanudará una vez se superen los eventos que forzaron la suspensión.

*Carolina Camacho es socia de Posse Herrera Ruiz Abogados. Manuel Parra es Asociado de la firma.