Mejorar la infraestructura de las comunicaciones sería un requisito previo para crear un nuevo derecho fundamental. ¿El problema? Cómo financiar esas inversiones.
Mejorar la infraestructura de las comunicaciones sería un requisito previo para crear un nuevo derecho fundamental. ¿El problema? Cómo financiar esas inversiones. | Foto: getty images

Leyes

Acceso a internet, ¿es un servicio o es un derecho?

Dieciocho congresistas radicaron un proyecto de acto legislativo para cambiar la Constitución y convertir el acceso a la red de redes en un derecho fundamental. ¿Qué tan viable es esa idea?

23 de abril de 2022

Los días de cuarentena y aislamiento por la covid-19 ratificaron la importancia del internet como herramienta esencial para trabajar, educarse, entretenerse e informarse, entre otros muchos usos.

También fue una época que mostró la brecha digital del país. Si bien el acceso a internet fue uno de los servicios cuya penetración aumentó más entre 2019 y 2021, hay una gran diferencia de cobertura entre los hogares de las cabeceras municipales, donde 70 por ciento tiene acceso a la red, y las zonas rurales, con solo el 28,8 por ciento. Asimismo, la reciente encuesta de calidad de vida del Dane mostró que 81,5 por ciento de los hogares bogotanos tienen acceso a la red de redes, mientras que en Putumayo, La Guajira, Guainía, Amazonas, Chocó, Vaupés y Vichada es menos de 30 por ciento (en el último departamento, es apenas 4,6 por ciento).

Esta disparidad, que se produce por falta de conocimiento digital, disponibilidad de dispositivos, escasa o nula conectividad en los territorios y los precios del servicio, se convierte en otro motor más de inequidad, y, por eso, desde hace varios años se ha intentado convertir el acceso a internet en un derecho fundamental.

Aunque la idea no es nueva y no cuenta con el respaldo del Gobierno ni de las empresas de telecomunicaciones, los congresistas que la apoyan insisten en su propósito, y su más reciente intento fue radicado el pasado 30 de marzo con el proyecto de acto legislativo 442 de 2022. Es un acto legislativo porque se busca modificar el artículo 20 de la Constitución, el cual garantiza la libertad de expresión, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

A la carta magna se le agregaría este texto: “Se garantiza el derecho al acceso, la conectividad y la cobertura a internet a todos los habitantes del territorio nacional. El Estado proporcionará los mecanismos efectivos para satisfacer este derecho, con especial énfasis en la población rural y un mínimo vital para la población de menores ingresos”.

Con aplicaciones fáciles de usar se puede detectar los dispositivos conectados a wifi.  Foto:Getty images.
Aunque ha crecido el acceso a internet en el país, las brechas digitales siguen siendo enormes. Foto:Getty images. | Foto: Foto Gettyimages

¿Sería tutelable?

El primer argumento de quienes no apoyan la iniciativa es que es innecesaria, pues justamente el año pasado se aprobó la Ley 2108 que establece el internet como servicio público esencial y universal. La idea es darle acceso prioritario a “la población que, en razón a su condición social o étnica se encuentre en situación de vulnerabilidad o en zonas rurales, apartadas y de difícil acceso, buscando garantizar que se brinde un servicio de calidad y de última generación”.

Esto implica que ya estaría garantizado entre los derechos ligados a la comunicación. Pero, además, existen dudas con respecto a la implementación de ese nuevo derecho fundamental, ya que en Colombia esos derechos son exigibles vía tutela y, entonces, un habitante de una zona rural, donde muchas veces ni el servicio de luz es estable, ¿podría tutelar porque no le entra el internet o habría que brindarle el servicio así no pague? Esa perspectiva le restaría atractivo al cargo de presidente de una empresa de telecomunicaciones, pues al no poder acatar la tutela correría el riesgo de ir a la cárcel, como les ha sucedido a varios directores del sector salud.

Otra pregunta de los contradictores es qué se considera un mínimo vital de acceso a internet. En servicios como el agua es un tema medible, pero acá no es tan claro. En el país el acceso a la superautopista de la información no se vende por cantidad de horas de uso, sino por la velocidad.

samuel hoyos Presidente de Asomóvil
Samuel Hoyos, presidente de Asomóvil | Foto: león darío peláez-semana

Samuel Hoyos, presidente de Asomóvil, el gremio de los operadores celulares, reitera que en más de cuatro oportunidades se presentó este proyecto y se ha hundido, pese a que puede tener un interés loable. “El problema es querer elevar una tecnología a un rango constitucional. Si bien de dicho acceso puede desprenderse la garantía de otros derechos (a informar y ser informado, libertad de expresión o educación, entre otros), eso lo que indica es que internet es un medio, pero no un derecho. Es como si se quisiera volver un derecho las revistas o los periódicos porque allí la gente se informa”, asegura.

Igualmente, Camilo Sánchez, presidente de Andesco, el gremio de las empresas de servicios públicos, ve innecesario el proyecto, pues, indica, hoy ya es un deber del Estado llevar los servicios de comunicaciones a la totalidad de la población por el principio de universalidad contenido en la Ley 1978 de 2019 y normas complementarias. Esa ley dotó de herramientas al MinTIC, a través del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Futic), para masificar el acceso, uso y apropiación de las tecnologías TIC y el cierre de la brecha digital en Colombia.

El Futic, que se nutre con un porcentaje de los ingresos de los operadores de telecomunicaciones, recibe 2 billones de pesos al año para llevar conectividad a hogares más vulnerables y conexiones de última milla, lo que implicaría que con eso habría suficiente para ampliar la cobertura. Pero Sánchez explica que el acceso a internet está sujeto a la disponibilidad de infraestructura de comunicaciones (cables submarinos, torres, redes de fibra óptica, etcétera), y esa infraestructura aún es insuficiente en Colombia y en la gran mayoría de países. “Por eso, cuando la infraestructura de comunicaciones cubra la totalidad del país, podríamos pensar en establecer este servicio como un derecho fundamental, advirtiendo que eso no implicaría ni el acceso gratuito ni la reducción de tarifas del servicio”, precisa Sánchez.

Camilo Sánchez, presidente de la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones de Colombia (Andesco).
Camilo Sánchez, presidente de la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones de Colombia (Andesco). | Foto: Diana Rey Melo

Los costos

A los argumentos de los empresarios del sector, se suma otro relacionado con el costo de garantizar el acceso a internet para todos, una suma que no se ha calculado y que llevó en el pasado al Ministerio de Hacienda a rechazar la propuesta, así como a recibir concepto técnico negativo del MinTIC y de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

Sin embargo, la oposición al proyecto se enfrenta con hechos tozudos, como que en otros países del vecindario avanzan iniciativas similares. Por ejemplo, en Perú, el año pasado se aprobó en primera votación el cambio constitucional para reconocer el acceso al internet como un derecho fundamental.

El cambio constitucional que se busca con el proyecto de acto legislativo ha tenido varios intentos previos en el Congreso. | Foto: SXC

A eso se suma la sensación negativa que se generó con el escándalo de Centros Poblados, en el que precisamente se buscaba llevar internet a las escuelas rurales; pero lo que ocurrió fue que se embolataron 70.000 millones de pesos (vale la pena aclarar que hay otra parte de ese programa en manos de otro operador que sí está marchando).

No obstante, para algunos, las trabas para avanzar de forma regular hacen que se considere necesaria la creación de un derecho. Un estudio de Dejusticia sobre desigualdades digitales justifica la necesidad de que el acceso a internet sea considerado un derecho fundamental. Sus argumentos se basan en la relación que existe entre el acceso a internet y la realización de la dignidad humana, la cual le permite a todo ser humano concretar su plan de vida y adelantar un papel activo en la sociedad. “Así lo estableció la Corte Constitucional en la sentencia T-227 de 2003 al definir qué es un derecho fundamental. Además, el acceso a internet tiene una especial relación con el alcance de la igualdad real y con las condiciones necesarias para el ejercicio de múltiples derechos fundamentales”, sostiene un comunicado de esta ONG.

Por ahora, los 18 congresistas que radicaron el proyecto de acto legislativo (que pertenecen a los partidos Alianza Verde, Comunes, Polo Democrático, Colombia Humana, Coalición Decentes, Mais y la Circunscripción Especial Indígena) tendrán que defender su propuesta en un Congreso más concentrado en la campaña presidencial que en cualquier otra cosa, al tiempo que deberán argumentar las billonarias inversiones que requeriría este nuevo derecho.