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Imagen de referencia sobre el impuesto vehicular en Colombia. | Foto: Getty Images/iStockphoto

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Prepare su bolsillo: Gobierno Petro definió las nuevas tarifas para el impuesto vehicular de 2024. Haga cuentas y alístese para el incremento

El Gobierno nacional expidió un decreto donde se fijan las tarifas que aplicarán para el próximo año.

Redacción Semana
28 de diciembre de 2023

El Gobierno del presidente Gustavo Petro definió los ajustes para el impuesto vehicular de 2024, a través del Decreto 2228 de 2023, donde se fijan las nuevas tarifas que deberán pagar los propietarios de vehículos.

Como es habitual, cada año se hace un ajuste en la tarifa y quedaron claros los nuevos porcentajes que se deberán cancelar el próximo año por parte de los conductores.

El incremento se tomó con base en la meta de inflación del 3 % que estableció el Banco de la República y el Ministerio de Hacienda expidió el decreto para conocimiento de todos los colombianos.

Según el documento, el porcentaje que pagarán los propietarios de vehículos será el siguiente, dependiendo del valor comercial:

- Carros hasta de $ 54.057.000 deberán pagar un 1,5 %.

- Carros de más de $ 54.057.000 y hasta $ 121.625.000 deberán cancelar un 2,5 %.

- Carros de más de 121.635.000 deberán pagar un 3,5 %.

Así las cosas, y con base en esta nueva tabla de impuestos, podrá calcular el valor que deberá cancelar en 2024 por su vehículo.

El incremento empezará a aplicar desde el 1.° de enero de 2024 y cobijará a todos los carros nuevos y usados en todo el territorio nacional.

Queda claro que las bicicletas, motonetas y motos de hasta 125 c.c. no pagarán impuesto vehicular. En la Ley 488 de 1998 se fijan cuáles son las excepciones de este tributo que se cobra anualmente.

Para el caso de los carros eléctricos o híbridos está claro que el impuesto no puede superar el 1 % del valor comercial del carro, por lo que deberá revisar el avalúo del suyo para determinar el costo que debe pagar. Por ejemplo, si vale 100 millones de pesos, no se pagará más de un millón de impuesto.

Ojo con las fechas para pagar impuestos: Dian definió el nuevo calendario tributario para 2024

Los impuestos son una de las principales fuentes de ingresos del Estado, por lo que el pago de estos es crucial para que este pueda funcionar con normalidad, además de garantizar bienes y servicios básicos para la población a la par de mejorar la infraestructura del país y también destinar sumas importantes para proteger a poblaciones vulnerables.

Para garantizar el recaudo ordenado y correcto de los tributos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales define un calendario tributario, en el que fija fechas durante todo el año para realizar el pago o reporte de los diferentes impuestos que tienen los colombianos asignados.

La semana pasada, el Gobierno nacional expidió el Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023, con el que definió las fechas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, sustanciales y formales del orden nacional.

Impuesto ICA
También se puede hacer el pago del impuesto de forma presencial en las ventanillas de las entidades financieras que tienen convenio de recaudo vigente con la Secretaría de Hacienda. | Foto: Getty Images

Impuesto de renta y complementario de personas naturales y sucesiones líquidas

El impuesto de renta y de sucesiones líquidas correspondientes a 2023 será recaudado por la Dian entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2024, y las fechas para el pago serán definidas dependiendo de los últimos dígitos del NIT o la cédula.

“Las personas naturales residentes en el exterior deben tener en cuenta estos mismos plazos para el cumplimiento de su obligación”, precisa la entidad.

Impuesto sobre la renta y complementario de grandes contribuyentes

La declaración de renta ya no será recaudada y presentada por cédulas, sino que ahora las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y demás calificados como grandes contribuyentes deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2023 y pagar el valor del impuesto en tres cuotas, de acuerdo con el último dígito del NIT. Las fechas estipuladas son las siguientes.

  • Pago primera cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de febrero. Es decir, entre el 9 y el 22 de febrero de 2024.
  • Presentación de declaración y pago segunda cuota: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de abril. Es decir, entre el 9 y el 22 de abril de 2024.
  • Pago tercera cuota: Entre el séptimo y el decimosexto día hábil de junio. Para 2024, entre el 13 y el 26 de junio.

Además, la Dian establece que los grandes contribuyentes que están obligados al pago de los puntos adicionales del impuesto sobre la renta, como lo son entidades aseguradoras, reaseguradoras, sociedades comisionistas de bolsa, comisionistas agropecuarias, proveedores de infraestructura del mercado de valores, entre otros, deberán liquidar un anticipo por el año gravable 2024.

Dicho anticipo será calculado sobre la base gravable de 2023 y el pago se divide en dos cuotas iguales.

  • Pago de primera cuota (50 %): entre el séptimo y decimosexto día hábil de abril. En 2024, entre el 9 y el 22 de abril.
  • Pago de segunda cuota (50 %): entre el séptimo y decimosexto día hábil de junio, es decir, entre el 13 y el 26 de junio de 2024.
Foto de referencia sobre monedas y billetes colombianos
Foto de referencia sobre monedas y billetes colombianos. | Foto: Getty Images

Impuesto sobre la renta y complementario de personas jurídicas

Estos tributantes deberán presentar la declaración de renta en dos cuotas iguales, por lo que tienen que tener en cuenta su número de NIT para saber en qué fecha deberán tributar.

  • Presentación de declaración y pago de primera cuota: entre el séptimo y decimosexto día hábil de mayo: del 10 al 24 de mayo de 2024.
  • Pago de segunda cuota: entre el séptimo y decimosexto día hábil de julio. Del 10 al 23 de julio de 2024.
  • Pago de primera cuota: entre el séptimo y decimosexto día hábil de mayo. Del 10 al 24 de mayo de 2024.
  • Pago de segunda cuota: entre el séptimo y decimosexto día hábil de julio. Del 10 al 23 de julio de 2024.

Presencia económica significativa (PES) en Colombia

Este es uno de los impuestos que deben cancelar las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa (PES) en Colombia, que elijan declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios a través del formulario que define la Dian, tendrán que hacer pagos anticipados bimestrales el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero, independientemente del último dígito del NIT:

  • Enero-febrero: hasta el 14 de marzo de 2024.
  • Marzo – abril: hasta el 16 de mayo de 2024.
  • Mayo – junio: hasta el 15 de julio de 2024.
  • Julio – agosto: hasta el 13 de septiembre de 2024.
  • Septiembre-octubre: hasta el 18 de noviembre de 2024.
  • Noviembre-diciembre: hasta el 16 de enero de 2025.

Dicha declaración tendrá que ser presentada a más tardar el cuarto día hábil de abril en 2025.

Retención en la fuente

El pago de dicho impuesto será a través del último dígito del NIT. Los plazos estipulados son entre el 7 y 16 día hábil de cada mes.

  • Enero: del 9 al 22 de febrero de 2024.
  • Febrero: del 11 al 22 de marzo de 2024.
  • Marzo: del 9 al 22 de abril de 2024.
  • Abril: del 10 al 24 de mayo de 2024.
  • Mayo: del 13 al 26 de junio de 2024.
  • Junio: del 10 y al 23 de julio de 2024.
  • Julio: del 12 al 26 de agosto de 2024.
  • Agosto: del 10 al 23 de septiembre de 2024.
  • Septiembre: del 9 al 23 de octubre de 2024.
  • Octubre: del 13 al 26 de noviembre de 2024.
  • Noviembre: del 10 al 23 de diciembre de 2024.
  • Diciembre: del 13 al 24 de enero de 2025
Impuesto nacional a la gasolina y el ACPM

El cobro de dicho impuesto será mensual y se cumplirá hasta el décimo día hábil de cada mes, independiente del número de NIT del contribuyente. Estas son las fechas estipuladas.

  • Enero: hasta el 14 de febrero de 2024.
  • Febrero: hasta el 14 de marzo de 2024.
  • Marzo: hasta el 12 de abril de 2024.
  • Abril: hasta el 16 de mayo de 2024.
  • Mayo: hasta el 18 de junio de 2024.
  • Junio: hasta el 15 de julio de 2024.
  • Julio: hasta el 15 de agosto de 2024.
  • Agosto: hasta el 13 de septiembre de 2024.
  • Septiembre: hasta el 15 de octubre de 2024.
  • Octubre: hasta el 18 de noviembre de 2024.
  • Noviembre: hasta el 13 de diciembre de 2024.
  • Diciembre: hasta el 16 de enero de 2025.

Impuesto nacional al consumo

  • Enero-febrero: -esde el séptimo al décimo sexto día hábil de marzo. Para 2024 las fechas serán entre el 11 al 22 de marzo.
  • Marzo-abril: -esde el séptimo al décimo sexto día hábil de mayo. Para 2024 las fechas serán entre el 10 al 24 de mayo.
  • Mayo-junio: desde el séptimo al décimo sexto día hábil de julio. Para 2024 las fechas serán entre el 10 al 23 de julio.
  • Julio-agosto: desde el séptimo al décimo sexto día hábil de septiembre. Para 2024 las fechas serán entre el 10 al 23 de septiembre.
  • Septiembre-octubre: desde el séptimo al décimo sexto día hábil de noviembre. Para 2024 las fechas serán entre el 13 al 26 de noviembre.
  • Noviembre-diciembre: desde el séptimo al décimo sexto día hábil de enero. En 2025 las fechas serán entre el 13 al 24 de enero.

Impuesto sobre las ventas (IVA)

Quienes sean grandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales, responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) y que hayan tenido ingresos brutos iguales o superiores a 92.000 UVT a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior –es decir, por $ 3.901.904.000 en el año gravable 2023– tendrán la obligación de presentar y pagar con una periodicidad bimestral el IVA, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

  • Enero-febrero: del séptimo al decimosexto día hábil de marzo. Para 2024, del 11 al 22 de marzo.
  • Marzo-abril: del séptimo al decimosexto día hábil de mayo. Para 2024, del 10 al 24 de mayo.
  • Mayo-junio: del séptimo al decimosexto día hábil de julio. Para 2024, del 10 al 23 de julio.
  • Julio-agosto: del séptimo al decimosexto día hábil de septiembre. Para 2024, del 10 al 23 de septiembre.
  • Septiembre-octubre: del séptimo al decimosexto día hábil de noviembre. Para 2024, del 13 al 26 de noviembre.
  • Noviembre-diciembre: del séptimo al decimosexto día hábil de enero. Para 2025, del 13 al 24 de enero.

Las fechas para los prestadores de servicios desde el exterior son las siguientes:

  • Enero-febrero: hasta el décimo día hábil de marzo, es decir, en 2024, hasta el 14 de marzo.
  • Marzo-abril: hasta el décimo día hábil de mayo, es decir, en 2024, hasta el 16 de mayo.
  • Mayo-junio: hasta el décimo día hábil de julio, es decir, en 2024, hasta el 15 de julio.
  • Julio-agosto: hasta el décimo día hábil de septiembre, es decir, en 2024, hasta el 13 de septiembre de 2024.
  • Septiembre-octubre: hasta el décimo día hábil de noviembre, es decir, hasta el 18 de noviembre de 2024.

Impuesto nacional al carbono

La declaración y el pago del impuesto nacional al carbono se realizará con una periodicidad bimestral, y el plazo será hasta el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero así:

  • Enero-febrero: 14 de marzo de 2024.
  • Marzo-abril: 16 de mayo de 2024.}
  • Mayo-junio: 15 de julio de 2024.
  • Julio-agosto: 13 de septiembre de 2024.
  • Septiembre-octubre: 18 de noviembre de 2023.
  • Noviembre-diciembre: 16 de enero de 2025.

Impuesto al patrimonio

El pago del impuesto definido por la reforma tributaria del presidente Gustavo Petro tendrá vigencia para 2024. Las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que a 1.° de enero de cada año tengan un patrimonio líquido, es decir, el patrimonio bruto menos las deudas a cargo, igual o superior a 72.000 UVT ($ 3.888.680.000 año 2024), tendrán la obligación de presentar la declaración y pagar en dos cuotas de 50 % cada una, el impuesto a cargo.

  • La presentación de la primera cuota será entre el 10 y el 24 de mayo.
  • El pago de la segunda cuota deberá hacerse el 13 de septiembre.

Impuesto sobre productos plásticos de un solo uso

El 23 de febrero los contribuyentes responsables de este tributo tendrán que declarar y pagar la obligación por los años gravables 2022 y 2023.

Impuesto a las bebidas azucaradas y ultraprocesados

El pago de dicho impuesto deberá hacerse de forma bimestral, más concretamente el quinto día hábil de los meses que correspondan y siendo independientes del NIT para 2024. Las fechas de vencimiento serán las siguientes.

  • Enero-febrero: el 14 de marzo de 2024.
  • Marzo-abril: el 16 de mayo de 2024.
  • Mayo-junio: el 15 de julio de 2024.
  • Julio-agosto: el 13 de septiembre de 2024.
  • Septiembre-octubre: el 18 de noviembre de 2024.
  • Noviembre-diciembre: el 16 de enero de 2025.