TRABAJO

Coronavirus: el Ministerio de Trabajo pone en cintura a los domiciliarios

Las personas que realizan o prestan el servicio de domicilios contarán con elementos de protección personal y aplicarán medidas adicionales para asegurar condiciones que permitan proteger su salud y la de quienes solicitan el servicio.

29 de marzo de 2020

El Ministerio de Trabajo, a través de la Circular 26 de 2020, puso en cintura las actividades de los domiciliarios en el país, de cara a contener la expansión del coronavirus.

Así las cosas, la entidad estableció lineamientos acerca de capacitación, prevención y elementos de protección para el personal de servicios de domicilios.

La circular va dirigida a entidades administradoras de riesgos laborales (ARL), empleadores, contratantes, plataformas digitales, trabajadores dependientes, trabajadores independientes, contratistas y personas que prestan el servicio de domicilios y entrega de bienes o mercancías.

Empleadores y empresas contratantes

Los empleadores, contratantes proveedores y plataformas digitales deberán cumplir con medidas de prevención y promoción, que incluyen: 

  • Establecer canales de comunicación oportunos frente a la notificación de casos sospechosos de Covid-19.
  • Atender las recomendaciones de las ARL.
  • Suministrar los elementos de protección personal para evitar contagio.
  • Implementar y capacitar sobre medidas de limpieza, prevención y autocuidado en la prestación del servicio de domicilios.  

Así mismo, entidades, empresas, personas jurídicas y naturales que utilicen plataformas digitales o cualquier medio para realizar o interactuar con el servicio de domicilios, deberán reportar a la dirección territorial de salud, secretaría de salud distrital o EPS del trabajador o colaborador, si este presenta fiebre, tos o dificultad para respirar, y direccionarlo a la atención médica. Quienes no cumplan esta medida deberán enfrentar consecuencias de carácter legal

Domiciliarios y usuarios

A la hora de entregar los productos, las plataformas y empresas tendrán que fijar y comunicar a los usuarios las formas adecuadas de hacerlo, implementando modelos de "entrega sin contacto", como dejar los artículos en contenedores, empaques, recepción o sitio determinado para que los clientes los retiren personalmente y no exista contacto con la persona que presta el servicio de domicilio. 

De igual forma, quienes realizan el servicio deberán mantener una distancia mínima de dos metros en las filas donde le entregan, pagan o reciben los bienes o productos y deberán reducir o eliminar las interacciones sociales innecesarias.

Asimismo, los trabajadores, sin importar su clase de vinculación, deberán suministrar información clara, veraz y completa de su estado de salud, así como dar aplicación a los protocolos, procedimientos, lineamientos y normas sobre salubridad pública.

Administradoras de Riesgos Laborales (ARL)

Por su parte, las ARL que tengan afiliados trabajadores de servicio domiciliario deben dar asesorías y consultorías a los empleadores, contratantes, trabajadores y contratistas afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales.

Además, estarán encargadas de promover el autocuidado de los trabajadores dependientes y contratistas en procedimientos seguros, ambientes de trabajo seguro y hábitos saludables, así como de orientar a sus afiliados sobre la postura, uso, porte adecuado, retiro, manipulación, disposición y eliminación de tapabocas y otros elementos de protección personal.