| Foto: Getty Images

GOBIERNO

Conozca cuáles son los productos que tendrán control de precios

Con la firma del Decreto 507 de 2020, el Ejecutivo estableció un listado de productos de primera necesidad durante la cuarentena nacional. A estos bienes, por Ley, se les fijarán valores máximos de venta al público, con el fin de proteger a los consumidores.

1 de abril de 2020

El Gobierno firmó una norma este miércoles 1 de abril, en el que establece un plan de choque más agresivo en el país para evitar la especulación de precios o el acaparamiento de productos básicos.

A través del Decreto 507 de 2020, el Ejecutivo señala que, debido a la situación generada por el coronavirus, que tiene a buena parte los ciudadanos en cuarentena obligatoria, "resulta necesario adoptar medidas extraordinarias para garantizar el bienestar de los consumidores más vulnerables".

Esto buscando que no se generen precios significativamente altos, en comparación con los valores que se ofrecían antes del surgimiento de la emergencia económica.

Y es que según un análisis del Dane, hecho en las principales ciudades del país, se evidencia "una fuerte presión al alza de algunos productos representativos de la canasta familiar básica de los colombianos". 

En Bogotá, por ejemplo, la variación se identificó así: 

Producto 14 al 20 de marzo (precio $) 21 al 25 de marzo (precio $) Variación (%)
Brócoli 1.888 4.292 127,3%
Lechuga crespa 1.700 2.979 75,2%
Cebolla cabezona 967 1.460 51%
Tomate 2.076 3.042 46,5%
Plátano verde 1.509 2.199 45,7%
Papa 1.153 1.680 45,7%
Papa criolla 1.796 2.517 40,1%

De acuerdo con el estudio, se ve un importante aumento en las tarifas pagadas por los colombianos en productos de primera necesidad, motivo por el cual el Gobierno tendrá más dientes para mitigar esta situación.

Más dientes

Según el ministro de Comercio, José Manuel Restrepo, "el Gobierno crea una nueva herramienta que nos permite actuar más rápida y oportunamente contra la especulación y el acaparamiento".

Y agregó que "se le da un rol protagónico al Dane de tener información permanente y un rol a la Superintendencia de Industria y Comercio para que tenga más posibilidades de hacer inspección, vigilancia y control y actuar de la mano de la Fiscalía General de la Nación".

Así mismo, se podrán tomar "las medidas regulatorias, que en el marco de la Ley hoy existen, no solo en libertad vigilada y regulada, sino control directo como sucede ya en algunos productos".

Esto, en plata blanca, quiere decir que los Ministerios de Salud, Comercio y Agricultura fijarán un listado de productos, los cuales será definidos como "de primera necesidad".

Estos son los productos :

Tapabocas (Mascarilla quirúrgica convencional, Mascarilla quirúrgica de alta eficiencia N95), guantes para examen, Gel desinfectante, Acetaminofén, Ibuprofeno, Naproxeno, Azitromicina, Amoxicilina, Cloroquina, Hidroxicloroquina, Lopinavir/ Ritonavir, Ivermectina, Arroz, leche larga vida, azúcar refinada, queso campesino, aceite de girasol, arveja verde, cebolla cabezona, cebolla en rama, papa negra, papa criolla, huevos, naranjas y jabón de tocador en barra.

Cabe recordar que según la resolución, este listado inicial de productos puede cambiar, esto teniendo en cuenta el consumo y el comportamiento de los precios en el mercado.

Finalmente, explicó el Ministro, "se les da un papel a los gobernadores y alcaldes para que puedan contribuir en la tarea de inspección de la Superindustria".