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"A menos de dos semanas de vencerse el plazo para el pago del impuesto, seguimos esperando la reglamentación de la certificación de economía circular, que debió haberse expedido a mediados del año pasado", dice Daniel Mitchell, presidente de Acoplásticos. | Foto: ALEXANDRA RUIZ POVEDA

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Preocupación en Acoplásticos: no hay claridad sobre la reglamentación para el pago del impuesto a los plásticos de un solo uso

El tributo fue declarado exequible por la Corte Constitucional y ya había sido reglamentado, pero a dos semanas de cumplirse el plazo límite para la declaración y el pago de esta obligación, persiste la incertidumbre.

Redacción Economía
15 de febrero de 2024

El 13 de diciembre de 2022 fue promulgada la reforma tributaria del Gobierno del presidente Gustavo Petro que creó el impuesto nacional sobre los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. Este tributo se planteó como un impuesto ambiental, con el propósito de incentivar soluciones sostenibles para los plásticos.

Según el Decreto 2229 de 2023, por el que se reglamentan iniciativas de esa reforma, se estableció que los sujetos pasivos de este impuesto tienen plazo hasta el 23 de febrero próximo para declararlo y pagarlo. Sin embargo, predomina una gran confusión entre las empresas del sector, debido a que quedan todavía muchos asuntos pendientes por reglamentar o aclarar.

Por ejemplo, la reglamentación de la Certificación de Economía Circular, con la cual se establecen beneficios tributarios a las empresas que demuestren el cumplimiento de unos criterios de economía circular y reciclaje, sigue pendiente, a pesar de que, por Ley, debió haber sido expedida por el Ministerio de Ambiente hace casi ocho meses.

También persisten inquietudes frente asuntos como la aplicación del impuesto sobre las exportaciones, la actualización del formulario para su respectiva declaración o el mecanismo para facturar este tributo.

Por eso, Acoplásticos, gremio que representa a las industrias de plástico, petroquímica, química básica, pinturas, caucho, tintas y fibras, expresó algunas preocupaciones que persisten en la aplicación del impuesto a los productos de plástico de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, a tan solo dos semanas de cumplirse el plazo límite para la declaración y el pago de esta obligación tributaria.

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Las botellas de plástico de agua mineral o jugos son algunos de los productos de un solo uso que determina este impuesto. | Foto: Getty Images/iStockphoto

Según Daniel Mitchell, presidente del gremio, “a menos de dos semanas de vencerse el plazo para el pago del impuesto, seguimos esperando la reglamentación de la certificación de economía circular, que debió haberse expedido a mediados del año pasado. También es urgente que se aclare que las exportaciones no pagan el impuesto o, de lo contrario, se perderá toda la competitividad de nuestra industria nacional en un mercado con despachos al exterior que superan los 400 millones de dólares por año”.

De hecho, las exportaciones de empaques y envases en 2022 registraron un valor de 393,7 millones de dólares. Entre enero y octubre de 2023 se exportaron 312 millones de dólares en envases y empaques de plástico, teniendo como principales destinos los países de América, de los que sobresalen, en particular, Estados Unidos (21 % del total), Ecuador (12 %), México (12 %), Chile (8 %), Venezuela (6,2 %), Perú (5,7 %) y Guatemala (4,7 %).

De acuerdo con Acoplásticos, la tarifa de este impuesto equivale a cerca del 20 % del precio final del producto, lo cual ha impactado fuertemente tanto el bolsillo de los colombianos, como la competitividad empresarial.

Señala el gremio que las empresas no tendrán capacidad de competir en los mercados internacionales frente a todas las demás compañías de otros países que no cargan con este tributo.

En el mercado doméstico, advierte que se ha acrecentado también la informalidad en el sector, al tiempo que calculó el incremento estimado en el precio del bien final causado por este impuesto.

El mayor incremento lo reflejarían los jugos en presentación no familiar de 300 mL, que aumentaría su precio 4,1 %. Después vienen los detergentes líquidos en la presentación de 3000 mL con un incremento del 3,4 % y le siguen las bebidas de malta de 200 mL con una subida del 2,6 %, al igual que los suavizantes en presentación de 1000 mL, con este mismo porcentaje.

El champú de 400 mL y el agua de 500 mL aumentarían 1,8 %, mientras que el jabón de tocador líquido de 2.500 mL, el kumis de 300 mL y las galletas saladas de 9 paquetes de 250 gramos incrementarían cada uno de ellos 1,3 % al precio.

Refrescos carbonatados
Acoplásticos calculó el incremento estimado en el precio del bien final causado por este impuesto. El mayor incremento lo reflejarían los jugos en presentación no familiar de 300 mL, que aumentaría su precio 4,1 %. Después vienen los detergentes líquidos en la presentación de 3000 mL con un incremento de 3,4 %. | Foto: Getty Images/iStockphoto

Para Daniel Mitchell, “Colombia ha logrado, en los últimos años, grandes avances en el reciclaje de los plásticos. Las cifras de aprovechamiento crecen todos los años y contamos cada vez con más productos fabricados con materiales recuperados. Las empresas están desarrollando importantes inversiones y esfuerzos para transitar hacia la economía circular, por lo cual resulta desconcertante que, a pocos días del pago y luego de más de un año de haber entrado en vigencia la Ley, todavía no se conozca este instrumento de la certificación de economía circular, con el cual se busca premiar estos esfuerzos y desarrollar las soluciones ambientales del plástico que precisamente pretende el impuesto”.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la fecha, sigue sin reglamentar la Certificación de Economía Circular (CEC), con la cual no se causa el impuesto. Según Acoplásticos, esto significa que aquellos envases, empaques o embalajes susceptibles de certificarse, aún no tienen un camino claro dentro de las reglas del impuesto y sus fabricantes aún no saben si deben incluirlos en el pago o no. Según la ley, dicha reglamentación ha debido ser expedida a más tardar el 14 de junio de 2023.

Esta no es la primera vez que Acoplásticos se pronuncia sobre este impuesto. A finales de noviembre del año pasado, cuando la Corte Constitucional declaró exequible este tributo, el gremio manifestó que la decisión de este tribunal afecta negativamente a la industria, que estuvo durante casi un año padeciendo la inseguridad jurídica causada por la falta de claridad de la Ley. Con la decisión de la Corte, se genera además una desventaja de la industria nacional frente a los productos importados y también en las exportaciones frente a competidores internacionales.

Además, dijo que el impuesto al plástico tiene consecuencias importantes en el bolsillo de los colombianos que, a raíz de este, han visto un aumento en los precios de productos envasados, empacados o embalados en plástico.

Desde la entrada en vigencia del impuesto, explica el gremio, se ha generado una gran confusión sobre el sujeto pasivo y responsable del mismo, ya sea el fabricante o importador del producto plástico o el fabricante o importador del bien contenido en el mismo, desconociéndose los principios de legalidad y certeza tributaria. Con el pronunciamiento de la Corte Constitucional al declararlo exequible, precisó que el sujeto pasivo y responsable del impuesto es el fabricante e importador del envase, empaque o embalaje plástico de un solo uso.

Corte Constitucional.
La Corte Constitucional declaró exequible el impuesto. | Foto: Rama Judicial

En su momento, Mitchell, presidente del gremio, señaló: “Tenemos tres grandes problemas. Primero, la decisión o aclaración llega 11 meses después de que entró en vigencia el impuesto, con lo cual el impacto de la confusión de estos 11 meses va a ser muy complejo de asumir para las empresas; segundo, con esta decisión, un producto importado que esté empacado o envasado en plástico no paga el impuesto, pero el mismo producto fabricado en Colombia sí; y tercero, las exportaciones podrían pagar el impuesto, lo cual haría inviable su competitividad en los mercados internacionales donde se enfrentan con bienes que no cargan con este tributo”.

El período entre la expedición de la reforma y el pronunciamiento de la Corte, en el que, para el gremio, no existió claridad sobre quién y cómo se debía cobrar el impuesto, tuvo como consecuencia que, en los primeros meses de la vigencia del mismo, algunas empresas usuarias de estos bienes cobraron el impuesto; posteriormente, frente a los conceptos de la Dian, pasaron a cobrarlo las empresas fabricantes de envases, empaques y embalajes plásticos. El Consejo de Estado suspendió los conceptos de la Dian, con lo cual nuevamente los usuarios de empaques y envases fueron los sujetos pasivos. Y con la definición de la Corte, esa responsabilidad pasó nuevamente a los fabricantes de los productos plásticos.

Por eso, las empresas que indicó la Corte que son sujetos pasivos y responsables del impuesto no cobraron el mismo por varios meses, “actuando de buena fe, y acogiéndose a lo establecido en la ley y en la orden del Consejo de Estado”, señaló el gremio.

Cálculos de Acoplásticos establecen que el valor de este impuesto equivale a cerca del 20 % del precio final del producto plástico, “lo cual es alto e impactará fuertemente el bolsillo de los colombianos. Además, dada la magnitud de la tarifa del impuesto, la consecuencia de toda esta situación sobre la inflación y sobre las empresas y el empleo de la industria puede ser alta”, concluyó.