Home

Empresas

Artículo

Contrato
El Gobierno ha sido el principal crítico de esa forma de contratación. | Foto: Getty Images/Image Source

Economía

Atención | En estos casos las empresas deben reconocer el contrato indefinido a los trabajadores: Corte Suprema hizo advertencia

El alto tribunal hizo una precisión que beneficiaría a millones de trabajadores del país.

Redacción Semana
19 de julio de 2023

La reforma laboral, que se cayó recientemente en el Congreso de la República, dejó sobre la mesa la discusión sobre el cambio de contratación de los trabajadores formales en Colombia.

Más específicamente de los contratos por prestación de servicios, que para algunas empresas son útiles cuando requieren personal por pocas horas, pero que para muchos trabajadores se convierten en un problema.

El Gobierno ha sido el principal crítico de esa forma de contratación, que buscaría eliminar de raíz con la reforma laboral que se presentaría en la siguiente legislatura. Sin embargo, no todos los trabajadores entienden las implicaciones de esta forma de contratación.

Creativo
Carretilla elevadora de operación del trabajador en el almacén. | Foto: Getty Images/iStockphoto

Diferencias entre contrato directo y contrato por prestación de servicios

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia tomó una decisión en un recurso de casación que fue interpuesto por un empleado de la aerolínea Avianca, que buscaba el reconocimiento de un contrato de trabajo desde septiembre de 1996 hasta marzo del 2013, que concluyó con un despido.

El empleado tuvo diferentes contratos con la empresa a través de un intermediario, por lo que al ser despedido pidió el reconocimiento de una indemnización por despido sin justa causa, además del pago de una nivelación salarial por una convención colectiva, prestaciones y otros rubros.

El caso llegó hasta la Corte Suprema de Justicia, que, según el portal Legis, ratificó que en esta situación solo se dio un contrato de trabajo y no múltiples contratos, pues a pesar de firmar distintos papeles con fechas diferentes, cuando no hay diferencias sustanciales respecto a las labores del trabajador o el objeto mismo del contrato, no se pueden considerar como contratos sucesivos.

Es decir, cuando la esencia de lo pactado entre el empleador y el trabajador no varía.

“Aunque es perfectamente posible que se materialicen dos o más contratos distintos que se suceden, debe estar perfectamente definida de manera clara e inequívoca una causa valedera para el cambio del mismo”, precisó el tribunal.

Creativo
Trabajadora de fabricación femenina, en una fábrica de calzado usando una máquina de coser industrial. | Foto: Getty Images

Cómo se deben pagar las vacaciones a los trabajadores

Una de las dudas más recurrentes sobre las vacaciones en Colombia tiene que ver con el pago, y es que muchas personas concluyen que se trata de un abono extraordinario a la remuneración salarial, pero no es así. El pago que recibe un trabajador en vacaciones consiste en el equivalente a 15 días de trabajo de un salario mensual, es decir que el empleado recibe la quincena correspondiente a su sueldo en los días de descanso, tal cual como si estuviera laborando.

Y es que las vacaciones de los trabajadores en Colombia se habilitan al cumplir un año laboral y se establecen en 15 días hábiles remunerados, es decir, no incluyen ni domingos ni festivos, lo que significa que si son solicitados para fechas en las que haya varios días feriados, el periodo se extenderá y podría alcanzar hasta los 21 días de descanso.

En cuanto a los contratos a término fijo, los trabajadores que cumplan con el tiempo establecido para disfrutar de su periodo de descanso, recibirán el pago correspondiente a sus 15 días de vacaciones, como los empleados que tienen un contrato a término indefinido. Sin embargo, los empleados con contratos de prestación de servicio no reciben pago de vacaciones, puesto que el contrato es únicamente por los servicios que presta el empleado, por esta razón no se remuneran los periodos de descanso a las personas que trabajen bajo este tipo de contratos.

Ahora bien, ese pago debería hacerse efectivo el primer día de las vacaciones formales del trabajador, sin importar si están o no dentro de las fechas de pago habituales; aunque no existe una normativa que regule o disponga de un día específico para hacer la respectiva remuneración de las vacaciones, la ley establece que se incluyen en el salario normal del trabajador. Anteriormente, las vacaciones se pagaban al inicio y eran recibidas por medio de un cheque, pero en la actualidad el desembolso suele realizarse junto a la fecha de la nómina.

Firma de escrituras, imagen de referencia.
Firma de escrituras. (Imagen de referencia). | Foto: Getty Images

El artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual dice que: durante el período de vacaciones, el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando, el día en que comience a disfrutar de ellas. Esto quiere decir que, si una persona recibe su pago los días 30 de cada mes y sale de vacaciones el 24, el día del pago de la nómina se le remunera los 24 días de trabajo y los seis días de descanso con fecha de corte al 30. Mientras que el 30 de enero se le pagarán los nueve días restantes de su licencia, más los 21 de labor, una vez se reintegre.